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Cochid lexCorpus jurídico chileno
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TC Rol 5237

Tribunal Constitucional·Rol 5237

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Sumario

00005 0 , Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 28, agréguese a los autos el oficio remitido. A fojas 29, téngase por acompañado el documento. A fojas 34, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer y tercer otrosíes, téngase presente, y al segundo otrosí, téngase por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: i°. Que, por resolución de 5 de septiembre de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Emilio Armando Sironvalle Alvarez respecto del artículo 12 de la Ley N° 17.322, en los autos caratulados "A.F.P Habitat S.A. con Constructora Santa Beatríz Ltda.", sobre procedimiento ejecutivo previsional, seguido ante el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT P-6236-2015, RUC 1 5-3- 0043460-3. 2°. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el ...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 25

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #or Emilio Armando Sironvalle Alvarez respecto del artículo 12 de la Ley N° 17.322, en los autos caratulados "A.F.P Habitat S.A. con Constructora Santa Beatríz Ltda.", sobre procedim
  • citaexternal #Ofíciese al efecto. Notifíquese y comuníquese. Rol N° 5237-18-INA. Presidente Sr. Ro '7422- -Cti,i2 ra. Silva Pronunciada por la Primera Sala del
  • citaexternal # Proveyendo a fojas 49, estése a lo resuelto. Rol N° 5237-17-INA. PROVEÍDO POR EL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. SECRETARIA SUPLENTE. 1,
  • citalaw #28919Sironvalle Alvarez respecto del artículo 12 de la Ley N° 17.322, en los autos caratulados "A.F.P Habitat S.A. con Constructora Santa Beatríz Ltda.", sobre procedim
  • citalaw #29427n el artículo 84, N° 6, y demás pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: i) Que se declara inadmisible