TC Rol 5237
Tribunal Constitucional·Rol 5237
Sumario
00005 0 , Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 28, agréguese a los autos el oficio remitido. A fojas 29, téngase por acompañado el documento. A fojas 34, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer y tercer otrosíes, téngase presente, y al segundo otrosí, téngase por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: i°. Que, por resolución de 5 de septiembre de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Emilio Armando Sironvalle Alvarez respecto del artículo 12 de la Ley N° 17.322, en los autos caratulados "A.F.P Habitat S.A. con Constructora Santa Beatríz Ltda.", sobre procedimiento ejecutivo previsional, seguido ante el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT P-6236-2015, RUC 1 5-3- 0043460-3. 2°. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el ...
Considerandos
Considerando 1
#Notificaciones Tribunal Constitucional De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: miércoles, 26 de septiembre de 2018 17:18 Para: 'notifica jcob_santiago@pjud.c1 1; 'pmguerra@pjud.cl' CC: 'notificaciones.tc@gmail.com '; 'Rodrigo Pica F.' Asunto: Inadmisibilidad y alzamiento de la suspensión. Datos adjuntos: Inadmisibilidad.PDF Sra. Jueza Lidia del Carmen Bruna Uribe Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Señora Paola Guerra Quijada Jefe de Unidad de Causas y Liquidaciones Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago Adjunto remito a usted resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal con fecha
Considerando 2
#Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado dentro de plazo.
Considerando 3
#Que el artículo 84, N° 6, de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que "procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6°. Cuando carezca de fundamento plausible".
Considerando 4
#Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N° 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una "condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente", agregando que "la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada." (entre otras, STC roles N°s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 49 2 , 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807).
Considerando 5
#Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6° del artículo 84, ya que la acción deducida no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada. Lo anterior teniendo en cuenta que, en su requerimiento, el actor afirma que la aplicación del artículo 12 de la Ley N° 17.322 a la gestión sublite, importa la
Considerando 25
#de septiembre en curso, en el proceso Rol N° 5237-18-INA, sobre Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Emilio Armando Sironvalle Álvarez respecto del artículo 12 de la Ley N° 17.322, en los autos caratulados "A.F.P Habitat S.A. con Constructora Santa Beatríz Ltda.", sobre procedimiento ejecutivo previsional, seguido ante el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT P-6236-2015, RUC 15-3-0043460-3. Atentamente, Mónica Sánchez Abarca Secretaria. Abogada (S) Tribunal Constitucional (56-2) 27219224 - 27219214
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— or Emilio Armando Sironvalle Alvarez respecto del artículo 12 de la Ley N° 17.322, en los autos caratulados "A.F.P Habitat S.A. con Constructora Santa Beatríz Ltda.", sobre procedim
- citaexternal #—— Ofíciese al efecto. Notifíquese y comuníquese. Rol N° 5237-18-INA. Presidente Sr. Ro '7422- -Cti,i2 ra. Silva Pronunciada por la Primera Sala del
- citaexternal #—— Proveyendo a fojas 49, estése a lo resuelto. Rol N° 5237-17-INA. PROVEÍDO POR EL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. SECRETARIA SUPLENTE. 1,
- citalaw #28919— Sironvalle Alvarez respecto del artículo 12 de la Ley N° 17.322, en los autos caratulados "A.F.P Habitat S.A. con Constructora Santa Beatríz Ltda.", sobre procedim
- citalaw #29427— n el artículo 84, N° 6, y demás pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: i) Que se declara inadmisible