TC Rol 5283
Tribunal Constitucional·Rol 5283
Sumario
Santiago, diez de octubre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 12 de septiembre de 2018, Jorge Enrique Orellana Ramírez y otros, han requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase “siempre que sirva sus cargos en calidad de planta o a contrata”, contenida en el artículo 1%, inciso final, de la Ley N* 21.043, en los autos sobre recurso de protección que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N* 61.674- 2018; 2%. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 21 de septiembre de 2018, a fojas 29; 3”. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6* del artículo 84 de la Ley Orgánica Constituci...
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Santiago, diez de octubre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 12 de septiembre de 2018, Jorge Enrique Orellana Ramírez y otros, han requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase “siempre que sirva sus cargos en calidad de planta o a contrata”, contenida en el artículo 1%, inciso final, de la Ley N* 21.043, en los autos sobre recurso de protección que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N* 61.674- 2018; 2%. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 21 de septiembre de 2018, a fojas 29; 3”. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6* del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Conforme se tiene del expediente constitucional, el conflicto que plantea el requirente está referido a materias que deben ser resueltas por el sentenciador ordinario de la instancia competente, en este caso, la Corte de Apelaciones de Santiago en sede de protección; 4. Que, lo anterior es conforme con la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, analizando el espectro normativo de la expresión “fundamento plausible”, empleada por el legislador orgánico constitucional como requisito para que el libelo incoado supere el necesario estándar en sede de admisibilidad. Así, inequívoco es que se debe estar en presencia de un conflicto constitucional, esto es, frente a una contradicción directa, clara y precisa del precepto legal eventualmente aplicable a un caso concreto con la Constitución, lo que desvirtúa la alegación de mera legalidad o que las problemáticas que presente la requirente sean corregidas por las vías recursivas ordinarias, puesto que el parámetro de contraste es la Constitución y no la ley, dado que el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad busca garantizar la supremacia constitucional (así, resoluciones de inadmisibilidad en causas Roles N%s 4696, C. 10% 5124, C. 18%; y 5187, C. 4?, entre otras). Por ello es que el requerimiento debe contar con fundamento razonable, es decir, contener una línea argumental con suficiente y meridiana motivación, así como 1 y , fundamentos suficientemente sólidos, de tal como que, articulados, hagan inteligible F Y 1 para esta Magistratura la pretensión que se hace valer y la competencia específica que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de “fundamento plausible” que ha previsto el Constituyente en el artículo 93, inciso decimoprimero; 5%. Que, analizado el libelo de inaplicabilidad de autos, se tiene que éste adolece de falta de fundamento plausible. Lo alegado por la requirente guarda relación con el ámbito de aplicación de normas legales, arguyendo que “la acción de inaplicabilidad interpuesta tiene fundamento plausible, como ya se ha indicado, toda vez que de efectuarse la aplicación de la frase impugnada del artículo 1 inciso final de la Ley 21.043, todos quienes ya han renunciado a sus cargos no podrían acceder al beneficio adicional al retiro por no estar sirviendo en sus cargos al momento de entrada en vigencia de la referida ley, lo que genera violaciones constitucionales concretas, que se detallan más adelante” (fojas 14); 6%. Que, de la lectura del libelo de autos, se tiene que el núcleo argumental del conflicto que presentan los actores guarda relación con la imposibilidad de acceder a determinados beneficios compensatorios por retiro de sus cargos, de la Universidad de Chile, cuestión que implicaria, agregan, una vulneración al artículo 19 N* 2 (asi, fojas 15) y a su derecho de propiedad (fojas 17). Indican los requirentes que son “afectados por la norma cuya inaplicabilidad se solicita, (...) (y) han recurrido de protección en contra del acto administrativo que les informa sobre la negativa de acceder al beneficio adicional concedido por la ley antes indicada por no tener la calidad de funcionario vigente al momento de publicación de aquélla” (fojas 8); 7”. Oue, considerando los antecedentes recién expuestos, resulta claro para esta Sala que lo que se pretende impugnar con el requerimiento deducido a fojas 1, es una resolución expedida por una autoridad y, en particular, una determinada interpretación de diversos preceptos legales que servirían de base a la misma, solicitando la aplicación de un estatuto jurídico en forma contraria a la original decisión adoptada por la Universidad de Chile. Así, inequívoco es que se está en presencia de una materia que corresponde a la competencia de los jueces del fondo, impugnable a través de los medios que le franquea el ordenamiento jurídico a los actores, como lo hicieron, a vía ejemplar, al accionar de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago; 8”. Que, corolario de lo anterior es que la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional ha delimitado su competencia sólo para declarar inaplicable un precepto legal cuando su aplicación en la gestión judicial pendiente resulte contraria a la Constitución Política, siendo, a su turno, resorte de los jueces de la instancia remediar los errores que pudieran generarse en la aplicación de la ley vigente al caso concreto. En STC Rol N* 2292, c. 2%, siguiendo lo originalmente razonado en STC Rol N* 794, estimó en este sentido, “f[q]ue, por otra parte, cabe prevenir que es distinto cuando una inconstitucionalidad resulta como consecuencia de aplicar la ley. Porque, mientras toca a los jueces del fondo corregir y remediar el eventual error cometido al aplicar cierta disposición legal durante alguna gestión judicial, aunque ello traiga aparejada alguna consecuencia inconstitucional; en cambio, es de resorte exclusivo de este Tribunal, conforme al artículo 93, inciso primero, N* 6, de la Carta Fundamental, declarar inaplicable un precepto legal cuya aplicación resulte o emerja contraria a la Constitución”; 9”. Por todo lo expuesto, el requerimiento de autos adolece de falta de debido fundamento plausible para sortear el requisito que ha previsto el legislador orgánico constitucional de la Ley N* 17.997, en su artículo 84 N* 6, presentando un conflicto que, más bien, debe ser resuelto por la judicatura competente en sede de acción de protección, y así será declarado. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los articulos 6%, 7% y 93, inciso primero, N? 62, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N? 6 y demás pertinentes de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas 1. Notifíquese al requirente y a las partes del proceso. Comuniquese. Archívese. Rol N* 5283-18-INA. * A SR. HERNÁNDEZ SR. RGMERO A e a A . SR. LETELIER Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente (S), Ministro señor Domingo Hernández Emparanza, los Ministros señores Juan José Romero Guzmán y Cristián Letelier Aguilar y, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria (S) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. e EEE Notificaciones De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> jueves, 11 de octubre de 2018 11:59 ANTONIOREYESFIGUEROAOGMAIL,COM Notificacion Rol 5283-18 8247_1.pdf Sres. Antonio Reyes Figueroa y Rodrigo Ojeda Garrido, por los requirentes: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 5283-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Jorge Enrique Orellana Ramírez y otros, respecto de la frase "siempre que sirva sus cargos en calidad de planta o a contrata", contenida en el artículo 1*, inciso final, de la Ley N? 21.043, en los autos sobre recurso de protección, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N* 61.674-2018. Atentamente, Secretario Abogado secretario(atcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile ULOLS/ Notificaciones e a má pa RA frunta 3 sud De: Notificaciones <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 11 de octubre de 2018 17:24 Para: "Notificaciones Tribunal Constitucional"; 'ca_santiagoO pjud.cl; "squilodranOS pjud.cl”; 'cornejol pjud.cl'; 'cparedesO pjud.cl'; "pgomezgOpjud.cl'; "secrim_casantiagoO pjud.cl' Cc: "notificaciones.tcQGgmail.com'; 'ncortesOtcchile.cl'; "Marco Ortúzar" Asunto: Comunica resolución, Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señora Maritza Donoso Ortiz Secretaria Especial Corte Apelaciones de Santiago En el marco del Convenio de comunicación Corte Apelaciones de Santiago — Tribunal Constitucional, vengo en adjuntar resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 5283-18-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Jorge Enrique Orellana Ramírez y otros, respecto de la frase “siempre que sirva sus cargos en calidad de planta o a contrata”, contenida en el artículo 1*, inciso final, de la Ley N” 21.043, en los autos sobre recurso de protección, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N* 61.674-2018, por recurso de protección, bajo el Rol N* 56.592-2018; para los efectos que indica. Atentamente., Mónica Sánchez Abarca Secretana Abogada (S) Tubunal Constitucional (56-2) 27219224 - 27219214 ñ.C.C. Santiago, 16 de octubre de 2018 Señor Ennio Vivaldi Véjar Rector de la Universidad de Chile Avenida Libertador Bernardo O "Higgins N* 1058 Región Metropolitana Remito a Ud., copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 10 de octubre en el proceso Rol N? 5283-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Jorge Enrique Orellana Ramírez y otros, respecto de la frase "siempre que sirva sus cargos en calidad de planta o a contrata", contenida en el artículo 17, inciso final, de la Ley N* 21.043, en los autos sobre recurso de protección, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N” 61.674-2018; para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., Carta entregada a Correos de Chile el día 16 de octubre de 2018 Huérlanos N* 1234 « Sarrtiago de Chile. Telólonos ($6-2) 27219200 - 212192. 14 . secretario Otochile.ol » ww trbunalconstitucional.l a AS Santiago, 16 de octubre de 2018 Señor Fernando Molina Lamilla Director Jurídico de la Universidad de Chile Avenida Diagonal Paraguay N? 265, Piso 49, Oficina 403 Región Metropolitana Remito a Ud., copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 10 de octubre en el proceso Rol N? 5283-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Jorge Enrique Orellana Ramírez y otros, respecto de la frase "siempre que sirva sus cargos en calidad de planta o a contrata", contenida en el artículo 12, inciso final, de la Ley N* 21.043, en los autos sobre recurso de protección, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N” 61.674-2018; para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., Mónica Sánchez Abár Secretaria (S) E Carta entregada a Correos de Chile el día 16 de octubre de 2018 Huédanos N* 1234. Santiago de Chile. Teléfonos (56-2) 27219200 - 27219214 secretario Otechle.ol wow tribunalconstitucional. ol