INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 5250
Sumario
000052 /;ot,w-t dorl Santiago, nueve de octubre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 10. Que, con fecha 4 de septiembre de 2018, Víctor Presa Barcos, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 8, N° 9, párrafos primero y segundo, de la Ley 18.1o1, en los autos caratulados "González con Presa", sobre término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, seguidos ante el Octavo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, bajo el Rol C-5833-2o18; 2°. El señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 20 de septiembre de 2018, a fojas 46. 3°. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible al concurrir las causales de inadmisibilidad previstas en los numerales...
Texto completo
000052
/;ot,w-t dorl
Santiago, nueve de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
10. Que, con fecha 4 de septiembre de 2018, Víctor Presa Barcos, ha requerido la
declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 8, N° 9,
párrafos primero y segundo, de la Ley 18.1o1, en los autos caratulados "González con
Presa", sobre término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, seguidos
ante el Octavo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, bajo el Rol C-5833-2o18;
2°. El señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta
del requerimiento de autos ante la Segunda Sala, el que fue acogido a trámite con fecha
20 de septiembre de 2018, a fojas 46.
3°. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado
formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede
prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible al concurrir las causales de
inadmisibilidad previstas en los numerales 5° y 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica
Constitucional de esta Magistratura, esto es, que los preceptos legales impugnados no
tendrán aplicación o no resultarán decisivos en la resolución del asunto (artículo 8°,
numeral 9°, párrafo primero) y adolecer de falta de fundamento plausible (artículo 8°,
numeral 9°, párrafo segundo), conforme se expondrá latamente a continuación.
4°. En sede de admisibilidad, el requerimiento debe satisfacer la necesidad de
contar con "fundamento razonable", es decir, contener una línea argumental con
suficiente y meridiana motivación, así como fundamentos suficientemente sólidos, de
tal como que, articulados, hagan inteligible para el tribunal la pretensión que se hace
valer y la competencia específica que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de
fundamento plausible que ha previsto el Constituyente en el artículo 93, inciso
decimoprimero.
5°. La exigencia de fundamentación razonable tiene un doble fin en derecho: por
una parte, evitar que esta Magistratura se avoque a resolver cuestiones que en su
presentación inicial no satisfacen un mínimo estándar de plausibilidad y, por otra, que
no se traben procesos en sede de inaplicabilidad cuyo objeto resulte tan difuso o
confuso que el tribunal no pueda determinar su propia competencia específica o la
contraparte comprender lo accionado, así como sus fundamentos. Así, en un criterio
que debe ser reafirmado, se ha establecido que en ambos casos se trata de objetivos
prácticos que no consisten en la medición de la excelencia de la argumentación, lo que
es propio del quehacer académico, sino que, más bien, de superar un estándar procesal
que permita dar inicio a un contradictorio constitucional (STC Rol N° 1182, c. 8).
6°. El libelo de inaplicabilidad de autos cuestiona la norma prevista en la Ley N°
18.101 que establece la improcedencia de decretar orden de no innovar en la
sustanciación de los juicios especiales que ésta prevé, por el Tribunal que conozca en
Alzada y, en conjunto con lo anterior, la restricción que establece la procedencia del
recurso de apelación sólo a la sentencia definitiva de primera instancia y de las
resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. A dicho
efecto arguye un conflicto constitucional desde una eventual vulneración a su derecho a
un justo y racional procedimiento (fojas u) y a la remisión que, desde el artículo 5°,
inciso segundo, de la Carta Fundamental, se efectúa a la Convención Interamericana
sobre Derechos Humanos (fojas 14) y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (fojas 15) .
7°. Respecto de la norma impugnada que establece la improcedencia de la
orden de innovar en este tipo especial de juicios, confluye la causal de inadmisibilidad
de falta de fundamento plausible. De la lectura del libelo incoado se tiene que los
capítulos de inconstitucionalidad alegados son similares a diversos requerimientos de
inaplicabilidad presentados al conocimiento y juzgamiento de esta Magistratura que, al
igual que el actor de estos autos, han sido fundados en los capítulos aludidos. En la
especie, en este caso concreto no se aprecia un esfuerzo argumentativo diferenciado de
la parte requirente de hacerse cargo de las sentencias que, en dicho contexto, han sido
expedidas por este Tribunal, rechazándose las acciones deducidas (a vía ejemplar, STC
Rol N° 3298, entre otras).
8°. Conforme lo dispone la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6°
del artículo 84 de la Ley N°17.997, para ser conocida en Pleno la acción de
inaplicabilidad deducida, ésta no debe adolecer de falta de fundamento plausible. En
dicha consideración, se tiene que en la acción de autos se constata el aludido vicio, toda
vez que no se comprueba el estándar argumentativo que exige, a lo menos
meridianamente, hacerse cargo de los pronunciamientos previos de esta Magistratura,
limitándose el actor a reproducir argumentaciones anteriores ya debatidas en fallos
dictados (en igual sentido, resoluciones de inadmisibilidad recaídas en causas Roles N°s
4873 y 5235), de esta Segunda Sala);
9°. En lo que concierne a la impugnación al artículo 8°, N° 9, párrafo primero,
de la Ley N° 18.1o1, esta Sala constata que la norma ha perdido incidencia decisiva en la
resolución del asunto, que hoy pende ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Conforme certificó la señora Secretaria (s) de este Tribuna, a fojas 45, ya fue dictada
sentencia en primera instancia, interponiendo a dicho respecto el requirente recurso de
apelación, con lo que podrá hacer valer en Alzada las alegaciones agraviantes a su
parte, cuestión prevista por el legislador en el artículo 8°, N° 9, párrafo tercero —no
impugnado en autos-, en cuanto norma que "reln segunda instancia, podrá el tribunal de
alzada, a solicitud de parte, pronunciarse por vía de apelación sobre todas las cuestiones
que se hayan debatido en primera para ser falladas en definitiva, aun cuando no hayan
sido resueltas en el fallo apelado,". Así, no se vislumbra el carácter decisivo de dicha
norma cuestionada por el actor, conforme el avance procesal de la gestión pendiente.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso
primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N° 6
y demás pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,
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SE DECLARA:
Inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas 1.
Notifíquese al requirente y a las partes del proceso. Comuníquese. Archívese.
Rol N° 5250 18 INA.
- -
SRA. BRAhfM
SR. LETELIER
Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Const ucional, integrado
por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, y los Ministros señora María
Luisa Brahm Barril y, señores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva.
Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez
Abarca.
Notificaciones Tribunal Constitucional
De: tribunalconstitucional.c1 <seguimiento@tcchile.cl >
Enviado el: martes, 09 de octubre de 2018 16:16
Para: smateluna@hermosilla.cl
Asunto: Notificacion Rol 5250-18
Datos adjuntos: 8152_1.pdf
Sr. Sebastian Mateluna Espinosa.
Adjunto remito a usted resolución dictada por la Segunda Sala de este
Tribunal con fecha 9 de octubre de 2018 en el proceso Rol N° 5250-18,
sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad
presentado por Víctor Gabriel Presa Barcos respecto del artículo 8, N°
9, párrafos primero y segundo, de la Ley 18.101, en los autos
caratulados "González con Presa", sobre término de contrato de
arrendamiento por no pago de rentas, seguidos ante el Octavo Juzgado
de Letras en lo Civil de Santiago, bajo el Rol C-5833-2018.
Atentamente,
Secretario Abogado
secretario@techile.c1
Tribunal Constitucional
Huerfanos 1234, Santiago - Chile
1
Santiago, 9 de octubre de 2018
OCTAVO JUZGADO CIVIL
OFICIO N° 2756-2018
1 u OCT 2018
Remite resolución.
SANTIAGO - SECRETARIA
SEÑORA JUEZA
OCTAVO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO:
Remito a US. copia de la resolución dictada por la Segunda Sala de esta
Magistratura con fecha 9 de octubre en curso, en el proceso Rol N° 5250-18-INA, sobre
requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Víctor Gabriel Presa
Barcos respecto del artículo 8, N° 9, párrafos primero y segundo, de la Ley 18.101, en los
autos caratulados "González con Presa", sobre término de contrato de arrendamiento por no
pago de rentas, seguidos ante el Octavo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, bajo el Rol
C-5833-2018.
Dios guarde a US.
GONZAL IA PINO
.Pre (S)
MONICA SÁNCHEZ ABARCA
Secretaria (S)
SEÑORA JUEZA
DOÑA SYLVIA JOSEFINA PAPA BELETTI
OCTAVO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
HUÉRFANOS N° 1409 - 3° PISO
PRESENTE
5 6
Notificaciones Tribunal Constitucional
De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl >
Enviado el: martes, 09 de octubre de 2018 16:18
Para: 'Marco Ortuzar Orellana'; jcsantiago8@pjud.c1'; 'mmoram@pjud.cl'
CC: 'notificaciones.tc@gmail.com '; 'msanchez@tcchile.cl'; 'ofuentes@tcchile.cr
Asunto: Se declara inadmisible.
Datos adjuntos: Inadmisible..PDF
Señora Coordinadora de causas
Doña María Alejandra Mora Matte
8° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago
Junto con saludarle, vengo comunicar y remitir adjunta resolución
dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura, en el proceso Rol N° 5250-18-
INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Víctor
Gabriel Presa Barcos respecto del artículo 8, N° 9, párrafos primero y segundo, de la Ley
18.101, en los autos caratulados "González con Presa", sobre término de contrato de
arrendamiento por no pago de rentas, seguidos ante el Octavo Juzgado de Letras en lo Civil
de Santiago, bajo el Rol C-5833-2018
Para su conocimiento y fines pertinentes.
Atentamente,
Marco Ortúzar Orellana
Oficial Segundo
Y\ Tribunal Constitucional
Fono: (56-2) 272 19 222
Huérfanos 1234
Santiago—Chile
000n57
Santiago, 9 de octubre de 2018}
Y ('N
Señor
Andrés Alejandro Bontá Oteíza
Paseo Bulnes 120, oficina 65
Santiago.
Remito a usted copia de la resolución dictada por la Segunda Sala
de esta Magistratura, con fecha 9 de octubre en curso, en el proceso Rol N° 5250 18 INA, - -
sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Víctor
Gabriel Presa Barcos respecto del artículo 8, N° 9, párrafos primero y segundo, de la Ley
18.101, en los autos caratulados "González con Presa", sobre término de contrato de
arrendamiento por no pago de rentas, seguidos ante el Octavo Juzgado de Letras en lo Civil
de Santiago, bajo el Rol C-5833-2018.
Saluda atentamente a Ud.
ein, S 4.\
Mónica Sanchez Aba iza - -f.-
Secretaria (S)
CH L
Huérfanos
N' 1234 . Santiago de Chile Teléfonos (56-2) 27219200 - 27219214 . seeretarioeteehile.el • wwwlribunaleonstitneionand
Entregado a Correos de Chile 10 de octubre de 2018
Santiago, 9 de octubre de 2018}
Señora
Eliana Maruja Gonzalez Montesinos
Calle Doctor Johow N° 889, sector principal, Ñuñoa
Santiago.
Remito a usted copia de la resolución dictada por la Segunda Sala
de esta Magistratura, con fecha 9 de octubre en curso, en el proceso Rol N° 5250 18 INA, - -
sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Víctor
Gabriel Presa Barcos respecto del artículo 8, N° 9, párrafos primero y segundo, de la Ley
18.101, en los autos caratulados "González con Presa", sobre término de contrato de
arrendamiento por no pago de rentas, seguidos ante el Octavo Juzgado de Letras en lo Civil
de Santiago, bajo el Rol C-5833-2018.
Saluda atentamente a Ud.
Mónica Sanchez Ab
Secretaria (S)
Huérfanos N" 1234. Santiago de Chile. Teléfonos (56-2) 27219200 - 27219214. secretatio@techilexi www.tribunaiconstitucionalc1
Entregado a Correos de Chile 10 de octubre de 2018