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TC Rol 5282

Tribunal Constitucional·Rol 5282

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Santiago, diecisiete de julio de dos mil diecin ueve. VISTOS: A fojas 1, con fecha 12 de septiembre de 2018, el Instituto Profesional Virginio Gómez ha requerido la declaración de inaplicabilidad — por inconstitucionalidad respecto de la frase "en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes", contenida en el inciso primero del artículo 23 de la Ley N* 20.129, que Establece un Sistema Naci onal de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, para que surta efectos en la causa sobre recurso de protección caratulada "Instituto Profesional Virginio Gó mez con Consejo Nacional de Educación", de que conoce la Corte de Apel aciones de Santiago, bajo el Rol N* 56.592-2018. El precepto legal impugnado dispone: Artículo 23, inciso primero, Ley 20.129: La institución de educación superior afectada por las decisiones que la Comisión adopte en conformidad con lo establecido en los dos artículos hrecedentes, podrá apelar ante el Consejo Nacional de Educación, de ntr...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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  12. Considerando 30

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Normas y sentencias citadas

  • citalaw #255323 impugnado dispone: Artículo 23, inciso primero, Ley 20.129: La institución de educación superior afectada por las decisiones que la Comisión adopte en conform
  • citaexternal #la disposición vigésima primera transitoria de la Ley N921.091, también entrará en vigencia el 19 de Enero de 2020; DÉCIMO PRIMERO: Que, la acreditación instituci
  • aplicaexternal # de 2017. 3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 20.129, durante la vigencia del período de acreditación, la Instituci ón deberá informar a la Comisión Nac
  • aplicaexternal #ada, no se encuentran impugnados en autos. 119 El artículo 23 de la Ley 20.129 permite a la institución de educación superior afectadas por la decisión de la Comisión Nacional de
  • fundaexternal #en los N* s 2* y 3*, incisos primero y sexto, del artículo 19 de la Constitución, en el caso concreto; TRIGÉSIMO QUINTO: Que, finalmente cabe considerar que la jurisdicción constit
  • fundaexternal #; 7”. Que, tal libertad tiene su fundamento en el artículo 1 constitucional, por lo que “la plena aceptación del principio de subsidiaridad es el único enfoque congruente co