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TC Rol 5288

Tribunal Constitucional·Rol 5288

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000056 Cua Cuemla 3 SU) Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho. A fojas 55, estese a lo que se resolvera. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; | 2%, Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 39. Que, a fojas 55, la parte requerida acepta el aludido desistimiento. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: 10, Ha lugar a la solicitud de fojas 46. Téngase a la parte requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. 20. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Oficiese. Notifíquese y comuniquese. Archívese. Rol N* 528...

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