INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 5185
Sumario
00152 Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho. Afojas 112 y 1327, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 1306, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al otrosi, téngase presente. A fojas 1349, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase presente y por acompañados los documentos; al tercer otrosí, téngase presente; al cuarto otrosí, como se pide. A fojas 1360, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo y tercer otrosies, téngase presente; al cuarto otrosí, como se pide. A fojas 1377, a lo principal, teéngase como parte; al primer y segundo otrosíes, téngase presente; al tercer otrosí, téngase presente. Como se pide a la forma de notificación. A fojas 1381, a lo principal, téngase presente; al otrosí, ténganse por acompañados. A fojas 1507, téngase por acompañado, A fojas 1528, estese a lo que se resolverá. Ténga...
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00152 Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho. Afojas 112 y 1327, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 1306, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al otrosi, téngase presente. A fojas 1349, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase presente y por acompañados los documentos; al tercer otrosí, téngase presente; al cuarto otrosí, como se pide. A fojas 1360, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo y tercer otrosies, téngase presente; al cuarto otrosí, como se pide. A fojas 1377, a lo principal, teéngase como parte; al primer y segundo otrosíes, téngase presente; al tercer otrosí, téngase presente. Como se pide a la forma de notificación. A fojas 1381, a lo principal, téngase presente; al otrosí, ténganse por acompañados. A fojas 1507, téngase por acompañado, A fojas 1528, estese a lo que se resolverá. Téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 22 de agosto de 2018, Herman Chadwick Piñera, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 222, en la parte que dispone "o por la autoridad judicial en subsidio”, y del inciso segundo del artículo 232, ambos del Código Orgánico de Tribunales, en los autos caratulados “Inversiones Tricahue S.A. con Vallejos”, sobre designación de árbitro mixto, de que conoce el Vigésimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, bajo el Rol N* C-30.773-2017, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N* 8691-2018-Civil; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 29 de agosto de 2018, a fojas 103, disponiéndose la suspensión del procedimiento; 3”. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6% del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible, conforme se expondrá latamente a continuación; 4”. Que, para estar en presencia de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que pueda sortear con éxito los requisitos negativos de 001530 po% A admisibilidad previstos en el artículo 84 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, inequívoco es que se debe estar en presencia de un conflicto constitucional, esto es, frente a una contradicción directa, clara y precisa del precepto legal eventualmente aplicable a un caso concreto con la Constitución, lo que desvirtúa la alegación de mera legalidad o que las problemáticas que presente la requirente sean corregidas por las vías recursivas ordinarias, puesto que el parámetro de contraste es la Constitución y no la ley, dado que el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad busca garantizar la supremacia constitucional (así, resoluciones de inadmisibilidad en causas Roles N%s 4696, c. 10%; 5124, C. 18%; y recientemente en Rol N* 5187, c. 4%, entre otras). Por ello es que el requerimiento debe contar con fundamento razonable, es decir, contener una línea argumental con suficiente y meridiana motivación, asi como fundamentos suficientemente sólidos, de tal como que, articulados, hagan inteligible para esta Magistratura la pretensión que se hace valer y la competencia especifica que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de fundamento plausible que ha previsto el Constituyente en el artículo 93, inciso decimoprimero; 5”. Que, analizado el libelo de inaplicabilidad de autos, se tiene que éste, precisamente, adolece de falta de fundamento plausible. Lo alegado por el actor guarda relación con el ámbito decisorio del adjudicador competente en lo civil, arguyendo en estos autos de inaplicabilidad su discrepancia con una determinada resolución judicial, en este caso, la designación de un juez árbitro. El requirente expone a fojas 12 que se opone a ello en virtud de una "cláusula arbitral contenida en los estatutos sociales de una sociedad anónima de la cual (no es) accionista ni administrador y la cual, según los propios términos de la cláusula, (le) es totalmente inoponible”; 6%. Que, bajo los antecedentes recién expuestos, resulta claro para esta Magistratura que lo impugnado con el requerimiento deducido a fojas 1 es una resolución judicial y, en particular, los eventuales alcances que pudiera tener una determinada cláusula arbitral, reclamando el actor la inoponibilidad a su respecto de la misma. Por ello, inequívoco resulta que ésta es una materia que cae dentro de la competencia de los jueces del fondo, recurrible a través de los medios de impugnación que le franquea la ley a su parte, como lo hizo, precisamente, al interponer recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de Santiago (fojas 1025), contra la resolución dictada por el 20% Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago de fecha 25 de junio de 2018 (fojas 966), en que fue rechazada la oposición intentada por el requirente de autos. A lo anterior se tiene que con fecha 30 de agosto de 2018 ocurrió la designación de juez árbitro (fojas 1252), resolución que produciría agravio a la requirente de autos; 77. Que, la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional ha delimitado su competencia sólo para declarar inaplicable un precepto legal cuando su aplicación en la gestión judicial pendiente resulte contraria a la Constitución Política, siendo, a su turno, resorte de los jueces del fondo remediar los errores que pudieran generarse en il onda Fac o la aplicación de la ley vigente al caso concreto. Así, en STC Rol N* 2292, c. 2%, siguiendo lo originalmente razonado en STC Rol N* 794, estimó en este sentido, *[qlue, por otra parte, cabe prevenir que es distinto cuando una inconstitucionalidad resulta como consecuencia de aplicar la ley. Porque, mientras toca a los jueces del fondo corregir y remediar el eventual error cometido al aplicar cierta disposición legal durante alguna gestión judicial, aunque ello traiga aparejada alguna consecuencia inconstitucional; en cambio, es de resorte exclusivo de este Tribunal, conforme al artículo 93, inciso primero, N* 6, de la Carta Fundamental, declarar inaplicable un precepto legal cuya aplicación resulte o emerja contraria a la Constitución”. En el caso analizado los vicios alegados no surgen del contraste de la preceptiva impugnada frente a la Constitución, sino que, más bien, de una determinada interpretación legal y, luego de ello, de los alcances de una cláusula arbitral; 8”. Que, por lo expuesto, el requerimiento de autos adolece de falta de debido fundamento plausible para sortear el requisito que ha previsto el legislador orgánico constitucional de la Ley N? 17.997, en su artículo 84 N? 6, presentando un conflicto que, más bien, debe ser resuelto por la judicatura ordinaria competente en lo civil, y así será declarado. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6 y demás pertinentes de la Ley N“ 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: 27. inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1. 2%. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Oficiese a la Corte de Apelaciones de Santiago y al 20” Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad. DISIDENCIA Acordada con el voto en contra del Presidente de la Primera Sala, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado quien estuvo por declarar la admisibilidad del libelo de fojas 1, toda vez que se presenta, a su juicio, un claro conflicto constitucional en que la aplicación de las normas impugnadas pueden generar una contravención a la Constitución y resultar decisivas en lo que será resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago en sede de apelación, por lo que no confluye la causal de falta de fundamento plausible en los términos señalados en el voto de mayoría. A vía ejemplar de lo expuesto, la preceptiva impugnada fue decisiva por el juez de la instancia al momento de efectuar la designación de juez árbitro (así, fojas 1252). Notifíquese al requirente y a las partes del proceso. Comuníquese. Archívese. Rol N9 5185-18-INA SR. HERNÁNDEZ / SR. VÁSQUEZ - a ] E Ñ 3 2) HF | SRA. SILVA / OS Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez, y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. 0015 , 3 Oscar Fuentes Salazar vomil in Íncindo ¿E De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 03 de octubre de 2018 13:24 Para: juiciosOcariola.cl; foernalesEcariola.cl; FEBERNALESOCARIOLA.CL; APARODIOVL.CL; ttorresOcariola.cl; notificacionOcdpc.cl Asunto: Notificacion Rol 5185-18 Datos adjuntos: 7996_1.pdf Señor Florencio Bernales Romero, por el requirente; Señor Alejandro Parodi Tabak, en representación dfe INVERSIONES TRICAHUE S.A.; Señora María Trinidad Torres Etcheberry, en representación de Enrique Ciibié Bluth, Jorge Atton Palma y Julio Pellegrini Vial: Adjunto remito a ustedes, resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 5185-18, sobre Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Herman Chadwick Piñera respecto de los artículos 222 y 232, inciso segundo, del Código Orgánico de Tribunales, en los autos caratulados “Inversiones Tricahue S.A. con Vallejos”, sobre designación de árbitro mixto, de que conoce el Vigésimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, bajo el Rol N* C-30.773-2017, Atentamente, Secretario Abogado secretario(Qtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 001534 Notificaciones Tribunal Constitucional mile ina Lucinda palo, De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 03 de octubre de 2018 12:34 Para: "Sonia Quilodran Le-Bert'; 'fizamoraGpjud.cl' cc: msanchezOtcchile.cl; ofuentesOtcchile.cl; mortuzarOtcchile.cl; ncortesOtcchile.cl Asunto: Comunica resolución de Inadmisibilidad - Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Datos adjuntos: Resolución..pdf Señora Sonia Quilodran Le-Bert Secretaria Secretaría Civil Corte Apelaciones de Santiago En el marco del Convenio de comunicación Corte Apelaciones de Santiago-Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura, el proceso Rol N” 5.185-18-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Herman Chadwick Piñera respecto de los artículos 222, en la parte que dispone “o por la autoridad judicial en subsidio”, y del inciso segundo, del artículo 232, ambos del Código Orgánico de Tribunales, en los autos caratulados “Inversiones Tricahue S.A. con Vallejos”, sobre designación de árbitro mixto, de que conoce el Vigésimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, bajo el Rol N* C-30.773-2017, en actual conocimiento -de esa Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N” 8691-2018-Civil, para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Oscar Fuentes Salazar Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 223 Huértanos N2 1234 Santiago — Chile Notificaciones Tribunal Constitucional De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificacionesGtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 03 de octubre de 2018 12:41 Para: 'jcsantiago200 pjud.cl”; 'aevaldesO pjud.cl' cc: 'Marco Ortúzar'; 'José Francisco Leyton'; 'ncortesOtcchile.cl'; *'misanmartinOtcchile.cl”; "Rodrigo Pica F.' Asunto: Comunica resolución de Inadmisibilidad -Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Datos adjuntos: Resolución..pdf Señora Secretaria Doña Alba Eliana Valdés González 20* Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago Junto con saludarla, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por Primera Sala de esta Magistratura, que acoge a trámite el proceso Rol N* 5.185-18-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Herman Chadwick Piñera respecto de los artículos 222, en la parte que dispone “o por la autoridad judicial en subsidio”, y del inciso segundo, del artículo 232, ambos del Código Orgánico de Tribunales, en los autos caratulados “Inversiones Tricahue S.A. con Vallejos”, sobre designación de árbitro mixto, de que conoce -ese Vigésimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, bajo el Rol N” C-30.773-2017, en actual conocimiento -de la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N*” 8691-2018-Civil, para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Oscar Fuentes Salazar Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 223 Huérfanos N2 1234 Santiago — Chile