TC Rol 5190
Tribunal Constitucional·Rol 5190
Sumario
1 000C3i Tujo.,7 w1A-0 Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 20 . Que, con fecha 23 de agosto de 2018, Exportadora Frucol Ltda. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 4°, N° 2, de la Ley N° 20.720, en el proceso concursal de liquidación voluntaria caratulado "Contador con Exportadora Frucol Limitada", seguido ante el Octavo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, bajo el Rol C-2o346-2o16. 2°. El señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3°. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que...
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1 000C3i Tujo.,7 w1A-0 Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 20 . Que, con fecha 23 de agosto de 2018, Exportadora Frucol Ltda. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 4°, N° 2, de la Ley N° 20.720, en el proceso concursal de liquidación voluntaria caratulado "Contador con Exportadora Frucol Limitada", seguido ante el Octavo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, bajo el Rol C-2o346-2o16. 2°. El señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3°. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N°s 1924, 1890, 1878, 186o, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749). 4°. Que el artículo 84, N° 3°, de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que "procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: (..) 3. Cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada. 5°. Que, el precepto impugnado en autos dispone: Artículo 4°.- Recursos. Las resoluciones judiciales que se pronuncien en los Procedimientos Concursales de Reorganización y de Liquidación establecidos en esta ley sólo serán susceptibles de los recursos que siguen: (..) 2) Apelación: Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de aquéllas. Será concedida en el solo efecto devolutivo, salvo las excepciones que esta ley señale y, en ambos, casos gozará de preferencia para su inclusión en la tabla y para su vista yfallo. En el caso de las resoluciones susceptibles de recurrirse de reposición y de apelación, la segunda deberá interponerse en subsidio de la primera, de acuerdo a las reglas generales. 2 6°. Que, en lo sustancial, la requirente alega que dicho artículo, en su aplicación a la gestión judicial, vulnera el artículo 19, N° 3, de la Constitución, al impedirle su derecho al recurso ante un tribunal superior. 7°. Que en la especie, y conforme a los antecedentes allegados, es relevante tener presente que el asunto en que incidiría el precepto cuestionado consiste en un incidente interpuesto por un tercero en el juicio de liquidación, que se oponía a la entrega material de un inmueble de propiedad de Exportadora Frucol. Dicho incidente, fue resuelto por el Juez Civil con fecha 3 de agosto de 2018, y consta que la empresa requirente interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, siendo declarado inadmisible la apelación por resolución de 13 de agosto de 2018. Contra esta resolución la actora no interpuso recurso de reposición ni de hecho, por lo que se encuentra ejecutoriada. 8°. Que, ahora, y recién con fecha 23 de agosto de 2018, la requirente impugna la norma legal que habría motivado la declaración de inadmisibilidad de la apelación, pero el incidente en que ello podría haberse discutido ya se ha fallado, sin que exista entonces actualmente una gestión judicial pendiente en que pudiere generar efectos un pronunciamiento de este Tribunal Constitucional. Atendido lo anterior, la acción deducida deberá ser declarada derechamente inadmisible; Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N° 60 , e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N° 3° del artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas 1. A los otrosíes, estése a lo resuelto. 00C 032 3 i- Notifíquese y comuníquese. Archívese. Ro l No 519o-18-INA. Presidente Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. 0 00033 Notificaciones Tribunal Constitucional J De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: viernes, 31 de agosto de 2018 17:20 Para: fcastaneda@castaneda.c1; jcpino@castaneda.c1; JUANCRISTOBALPINO@GMAIL.COM Asunto: Notificacion Rol 5190-18 Datos adjuntos: 7450_1.pdf Sr. Luis Felipe Castañeda por Exportadora Frucol Ltda. Adjunto remito a usted resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal con fecha 31 de agosto en curso, en el proceso Rol N° 5190- 18, sobre Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Exportadora Frucol Ltda. respecto del artículo 4° de la Ley N° 20.720, en proceso concursal de liquidación voluntaria, caratulados "Contador con Exportadora Frucol Limitada", seguidos ante el Octavo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, bajo el Rol C- 20346-2016. Atentamente, Secretario Abogado secretario@tcchile.c1 Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 1