INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 5266
Sumario
Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, por resolución de 12 de septiembre de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por BRAND VENTURES INC respecto del artículo 13, inciso tercero, del DFL N? 3, de 2012, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N* 19.039, sobre Propiedad Industrial, en relación con el artículo 2, del mismo cuerpo legal, en los autos sobre recurso de apelación de que conoce el Tribunal de Propiedad Industrial, bajo el Rol TDPI N* 1287-2018; 2%, Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que no fue evacuado; 3*. Que el artículo 84, N* 6, de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Consti...
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Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, por resolución de 12 de septiembre de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por BRAND VENTURES INC respecto del artículo 13, inciso tercero, del DFL N? 3, de 2012, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N* 19.039, sobre Propiedad Industrial, en relación con el artículo 2, del mismo cuerpo legal, en los autos sobre recurso de apelación de que conoce el Tribunal de Propiedad Industrial, bajo el Rol TDPI N* 1287-2018; 2%, Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que no fue evacuado; 3*. Que el artículo 84, N* 6, de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6%. Cuando carezca de fundamento plausible”; 4?. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N? 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una "condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que "la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles N%s 482, 483, 484, 4885, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807). Además, ha declarado que "en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional sólo ha sido autorizado por la Carta Fundamental para efectuar el control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados y, por consiguiente, no ha sido llamado a resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales, cuestión que, de conformidad a la amplia jurisprudencia recaída en requerimientos de inaplicabilidad, es de competencia de los jueces del fondo” (entre otras, STC Rol N* 2775); 5%. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6? del artículo 84, ya que la acción deducida no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada. Lo anterior, atendido que la actora efectúa un cuestionamiento de interpretación de los preceptos legales que impugna, asunto de mera legalidad, que debe resolver el juez del fondo, al tiempo que no se cumple con explicar suficientemente cómo, en el caso concreto, la aplicación de dichos preceptos legales podría generar vulneración de disposiciones constitucionales. A lo anterior se agrega que a través del requerimiento de inaplicabilidad se busca impugnar lo resuelto por el juez en primera instancia, asunto que no procede vía acción de inaplicabilidad. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, NO 60, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N* 6, y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada a fojas 30. Oficiese al efecto. Notifíquese y comuniquese. Rol N0 5266-18-INA. Presidente Sra. Silva Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. , í —Á Notificaciones De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> lunes, 01 de octubre de 2018 9:22 abogadojuanavalosQgmail.com Notificacion Rol 5266-18 7948_1.pdf Señor Juan Ávalos Luna, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 5266-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Brand Ventures INC respecto del artículo 13, inciso tercero, del DFL N? 3, de 2012, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N* 19.039, en el proceso sobre nulidad de registro de marca, Rol 81-2012, seguido ante el Instituto de Propiedad Industrial, en actual conocimiento del Tribunal de Propiedad Industrial, por recurso de apelación, bajo el Rol TDPI N* 1287-2018. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Atcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile QRO Notificaciones 00 003 C bruma De: Notificaciones <notificacionesEtcchile.cl> Enviado el: lunes, 01 de octubre de 2018 9:24 Para: 'marayaOtdpi.cl'; Notificaciones Tribunal Constitucional" cc: "notificaciones.tcQ:gmail.com'; 'ofuentesEtcchile.cl'; "mortuzarOtcchile.cl'; 'msanchezEtcchite.cl'; 'ncortesOtcchile.cl' Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señora Marta Araya Fernández Secretaría Abogada Tribunal de Propiedad Industrial Conjuntamente con saludarle, vengo en remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 5266-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Brand Ventures INC respecto del artículo 13, inciso tercero, del DFL N* 3, de 2012, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 19.039, en el proceso sobre nulidad de registro de marca, Rol 81-2012, seguido ante el Instituto de Propiedad Industrial, en actual conocimiento del Tribunal de Propiedad Industrial, por recurso de apelación, bajo el Rol TDPI N* 1287-2018; para los fines pertinentes. Atentamente., Nolwia Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N? 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. n.c.C. Santiago, 01 de octubre de 2018 Señor Francisco Carey Carvallo por R... AND EVERYTHINGS, INC. Isidora Goyenechea N? 2800, Piso 43 Las Condes Remito a Ud., copia de la resolución dictada por este Tribunal de fecha 28 de septiembre del año en curso en el proceso Rol N? 5266-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Brand Ventures INC respecto del artículo 13, inciso tercero, del DFL N? 3, de 2012, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N* 19.039, en el proceso sobre nulidad de registro de marca, Rol 81- 2012, seguido ante el Instituto de Propiedad Industrial, en actual conocimiento del Tribunal de Propiedad Industrial, por recurso de apelación, bajo el Rol TDPI N* 1237-2018; para los efectos que indica. Saluda atentamente a Ud., Carta entregada a Correos de Chile el día 01 de octubre de 2018