TC Rol 5158
Tribunal Constitucional·Rol 5158
Sumario
Santiago, cuatro de septiembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que por resolución de 21 de agosto de 2018, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2". Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, por lo que la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley N0 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos ...
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Santiago, cuatro de septiembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que por resolución de 21 de agosto de 2018, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2". Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, por lo que la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley N0 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N9 5158-18-INA. Sra. Brahm Et (h Sr. Letelier UE UA ¿ Srjrernández' Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, y por sus Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. AS Notificaciones VU quie De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 05 de septiembre de 2018 10:03 Para: treyesarancibia2gmail.com Asunto: Notificacion Rol 5158-18 Datos adjuntos: 7473_1.pdf Señor Carlos Quezada Orozco y Señor Tomás Reyes Arancibia, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N? 5158-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Rodrigo Alfredo Herrera Gallardo respecto de del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N” 18.216, en el proceso penal RUC N* 1700376548-2, RIT N” 243-2018, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo. Atentamente, Secretario Abogado secretario(O)tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile