TC Rol 5199
Tribunal Constitucional·Rol 5199
Sumario
000. 53 Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTO Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 24 de agosto de 2018, lhan Alfonso Monje Paredes deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC N* 1700780026-6, RIT N* 7264-2017 seguido ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 1543-2018. 2%. Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta Magistratura. 39. Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. Así, el artículo 80 dis...
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000. 53 Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTO Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 24 de agosto de 2018, lhan Alfonso Monje Paredes deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC N* 1700780026-6, RIT N* 7264-2017 seguido ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 1543-2018. 2%. Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta Magistratura. 39. Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. Así, el artículo 80 dispone que "el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”. 4%. Que del tenor de la acción de inaplicabilidad deducida a fojas 1, se aprecia que la misma no da debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, pues no cumple con exponer claramente sus fundamentos ni las infracciones constitucionales alegadas. En efecto, se aprecia una falta de coherencia entre la norma impugnada en el exordio y en el petitorio del requerimiento (fojas 1 y 31), correspondiente al artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N? 17.798, en relación con el cuerpo de la presentación, en que se argumenta respecto del artículo 19, inciso segundo, de la Ley N* 18.216 (fojas 4). Además, de la lectura del requerimiento no se explica de que modo el artículo 17 B, inciso segundo, sería aplicable en el estado de la gestión judicial ante la Corte de Apelaciones de San Miguel. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N? 6%, e inciso undécimo, de la Constitución y en los preceptos citados y pertinentes de la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas uno. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. A los otrostes, estése a lo resuelto. Notifíquese y archivese. Rol N* 5199-18-INA. TF -ALOSUICO Presidente Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. 00005 Oscar Fuentes Salazar dincccardes galo De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 31 de agosto de 2018 16:55 Para: valentinalorca.nO gmail.com Asunto: Notificacion Ro! 5199-18 Datos adjuntos: 7448_1.pdf Karen Verónica Cerón Acuña, por el requirente: Adjunto remito a usted, resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N? 5199-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Ihan Alfonso Monje Paredes respecto del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N” 17.798, en el proceso penal RUC N* 1700780026-6, RIT N* 7264-2017 seguido ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 1543-2018. Atentamente, Secretario Abogado secretario(tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile