INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 5174
Sumario
Santiago, tres de octubre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, por resolución de 11 de septiembre de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por la |. Municipalidad de Coronel respecto del artículo 3, letra b), y artículos 7 y artículo 8, del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Carrasco con Municipalidad de Coronel”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, de que conoce el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Coronel, bajo el RIT O-5- 2018; 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez dias a las demás partes en la gestión sublite, traslado que no fue evacuado dentro de plazo; 3”. Que el artículo 84, N 6, de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “proc...
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Santiago, tres de octubre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, por resolución de 11 de septiembre de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por la |. Municipalidad de Coronel respecto del artículo 3, letra b), y artículos 7 y artículo 8, del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Carrasco con Municipalidad de Coronel”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, de que conoce el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Coronel, bajo el RIT O-5- 2018; 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez dias a las demás partes en la gestión sublite, traslado que no fue evacuado dentro de plazo; 3”. Que el artículo 84, N 6, de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6%. Cuando carezca de fundamento plausible”; 4”. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N? 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una "condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contraríar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que "la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles N% 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 4941 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807). Además, ha declarado que "en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional sólo ha sido autorizado por la Carta Fundamental para efectuar el control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados y, por consiguiente, no ha sido llamado a resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales, cuestión que, de conformidad a la amplia jurisprudencia recaída en requerimientos de inaplicabilidad, es de competencia de los jueces del fondo” (entre otras, STC Rol N* 2775); 5%. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6* del artículo 84, ya que la acción deducida no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada. Lo anterior atendido que la Municipalidad requirente efectúa un reproche abstracto, sin explicar fundadamente una infracción constitucional en el caso concreto, y cómo se configuraría respecto de cada uno de los preceptos legales que cuestiona. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, NO 69, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N* 6, y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada a fojas 61. Ofíciese al efecto. 000067 Notifíquese y comuniquese. Rol N9 5174-18-INA. Sr|Ghrcj Sra. Brahm ——— Sr. Letelier Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, y por sus Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica — » Sánchez Abarca. —=— Sestnta y ur UyDODOS Notificaciones sesenta Ñl oho De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoGtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 03 de octubre de 2018 17:32 Para: juridicomunicipalidadcoronelOgmail.corn Asunto: Notificacion Rol 5174-13 Datos adjuntos: 8001_1.pdf Cristian Pinto Garrido y Emmanuel Toloza Provoste, por el requirente: Adjunto remito a ustedes resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 5174-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Municipalidad de Coronel respecto del artículo 3, letra b), y artículos 7 y artículo 8, del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Carrasco con Municipalidad de Coronel”, despido injustificado y cobro de prestaciones, de que conoce el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Coronel, bajo el RIT O-5- 2018. Atentamente, Secretario Abogado secretario()tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile Notificaciones De: Notificaciones <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 03 de octubre de 2018 17:34 Para: '¡I1_coronelO pjud.cl'; "Notificaciones Tribunal Constitucional' Cc: "notificaciones tcO4gmail.com'; 'Mónica Sánchez' Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señora María Geraldine Aguirre Belmar Secretaria Señor Nicolás Abel Isidro Jofré Caro Oficial Primero Primer Tribunal de Letras de Coronel Adjunto y remito a ustedes resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N” 5174-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Municipalidad de Coronel respecto del artículo 3, letra b), y articulos 7 y artículo 8, del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Carrasco con Municipalidad de Coronel”, despido injustificado y cobro de prestaciones, de que conoce ese Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Coronel, bajo el RIT O-5-2018; para los fines pertinentes. Atentamente., Nolwia Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. n,C.c. Santiago, 04 de octubre de 2018 Señor Andrés Franci Muñoz Aníbal Pinto N? 561, Piso 2 Concepción Remito a Ud., copia de la resolución dictada por este Tribunal de fecha 03 de octubre del año en curso en el proceso Rol N* 5174-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Municipalidad de Coronel respecto del artículo 3, letra b), y artículos 7 y artículo 8, del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Carrasco con Municipalidad de Coronel”, despido injustificado y cobro de prestaciones, de que conoce ese Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Coronel, bajo el RIT 0-5-2018; para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., SU > — m ZCOMES E ias [E Mónica Sánchez E Secretaria (S) 3 $ Carta entregada a Correos de Chile el día 05 de octubre de 2018 N.c.c. Santiago, 04 de octubre de 2018 Señora Leticia Carrasco Uribe Pasaje Juan González N* 1704, Población Camilo Olavarría Coronel Remito a Ud., copia de la resolución dictada por este Tribunal de fecha 03 de octubre del año en curso en el proceso Rol N* 5174-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Municipalidad de Coronel respecto del artículo 3, letra b), y artículos 7 y articulo 8, del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Carrasco con Municipalidad de Coronel”, despido injustificado y cobro de prestaciones, de que conoce ese Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Coronel, bajo el RIT 0-5-2018; para los fines pertinentes, Saluda atentamente a Ud,, e + PSN Tp Mónica Sánchez Abar Secretaria (S) El ( EN Ne Carta entregada a Correos de Chile el día 05 de octubre de 2018