TC Rol 5167
Tribunal Constitucional·Rol 5167
Sumario
000U2ú Q-e•ifvt €;') L (1- Santiago, veintitrés de agosto de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 2°. Que, con fecha 20 de agosto de 2018, Joaquín Vicente Manríquez Durán deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1700485701-1, RIT N° 4993-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Rancagua; 2°. Que el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que el artículo 93, inciso primero, N° 6 0, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 8o establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea admitido a trámite; 4°. Que, p...
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000U2ú Q-e•ifvt €;') L (1- Santiago, veintitrés de agosto de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 2°. Que, con fecha 20 de agosto de 2018, Joaquín Vicente Manríquez Durán deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1700485701-1, RIT N° 4993-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Rancagua; 2°. Que el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que el artículo 93, inciso primero, N° 6 0, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 8o establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea admitido a trámite; 4°. Que, por su parte, el artículo 83 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura Constitucional dispone que dentro del plazo de cinco días, contado desde que se acoja el requerimiento a tramitación, la Sala examinará la admisibilidad de la cuestión de inaplicabilidad; y el artículo 84 de la misma ley consigna las causales de inadmisibilidad del requerimiento; 5°. Que, el examen de la acción constitucional interpuesta permite concluir que ésta cumple con los requisitos establecidos en los artículos 79 y 8o de la mencionada ley orgánica constitucional, para ser admitido a tramitación; 6°. Que, asimismo, esta Sala concluye, a efectos de pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional referida; 7°. Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 37 de la citada ley orgánica constitucional, este Tribunal puede decretar las medidas que estime del caso, tendientes a la más adecuada sustanciación y resolución del asunto de que conozca. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 37, 79, 8o, 83, 84 y demás pertinentes de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 10 . Que se acoge a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1; al primer otrosí, ténganse por acompañados los documentos; al segundo otrosí, como se pide, pero, suspendiéndose el procedimiento sólo en la eventualidad de que el requirente sea condenado, y de manera previa a la realización de la audiencia prevista en el artículo 343, inciso final, del Código Procesal Penal. Ofíciese a tal efecto al Juzgado de Garantía de la gestión pendiente y, en la oportunidad procesal correspondiente, remítase al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal competente. La suspensión decretada no se extiende a la discusión sobre las medidas cautelares que pesan sobre la parte requirente; al cuarto y quinto otrosíes, téngase presente. 20. Que se declara admisible el requerimiento deducido a fojas i. 3 0. Comuníquese al tribunal que conoce de la gestión invocada, para que deje constancia de la presente resolución en el expediente de la gestión judicial pendiente y requiérasele el envío de copia autorizada de sus piezas principales y de los registros de audio respectivos. 40. Al tercer otrosí de fojas 1, visto lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley No 17.997, y que la presente causa y la causa Rol N° 5o33-18-INA recaen en la misma gestión judicial e impugnan los mismos preceptos legales, lo cual justifica su unidad de tramitación y decisión, se resuelve: Acumúlense estas dos causas, tramitándose a partir de la presente resolución ambas en el expediente más antiguo, correspondiente al Rol N° 5o13- 18-INA. Acordada con el voto en contra de los Ministros señor Domingo Hernández Emparanza y señora María Pía Silva Gallinato, quienes, conforme al inciso segundo del artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, estuvieron por conceder plazo para subsanar el defecto del requerimiento consistente en que el mandato acompañado no confiere atribuciones específicas para litigar ante esta Magistratura. Notifíquese y comuníquese por la vía más expedita. Rol N° 5167-18-INA. . Aróstica Presidente r. Ro ero ásquez I Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. Notificaciones Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: viernes, 24 de agosto de 2018 12:23 Para: luis.valdenegro@vtr.net ; sfloresojeda@gmail.com Asunto: Notificacion Rol 5167-18 Datos adjuntos: 7370_1.pdf Sr. Luis Valdenegro Ortiz y Silvana Flores Ojeda; Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal con fecha 23 de agosto en curso, en el proceso Rol N° 5167-18-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad inconstitucionalidad presentado por Joaquín Vicente Manríquez Durán respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1700485701-1, RIT N° 4993-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Rancagua. Atentamente, Secretario Abogado secretario@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 1 Notificaciones Tribunal Constitucional De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: viernes, 24 de agosto de 2018 12:17 Para: jgrancagua@pjud.c1'; 'fgaspar@pjud.c1' CC: 'notificaciones.tc@gmail.com '; 'Marco Ortuzar Orellana' Asunto: Admite a tramite yadmisibilidad Datos adjuntos: Admite a tramite.PDF; requerimiento.pdf Señor Felipe Gaspar Candia Jefe Unidad de Causas Juzgado de Garantía de Rancagua Junto con saludarlo, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura con fecha 23 de agosto en curso, en el proceso Rol N° 5167-18 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad inconstitucionalidad presentado por Joaquín Vicente Manríquez Durán respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1700485701-1, RIT N° 4993-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Rancagua Atentamente, Mónica Sánchez Abarca Secretaria Abogada (S) Tribunal Constitucional (56-2) 27219224 - 27219214 Notificaciones Tribunal Constitucional De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: viernes, 24 de agosto de 2018 12:22 Para: 'notificain@minpublico.d; palarcon@minpublico.cl ; pcampos@minpublico.cl ; Yovanka Yevenes Basualto (yyevenes@minpublico.cl ) CC: 'notificaciones.tc@gmail.com '; rpica@tcchile.cl ; mortuzar@tcchile.cl Asunto: RE: Admite a tramite, Admisibilidad Datos adjuntos: Admite a tramite.PDF; requerimiento.pdf Señores Jorge Abbott Charme Fiscalía Nacional del Ministerio Público Junto con saludarlo, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura con fecha 23 de agosto en curso, en el proceso Rol N° 5167-18 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad inconstitucionalidad presentado por Joaquín Vicente Manríquez Durán respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1700485701-1, RIT N° 4993-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Rancagua. Asimismo, acompaño copia del requerimiento Atentamente Mónica Sánchez Abarca Secretaria Abogada (S) Tribunal Constitucional (56-2) 27219224 - 27219214 „ 31 Santiago, 24 de agosto de 2018 M.0.0. Señor Daniel Hernán Ramírez Miranda Pasaje Brito Lote Al-C S 1N, Condominio el Nono Camino a Termas Gutro, El Olivar Rancagua Remito a usted resolución dictada por este Tribunal con fecha 23 de agosto en curso, en el proceso Rol N° 5167 18 INA, sobre requerimiento de - - inaplicabilidad inconstitucionalidad presentado por Joaquín Vicente Manríquez Durán respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1700485701-1, RIT N° 4993-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Rancagua. Saluda atentamente a Ud. C HI s.S3 Mónica SancheiAbarca) • Secretaria (S) Entregado a Correos de Chile 24 de agosto de 2.018 I•luéríanns N't234 . Santiolo ele Chile • Telámos (56-2) 27219200 - 27219214 . secretariocatechile.el . ww tribunalconstItucional.c1 , ü32 Notificaciones Tribunal Constitucional ftek,X, icvt De: tribunalconstitucional.c1 <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: viernes, 24 de agosto de 2018 12:33 Para: secretaria@ghenriquezycial.cl Asunto: Notificacion Rol 5167-18 Datos adjuntos: 7371_1.pdf; 7371_2.pdf Sr.Gabriel Henriquez Arzola; Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal con fecha 23 de agosto en curso, en el proceso Rol N° 5167 18 INA, sobre - - requerimiento de inaplicabilidad inconstitucionalidad presentado por Joaquín Vicente Manríquez Durán respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1700485701-1, RIT N° 4993-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Rancagua. Asismo acompaño copia del requerimiento Atentamente, Secretario Abogado secretario@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago Chile 1