TC Rol 5263
Tribunal Constitucional·Rol 5263
Sumario
0000 17 dico na Santiago, trece de septiembre de dos mil dieciocho. A fojas 10, como se pide. A fojas 12, a lo principal, téngase presente; al otrosí, ténganse por acompañados. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17. Que, con fecha 6 de septiembre de 2018, Mauricio Navarro Salinas, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 57, número 4), inciso segundo, de la Ley N* 20.720, en el proceso sobre reorganización empresarial, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Los Andes; 2". Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3%. Que el artículo 93, inciso primero, N9 69, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos articulos 79 y 80 establecen los requisitos para que el reque...
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0000 17 dico na Santiago, trece de septiembre de dos mil dieciocho. A fojas 10, como se pide. A fojas 12, a lo principal, téngase presente; al otrosí, ténganse por acompañados. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17. Que, con fecha 6 de septiembre de 2018, Mauricio Navarro Salinas, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 57, número 4), inciso segundo, de la Ley N* 20.720, en el proceso sobre reorganización empresarial, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Los Andes; 2". Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3%. Que el artículo 93, inciso primero, N9 69, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos articulos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 4. Que, teniendo presente lo anterior, esta Sala estima que, conforme la lectura del libelo de inaplicabilidad deducido a fojas 1, el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 8o del cuerpo legal precedentemente enunciado, en cuanto éste no contiene un conflicto constitucional que amerite un pronunciamiento de esta Magistratura en los términos previstos por la Carta Fundamental y el cuerpo orgánico constitucional ya reseñado, evidenciado, más bien, un problema que debe ser resuelto por el tribunal ordinario; 5%. Que, por el contrario, se está en presencia de un requerimiento de inaplicabilidad que no permite cumplir con los fines que el actor busca, no cumpliendo así con un esencial requisito para que pueda ser acogido a tramitación ordinaria. De la lectura de la presentación, se tiene que ésta basa su línea argumental en torno al no ejercicio de una acción dentro de un determinado plazo previsto por la ley. Así, se lee a fojas 4 vuelta que "[ejn síntesis, en el contexto de una norma procesal, la omisión en el cumplimiento de un plazo, trae aparejada la privación del dominio y de sus atributos o facultades esenciales respecto del deudor sin que estemos frente a una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés general, así calificada por el legislador ... (sic) Esta norma, en consecuencia, es claramente inconstitucional”; 6. Que, a fojas 6 de la presentación, el actor agrega que la norma impugnada, al establecer lo que denomina como una sanción, "no surge de un proceso legalmente tramitado sino fundamentalmente de una omisión procesal a la cual se le atribuyen efectos permanentes y definitivos respecto de derechos sustanciales del deudor”; 77. Que, de la lectura de la norma cuestionada en autos, ésta contempla una consecuencia jurídica en razón del incumplimiento de una determinada obligación del sujeto deudor. Conforme se tiene de la resolución de fojas 14, fue rechazado con fecha 4 de septiembre de 2018 el recurso de reposición intentado por el actor, así como un incidente de nulidad de todo lo obrado, dando aplicación al precepto impugnado; 8”. Que, por lo expuesto es que el precepto reprochado ha agotado su espectro normativo, por lo que no subsiste el conflicto constitucional alegado por la parte requirente y que sustenta su libelo de inaplicabilidad; 9”. Que, así, el requerimiento deducido no puede prosperar en derecho, en la forma en que ha sido presentado por el actor y así será declarado. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 69, y en el inciso undécimo del mismo, de la Constitución Política y en los artículos 37,79 y 80 de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: A lo principal: que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1; a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Notifíquese. Rol N* 5263-18-INA. eS 000071€ Astuomo Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez, y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Se certifica que el Ministro señor Juan José Romero Guzmán concurre al acuerdo pero no firma por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. A _ xo Notificaciones e dre O De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 13 de septiembre de 2018 18:56 Para: abogadoO mauricionavarrol.cl; ABOGADOGMAURICIONAVARRO.CL Asunto: Notificacion Rol 5263-18 Datos adjuntos: 7682_1.pdf Señor Mauricio Navarro Salinas, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 5263-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Mauricio Fernando Navarro Salinas respecto del artículo 57, némero 4), inciso segundo, de la Ley N? 20.720, en el proceso sobre reorganización empresarial, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Los Andes. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Mtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile