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TC Rol 5150

Tribunal Constitucional·Rol 5150

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1 000118 Santiago, seis de noviembre de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 117, téngase por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: .°. Que, a fojas io8, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica. Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3°. Que no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de lo principal de fojas io8. Téngase a la parte requirente por desistida, y por terminado el presente proceso constitucional. A los otrosíes, a sus antecedentes. Notifíquese y comuníquese. ...

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