INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 5218
Sumario
900) hrarcitar Pata y) uno Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 34, agréguese a los autos el oficio remitido. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19, Que, por resolución de 5 de septiembre de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por BRAND VENTURES INC respecto del artículo 13, inciso tercero, del DFL N? 3, de 2012, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N* 219.039, sobre Propiedad Industrial, en relación con el artículo 2, del mismo cuerpo legal, en los autos sobre recurso de apelación de que conoce el Tribunal de Propiedad industrial, bajo el Rol TDPI N* 1284-2018; 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que no fue evacuado; 3”. Oue el artículo 84, N* 6, de la Ley N* 17.997, Orgánica Constituci...
Considerandos
Considerando 1
#PA, l sá JA lc / | | / eA A Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sanchez Abarca. » ES pa Notificaciones Brest sí ¿At Y De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 28 de septiembre de 2018 15:43 Para: abogadojuanavalosOgmail.com Asunto: Notificacion Rol 5218-18 Datos adjuntos: 7914 1.pdf Señor Juan Ávalos Luna, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 5218-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por BRAND VENTURES INC respecto del artículo 13, inciso tercero, del DFL N? 3, de 2012, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N? 19.039, sobre Propiedad Industrial, en relación con el artículo 2, del mismo cuerpo legal, en los autos sobre recurso de apelación de que conoce el Tribunal de Propiedad Industrial, bajo el Rol TDPI N* 1284-2018. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Mtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile ULLIZ á Notificaciones havitals stento y cuobo De: Notificaciones <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 28 de septiembre de 2018 15:45 Para: 'marayaGtdpi.cl' CC: "notificaciones.tcQgmail.com'; 'ofuentesftcchile.cl'; "mortuzarftcchile.cl'; 'msanchezOtcchile.cl”; 'ncortesOtcchile.cl' Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible..pdt Señora Marta Araya Fernández Secretaría Abogada Tribunal de Propiedad Industrial Conjuntamente con saludarle, vengo en remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N” 5218-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por BRAND VENTURES INC respecto del artículo 13, inciso tercero, del DFL N? 3, de 2012, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N* 19.039, sobre Propiedad Industrial, en relación con el artículo 2, del mismo cuerpo legal, en los autos sobre recurso de apelación de que conoce el Tribunal de Propiedad Industrial, bajo el Rol TDPI N* 1284-2018; para los fines pertinentes. Atentamente., Nolwíia Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N* 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. Arcelor h,C.C, Santiago, 01 de octubre de 2018 Señor Francisco Carey Carvallo por R... AND EVERYTHINGS, INC. Isidora Goyenechea N* 2800, Piso 43 Las Condes Remito a Ud., copia de la resolución por este Tribunal de fecha 28 de septiembre del año en curso en el proceso Rol N?” 5218-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por BRAND VENTURES INC respecto del artículo 13, inciso tercero, del DEL N? 3, de 2012, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N* 19.039, sobre Propiedad Industrial, en relación con el artículo 2, del mismo cuerpo legal, en los autos sobre recurso de apelación de que conoce el Tribunal de Propiedad Industrial, bajo el Rol TDP] N? 1284-2018; para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., » IT Carta entregada a Correos de Chile el día 01 de octubre de 2018 y, LUIS Cato Eo
Considerando 47
#Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N? 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una "condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que "la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles N%s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 4941 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807). Además, ha declarado que "en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional sólo ha sido autorizado por la Carta Fundamental para efectuar el control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados y, por consiguiente, no ha sido llamado a resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales, cuestión que, de conformidad a la amplia jurisprudencia recaída en requerimientos de inaplicabilidad, es de competencia de los jueces del fondo” (entre otras, STC Rol N* 2775); 5%. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6* del artículo 84, ya que la acción deducida no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada. Lo anterior, atendido que la actora efectúa un cuestionamiento de interpretación de los preceptos legales que impugna, asunto de mera legalidad, que debe resolver el juez del fondo, al tiempo que no se cumple con explicar suficientemente cómo, en el caso concreto, la aplicación de dichos preceptos legales podría generar vulneración de disposiciones constitucionales. A lo anterior se agrega que a través del requerimiento de inaplicabilidad se busca impugnar lo resuelto por el juez en primera instancia, asunto que no procede via acción de inaplicabilidad. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, NS 69, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N* 6, y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada a fojas 30. Oficiese al efecto. Notifíquese y comuniquese. Rol NO 5218-18-INA. A aa
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— abogadojuanavalosOgmail.com Asunto: Notificacion Rol 5218-18 Datos adjuntos: 7914 1.pdf Señor Juan Ávalos Luna, por el requirente: Adjunto remito a usted re