INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 5154
Sumario
UULITB tuto setenta y uno Santiago, trece de septiembre de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 30, agréguese a los autos el oficio remitido. A fojas 156, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer y tercer otrosies, téngase presente, y al segundo otrosí, téngase por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, por resolución de 23 de agosto de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Emilio Armando Sironvalle Alvarez respecto del artículo 12 de la Ley N* 17.322, en los autos caratulados "A.F.P Provida S.A. con Constructora Huaquen Limitada", sobre procedimiento ejecutivo previsional, seguido ante el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT P-35079-2016, RUC 16-3- 0234295-8. 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la ges...
Considerandos
Considerando 4
#Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N* 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una “condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que "la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles N%s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807). 5%, Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6? del articulo 84, ya que la acción deducida no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada. Lo anterior teniendo en cuenta que, en su requerimiento, el actor afirma que la aplicación del artículo 12 de la Ley N* 17.322 a la gestión sublite, importa la infracción de los artículos 19, 5%, y 19 N%s 3, 7 y 26 de la Constitución, en relación con el artículo 7, N* 7, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al respecto, esta Magistratura ha sentado abundante jurisprudencia rechazando requerimientos de inaplicabilidad impetrados respecto del mismo precepto legal, y haciéndose cargo de todas y cada una de las disposiciones de la Carta Fundamental que se han invocado igualmente en el presente requerimiento (entre otras, STC roles NOS, 3541, 3540, 3249, 3058, 576 y 519). El requirente en su libelo no se hace cargo de dichos precedentes, ni agrega nuevas argumentaciones de inconstitucionalidad que requieran un nuevo pronunciamiento de esta Magistratura sobre el fondo. En dichas circunstancias, se concluye por esta Sala que no existe fundamento plausible en la acción deducida en autos, lo que determina su necesaria inadmisibilidad. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, No 69, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N* 6, y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE; 1) Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. 2) Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada. Oficiese al efecto. UCLIZÓ6 uénto seten ta sui Notifíquese y comuniquese. Rol N? 5154-18-1NA. FOStica A Presidente Sr. viso Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silva Gallinato. Se certifica que el Ministro señor Juan José Romero Guzmán concurrió al acuerdo de la presente resolución, pero no firma por encontrarse haciendo uso de su feriado. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. O Y He Notificaciones 000177 uento setenta y siete De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> jueves, 13 de septiembre de 2018 17:50 jjorquerabarriaQ>gmail.com; DGARRIDOEPROVIDA.CL Notificacion Rol 5154-18 7680_1.pdf Señor Joshua Jorquera Barría, por el requirente; y Señor Daniel Garrido Santoni, por el requerido: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 5154-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Emilio Armando Sironvalle Álvarez respecto del artículo 12 de la Ley N* 17.322, en los autos caratulados "A.F.P Provida S.A. con Constructora Huaquen Ltda.", sobre procedimiento ejecutivo previsional, seguido ante el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT P-35079- 2016. Atentamente, Secretario Abogado secretario(tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile uuiu1/8 Notificaciones into seten ta 7 ocho e a a pau pS A A mo uu De: Notificaciones <notificacionesG*cchile.cl> Enviado el: jueves, 13 de septiembre de 2018 17:52 Para: “notifica_jcob_santiagoE pjud.cl'; '"pmguerraQ pjud.cl' CC: "notificaciones.tcOgmail.com'; 'msanchezOtcchile.cl'; 'ncortesOtcchile.cl'; 'ofuentesOVtcchile.cl' Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señora Paola Guerra Quijada Jefe de Unidad de Causas y Liquidaciones Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago Junto con saludarla, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N” 5154-13, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Emilio Armando Sironvalle Álvarez respecto del artículo 12 de la Ley N* 17.322, en los autos caratulados "A.F.P Provida S.A. con Constructora Huaquen Ltda.”, sobre procedimiento ejecutivo previsional, seguido ante el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT P-35079-2016; para» los fines pertinentes. Atentamente., Nolwia Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile.
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— rriaQ>gmail.com; DGARRIDOEPROVIDA.CL Notificacion Rol 5154-18 7680_1.pdf Señor Joshua Jorquera Barría, por el requirente; y Señor Daniel Garrido Santoni, por e