INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 5191
Sumario
000118 € Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho. A fojas 95, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase presente. Afojas 101, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Con fecha 24 de agosto de 2018, Mauricio Bravo González, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 387 del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1400296778-3, RIT N* 156-2017, seguido ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, bajo el Rol N* 4741-2018. 2. El señor presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 28 de agosto de 2018, a fojas go. 3”. Del examen del requerimiento inter...
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000118 € Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho. A fojas 95, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase presente. Afojas 101, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Con fecha 24 de agosto de 2018, Mauricio Bravo González, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 387 del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1400296778-3, RIT N* 156-2017, seguido ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, bajo el Rol N* 4741-2018. 2. El señor presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 28 de agosto de 2018, a fojas go. 3”. Del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3? del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, no existe gestión judicial pendiente en la tramitación o se ha puesto término a ella por sentencia ejecutoriada. 4”. En este sentido, es necesario examinar precisamente, si la gestión en que incide el requerimiento se encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión, en el contexto de los antecedentes procesales que constan en el expediente constitucional. 5%. El requerimiento de autos se da en el marco de una causa penal sustanciada contra el actor, en que con fecha 8 de septiembre de 2017, el 5? Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago lo condenó como autor en grado de desarrollo consumado, por delito de homicidio simple (fojas 37 vuelta). Accionando de nulidad a dicha decisión (fojas 39) y siendo dicho arbitrio acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago (fojas 47), el día 14 de agosto de 2018, en segundo juicio oral, fue nuevamente condenado por el anotado crimen. A dicho fallo el requirente de estos autos recurrió de nulidad (fojas 77), presentación declarada inadmisible por el sentenciador penal colegiado (fojas 85), en aplicación del precepto contenido en el artículo 387 del Código Procesal Penal, con fecha 21 de agosto del año en curso. A esta última decisión su defensa recurrió de hecho ante la Corte de Apelaciones de Santiago (fojas 86), lo que constituye la gestión pendiente a que acceden estos autos de inaplicabilidad. 6*. Conforme se tiene de la certificación efectuada por la señora Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, el anotado recurso de hecho interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago fue declarado inadmisible el día 24 de agosto del año en curso, esto es, el día en que fue presentado el requerimiento de inaplicabilidad de autos, por lo que, agotada la instancia procesal de discusión ante la judicatura ordinaria en lo penal, no se tiene la existencia de una gestión pendiente que permita sortear el requisito que ha exigido el legislador orgánico constitucional de la Ley N* 17.997, a dicho respecto. 7”. Así, aun si procediera a declararse inaplicable el precepto en cuestión, no produciría efecto alguno en el caso concreto. En este sentido, la exigencia de una gestión pendiente dice relación con que “la acción de inaplicabilidad es un medio de evitar la aplicación de normas legales determinadas contenidas en una gestión judicial que no ha concluido, en el evento que dichos preceptos pueden resultar derecho aplicable al caso sub lite” (STC Rol 981 c. 49). 8*, Por lo expuesto, la acción de inaplicabilidad no puede prosperar, en virtud del estado procesal en que se encuentra el proceso penal ya anotado, por lo que no tendría incidencia resolver el conflicto de constitucionalidad que reclama el requirente. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 3 y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1. Que se declara INADMISIBLE el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1. 2. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Oficiese a la Corte de Apelaciones de Santiago, al 5 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y al 9” Juzgado de Garantía de esta ciudad. Notifíquese al requirente y al Ministerio Público. Comuniquese. Archívese Rol N9 5191-18-INA SR RAÍA ¿200119 A ao SRA. BRAHM Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, y los Ministros señora María Luisa Brahm Barril y, señores Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. 009120, Notificaciones Tribunal Constitucional A PPP A De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificacionesWtcchile.cl> Enviado el: lunes, 01 de octubre de 2018 14:53 Para: ca_ (santiagoO pjud.cl); squilodranOpjud.cl; tcornejoOpjud.cl; cparedesO pjud.cl; pgomezgO pjud.cl; 'secrim_casantiago pjud.cl', mdonosoO pjud.cl Cc: 'msanchezOtcchile.cl'; 'ncortesOtcchile.cl'; ofuentesOtcchile.cl; mortuzarOtcchile.cl Asunto: comunica resolución y, Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Datos adjuntos: Resolución..pdf Señora Carolina Paredes A. Secretaria Secretaría Criminal Corie de Apelaciones de Santiago En el marco del Convenio de comunicación Corte Apelaciones de Santiago — Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura en el proceso Rol N”* 5191-18 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Mauricio Bravo González respecto del artículo 387, inciso segundo, del Código de Procesal Penal, en el proceso penal -RUC N* 1400296778-3, RIT N* 156-2017, seguido ante el 5” Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en actual conocimiento de esa Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho bajo el Rol N* 4741-2018. Para su conocimiento y fines pertinentes Atentamente, Oscar Fuentes Salazar Oficial Segundo Tribunal Constitucional ¿ Fono: (56-2) 272 19 223 Huérfanos N2 1234 Santiago — Chile 009121, Notificaciones Tribunal Constitucional A e De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: lunes, 01 de octubre de 2013 15:21 Para: ¡cubillosE pjud.cl'; 'jisaacOpjud.cl'; "sreyesO pjud.cl'; "escritosdeplazosjg9O pjud.cl" CC: 'notificaciones.tcQOgmail.com'; 'Rodrigo Pica F.'; msanchezOtcchile.cl; ofuentesOtcchile.cl; ncortesOtcchile,cl Asunto: Comunica resolución y, Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos, Datos adjuntos: Resolución..pdf Señor Luis Alberto González Plaza Jefe Unidad Administración de Causas Noveno Juzgado de Garantía de Santiago Junto con saludarlo, vengo en comunicar y adjuntar resolución de inadmisibilidad dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura en el proceso Rol N* 5191-18 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado Mauricio Bravo González respecto del inciso segundo del artículo 387 del Código Procesal Penal y ordena el alzamiento de la suspensión -en el proceso penal RUC N” 1400296778-3, RIT N? 156-2017, seguido ante ese 9” Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, bajo el Rol N* 4741-2018. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Oscar Fuentes Salazar Ss, Oficial Segundo a, Tribunal Constitucional y Fono: (56-2) 272 19 223 "Huérfanos N* 1234 Santiago — Chile 090127, Notificaciones Tribunal Constitucional y pnbidó PP PA De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: lunes, 01 de octubre de 2018 15:50 Para: escritosdeplazostop5 Opjud.cl; 'carce5Opjud.cl' cc: 'Mónica Sánchez; ofuentesOtcchile.cl; notificacionesOtcchile.cl; ncortesGtcchile.cl Asunto: Comunica resolución y, Álcese la Suspensión del procedimiento decretada en autos. Datos adjuntos: Resolución..pdf Señor Alfredo Enrique Román Benavente Administrador Señora Corynthia Carolin Arce Rosales y Karla Marietta Román Zamorano Jefe Unidad de Causas Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Junto con saludarles, vengo comunicar y remitir adjunta resolución de inadmisibilidad dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura el proceso Rol N* 5191- 138 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado Mauricio Bravo González respecto del inciso segundo del artículo 387 del Código Procesal Penal y ordena el alzamiento de la suspensión -en el proceso penal RUC N? 1400226778-3, RIT N* 156-2017, seguido ante ese 5” Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, bajo el Rol N* 4741-2018. Para su conocimiento y fines pertinentes, Atentamente, Oscar Fuentes Salazar Oficial Segundo + Tribunal Constitucional ¿ Fono: (56-2) 272 19 223 Huérfanos N2 1234 Santiago — Chile tias Notificaciones Tribunal Constitucional O A De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificacionesYtcchile.cl> Enviado el: lunes, 01 de octubre de 2018 16:00 Para: 'notifica_fnOminpublico.cl' cc: msanchezOtcchile.cl; 'notifixcaciones.tcOgemail.com'; ofuentesOtcchile.cl; mortuzarOtcchile.cl Asunto: Inadmisibilidad. Datos adjuntos: Resolución..pdf Señor Pablo Campos Muñoz Hernán Ferrera Leiva Fiscalia Nacional del Ministerio Público PRESENTE.- Adjunto remito a ustedes, resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 5191-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Mauricio Tomás Bravo González respecto del inciso segundo del artículo 387 del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1400296778-3, RIT N* 156-2017, seguido ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, bajo el Rol N* 4741-2018. Atentamente, Mónica Sánchez Abarca Seceetana Abogada (5) Tebunal Constitucional (36-2) 27219224 - 27219214 000124 Oscar Fuentes Salazar de eciliualas De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: lunes, 01 de octubre de 2018 15:52 Para: cfierroGOdpp.cl; ucorteOdpp.cl; yyevenesOminpublico.cl Asunto: Notificacion Rol 5191-18 Datos adjuntos: 7953_1.pdf Señor Claudio Fierro Morales, Abogado de la Defensoría Pebnal Pública: Adjunto remito a usted, resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 5191-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por MauricioTomás Bravo González respecto del inciso segundo del artículo 387 del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1400296778-3, RIT N* 156-2017, seguido ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, bajo el Rol N* 4741-2018. Atentamente, Secretario Abogado secrctario(tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile