INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 5144
Sumario
000088 ochenta y echo Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho. A fojas 29, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 83, a lo principal, téngase como parte y por evacuado el traslado; al primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, como se pide. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Con fecha 16 de agosto de 2018, Abel Rojas Sánchez, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 393, inciso tercero; 400, inciso tercero; 403; y 405, todos del Código Procesal Penal, para que ello surta efectos en el proceso penal RUC N* 1710027467-1, RIF N* 5770-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Concepción. 2%. El señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 4 de septiembre de 2018, a fojas 24, disponiéndose la suspensión del procedimiento. 3. Del examen del requerimiento int...
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000088 ochenta y echo Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho. A fojas 29, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 83, a lo principal, téngase como parte y por evacuado el traslado; al primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, como se pide. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Con fecha 16 de agosto de 2018, Abel Rojas Sánchez, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 393, inciso tercero; 400, inciso tercero; 403; y 405, todos del Código Procesal Penal, para que ello surta efectos en el proceso penal RUC N* 1710027467-1, RIF N* 5770-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Concepción. 2%. El señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 4 de septiembre de 2018, a fojas 24, disponiéndose la suspensión del procedimiento. 3. Del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5% del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, que los preceptos legales impugnados no tendrán aplicación o no resultarán decisivos en la resolución del asunto. 4. Conforme consta en el expediente constitucional, el requirente Abel Rojas Sánchez fue querellado ante el Juzgado de Garantía de Concepción en acción penal privada por delito de giro doloso de cheques (fojas 30), en razón de que la causal de los protestos es presentada como falta de fondos. Dándose por dicha judicatura tramitación ordinaria en el procedimiento especial ya aludido, las audiencias agendadas para los días 30 de agosto (fojas 39), 6 de octubre (fojas 41), 20 de noviembre (fojas 50), todas de 2017; 17 de enero (fojas 52) y 15 de febrero (fojas 54), ambas de 2018, no se produjeron en razón de cuestiones relativas al ámbito de la incomparecencia del imputado o de su defensa. Recién en la audiencia celebrada el día y de mayo del año en curso (fojas 59), se efectuó el llamado a conciliación de estilo, no aceptando el querellado responsabilidad en la imputación privada, procediendo los intervinientes a ofrecer sus medios de prueba y a discutir las exclusiones respectivas, haciendo expresa mención, conforme se lee del acta acompañada al expediente constitucional, que “flJos intervinientes renunciaron expresamente a plazos legales, a fin de programar la audiencia de juicio efectivo según la disponibilidad de agenda del Tribunal”. 5. Luego, rola a fojas 61 un recurso de apelación de la defensa respecto de la exclusión de determinadas probanzas que habrian sido rechazadas por el Juez de Garantía por su impertinencia, impugnación declarada inadmisible el día 15 de mayo de 2018 (fojas 64), así como el recurso de hecho intentado ante la Corte de Apelaciones de Concepción (fojas 68). Así, estaría pendiente, dada la circunstancia de encontrarse ejecutoriada la preparación del juicio oral, la realización de este último, lo que no pudo ocurrir el día 27 de junio de 2018 (fojas 67), dada la incomparecencia del acusado ni tampoco con fecha 24 de julio del año en curso, por igual razón (fojas 71). 6*. Fundando el carácter decisivo de las normas cuestionadas, el requirente refiere, a fojas 6, que "[pJor lo anterior, estos medios de prueba, de no existir las normas legales citadas y cuya inaplicabilidad se solicita, y en cuyo tenor se basó el Juez de Garantía, ratificado en recurso de hecho conocido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, rol 432-2018, debieron ser necesariamente aceptados y ordenados”. 7”. Expone que las normas cuestionadas producirían, de ser aplicadas en la gestión pendiente, resultados contrarios a la Carta Fundamental desde sus artículos 19% 19 N%s 2, 3, incisos primero, segundo y sexto, y 26, así como de los artículos 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, 1.1. y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanosífojas 3 y 4). Refiere a fojas 4 vuelta que "se estaría en presencia de una diferencia de trato en personas que se encuentran en una situación similar, careciendo ésta de fundamentos razonables y objetivos, tornándose inidónea para la finalidad prevista por el legislador” (fojas 4). Lo anterior, puesto que sólo se permitiría al querellante requerir la realización de diligencias al Juez de Garantía, no así al imputado. 8%. A los efectos de que será decidido por esta Sala, es necesario examinar si la gestión en que incide el requerimiento se encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión, en el contexto de los antecedentes procesales de ésta que se encuentran acompañados al expediente constitucional y luego, de encontrarse ésta pendiente, debe analizarse la viabilidad de que la preceptiva reprochada pueda resultar derecho aplicable en la resolución del asunto. 9%. Esta Magistratura ha asentado que la expresión “gestión pendiente” supone en su sentido natural y obvio, que la gestión judicial no ha concluido, siendo la acción de inaplicabilidad un medio de evitar la aplicación de normas legales determinadas en ésta, cuestión que se cumple en la especie, dada la presentación de las impugnaciones de nulidad precedentemente enunciadas y que penden de fallo ante la Corte Suprema. Pero ello debe vincularse con otro requisito, esto es, que la preceptiva reprochada pueda ser derecho aplicable en el caso sub lite, exigencia del todo clara en razón de que responde a la naturaleza del control concreto de la acción, lo que permite dimensionar los reales efectos que la aplicación del precepto pueda producir (STC Rol N? 98a, cc. 4? y 79). 0UDU8S och gnta y) Nutr? 10%. De esta forma se ha señalado que de no ocurrir lo expuesto, el requerimiento debe ser desestimado (STC Rol N* 827, c. 6%) o, para que éste prospere, deben ser objetadas todas las normas que tengan una aplicación decisiva en el asunto y no sólo algunas de ellas (STC Rol N* 1312, cc. 5% a 7%). Asi, se exigen diversos elementos necesariamente concatenados en sede del artículo 84, numeral 5?, de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura: existencia de gestión pendiente, aplicación de la norma invocada y que ésta sea decisiva, esto es, que eventualmente será la preceptiva con que, de no mediar la declaración de inaplicabilidad, el juez de la instancia fallará el asunto y con ello se producirá el resultado contrario a la Constitución. 11%. Analizando las piezas acompañadas en el expediente constitucional, se configura la causa del inadmisibilidad precedentemente anotada. Las normas cuestionadas ya han agotado su ámbito normativo de aplicación conforme el ¡ter pracesal que ha tenido la causa penal seguida contra la requirente, recién anotada. 12%. La preceptiva reprochada por el actor regula cuestiones relacionadas con la sustanciación del procedimiento contemplado para los delitos de acción penal privada. El artículo 400 del Código Procesal Penal (en adelante CPP) preceptúa la forma en que se da inicio al procedimiento y las solicitudes que deben ser efectuadas en el libelo acusatorio particular (inciso tercero); el artículo 403 CPP establece la forma de comparecer a las audiencias que se celebren; el artículo 405 norma la sustanciación supletoria conforme el procedimiento simplificado; y, a su turno, el artículo 393 CPP estatuye determinadas cuestiones atingentes a la citación a audiencia de juicio oral y, en lo impugnado en su inciso tercero, el deber de comparecer de las partes con todos sus medios de prueba. 13%. Por lo expuesto, las disposiciones cuestionadas abarcan un espectro normativo claro y delimitado: cuestiones previas a la realización en sí de la audiencia de juicio oral en procedimiento abreviado. Contrario a lo argUido por el requirente y conforme se tiene de la revisión integra del avance procesal de la gestión pendiente, no podrán tener influencia decisiva la impugnación de normas respecto de actos del proceso ya verificados, máxime si el núcleo argumental del libelo está centrada en la alegación sobre medios de prueba de su parte que habrían sido excluidos por impertinentes, por lo que apeló pero, dicho arbitrio fue declarado inadmisible y el consecuente recurso de hecho intentado también desestimado. Lo anterior se torna todavía más complejo en razón de la imputación dirigida al actor, en que las probanzas requeridas para su diligenciamiento al Juez de Garantía pueden no resultar, conforme se razonó por dicha judicatura, atingentes al tipo penal por el que está siendo enjuiciado. 14%. Por lo expuesto, resulta clara la configuración de la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5? del artículo 84 del cuerpo legal orgánico constitucional que rige el actuar de esta Magistratura. La normativa impugnada ya agotó su espectro normativo, por lo que incluso en una eventual sentencia estimatoria que se dicte por este Tribunal, ello no podrá influir decisivamente en el desenvolvimiento de la causa penal, ya indicada. SE DECLARA: 1%. Inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas 1. 29. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese. Notifíquese al requirente y a las partes del proceso. Comuníquese. Archívese. Rol N? 5144-18-INA. SRA. BRAH R. FERNÁNDEZ f Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, y los Ministros señora María Luisa Brahm Barril y, señores Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. NM A á X, Z y - JUUU9OC Notificaciones De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> »o Enviado el: jueves, 27 de septiembre de 2018 15:24 Para: notificacionesojvO gmail.com; GALAZ.GONZALOOGMAIL.COM; CLAUDIO. VIGUERAS.FOGMAIL.COM, cviguerasfO+gmail.com Asunto: Notificacion Rol 5144-18 Datos adjuntos: 7904_1.paf Señor Gonzalo Galaz Latorres, por el requirente; y Señor Claudio Vigueras Falcón, por el requerido: Adjunto remito a ustedes resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 5144-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Abel Roberto Valeriano Rojas Sánchez respecto de los artículos 393, inciso tercero, 400, inciso tercero, 403 y 405, todos, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N? 1710027467-1, RIT N* 5770-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Concepción. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Qtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile yubL9? Nolwia Cortes Cerda Thortmlo y no pa A de De: Notificaciones <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 27 de septiembre de 2018 15:27 Para: jgconcepcionO pjud.cl; mramirezO pjud.cl; varayaO pjud.cl; ecartesOpjud.cl cc: 'Mónica Sánchez Abarca"; ncortesOtcchile.cl; "Oscar Fuentes” Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible..pdt Señora Mónica Ramírez Muñoz Administradora Señora Valentina Araya Henriquez Jefe de Unidad de Causas Juzgado de Garantía de Concepción Junto con saludarles, vengo en remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 5144-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Abel Roberto Valeriano Rojas Sánchez respecto de los artículos 393, inciso tercero, 400, inciso tercero, 403 y 405, todos, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1710027467-1, RIT N* 5770-2017, seguido ante ese Juzgado de Garantía de Concepción; para los efectos que indica. Atentamente., Nolwia Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N* 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile.