INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 5227
Sumario
1 000053 Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 28, agréguese a los autos el oficio remitido. A fojas 29, téngase por acompañado el documento. A fojas 34, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer y tercer otrosíes, téngase presente, y al segundo otrosí, téngase por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: lo. Que, por resolución de 5 de septiembre de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Emilio Armando Sironvalle Alvarez respecto del artículo 12 de la Ley N° 17.322, en los autos caratulados "A.F.P Provida S.A. con Constructora Huaquén", sobre procedimiento ejecutivo previsional, seguido ante el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT P-196o2-2o16, RUC 16-3-0144999-6. 2°. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez d...
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1 000053 Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 28, agréguese a los autos el oficio remitido. A fojas 29, téngase por acompañado el documento. A fojas 34, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer y tercer otrosíes, téngase presente, y al segundo otrosí, téngase por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: lo. Que, por resolución de 5 de septiembre de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Emilio Armando Sironvalle Alvarez respecto del artículo 12 de la Ley N° 17.322, en los autos caratulados "A.F.P Provida S.A. con Constructora Huaquén", sobre procedimiento ejecutivo previsional, seguido ante el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT P-196o2-2o16, RUC 16-3-0144999-6. 2°. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado dentro de plazo. 3°. Que el artículo 84, N° 6, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que "procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6°. Cuando carezca de fundamento plausible". 4°. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N° 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una "condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente", agregando que "la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada."(entre otras, STC roles N°s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807). 5°. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6° del artículo 84, ya que la acción deducida no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada. Lo anterior teniendo en cuenta que, en su requerimiento, el actor afirma que la aplicación del artículo 12 de la Ley N° 17.322 a la gestión sublite, importa la infracción de los artículos 1°, 5°, y 19 N°s 3, 7 y 26 de la Constitución, en relación con 2 el artículo 7, N° 7, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al respecto, esta Magistratura ha sentado abundante jurisprudencia rechazando requerimientos de inaplicabilidad impetrados respecto del mismo precepto legal, y haciéndose cargo de todas y cada una de las disposiciones de la Carta Fundamental que se han invocado igualmente en el presente requerimiento (entre otras, STC roles N°s. 3541, 3540, 3249, 3058, 576 y 519). El requirente en su libelo no se hace cargo de dichos precedentes, ni agrega nuevas argumentaciones de inconstitucionalidad que requieran un nuevo pronunciamiento de esta Magistratura sobre el fondo. En dichas circunstancias, se concluye por esta Sala que no existe fundamento plausible en la acción deducida en autos, lo que determina su necesaria inadmisibilidad. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, No 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N° 6, y demás pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: i) Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. 2) Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada. Ofíciese al efecto. Notifíquese y comuníquese. Rol N° 5227-18-INA. Presidente Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. Notificaciones Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: miércoles, 26 de septiembre de 2018 16:21 Para: jjorquerabarria@gmailcom; J.JORQUERABARRIA@GMAIL.COM ; DGARRIDO@PROVIDA.CL Asunto: Notificacion Rol 5227-18 Datos adjuntos: 7860_1.pdf Sr. Joshua Jorquera Barría, por el requirente Sr. Daniel Garrido Santoni por A.F.P. Provida S.A. Adjunto remito a usted resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal con fecha 25 de septiembre en curso, en el proceso Rol N° 5227-18-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Emilio Armando Sironvalle Álvarez respecto del artículo 12 de la Ley N° 17.322, en los autos caratulados "A.F.P Provida S.A. con Constructora Huaquén", sobre procedimiento ejecutivo previsional, seguido ante el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT P-19602- 2016, RUC 16-3-0144999-6. Atentamente, Secretario Abogado secretario@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago Chile OOOn 5 Notificaciones Tribunal Constitucional ) C(-;ite.z De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: miércoles, 26 de septiembre de 2018 16:27 Para: 'notifica jcob_santiago©pjud.cr; 'pmguerra@pjud.cl' CC: 'notificaciones.tc@gmail.com '; 'Rodrigo Pica F.' Asunto: Resolución Inadmisibilidad y alzamiento de la suspensión. Datos adjuntos: Inadmisible.PDF Sra. Jueza Lidia del Carmen Bruna Uribe Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Señora Paola Guerra Quijada Jefe de Unidad de Causas y Liquidaciones Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago Adjunto remito a usted resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal con fecha 26 de septiembre en curso, en el proceso Rol N° 5227-18-INa, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Emilio Armando Sironvalle Álvarez respecto del artículo 12 de la Ley N° 17.322, en los autos caratulados "A.F.P Provida S.A. con Constructora Huaquén", sobre procedimiento ejecutivo previsional, seguido ante el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT P-19602-2016, RUC 16-3-0144999-6. Atentamente, Mónica Sánchez Abarca Secretaria Abogada (5) Tribunal Constitucional (56-2) 27219224 - 27219214 1