INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 5290
Sumario
0000 46 , Santiago, nueve de octubre de dos mil dieciocho. A fojas 26, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 27, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo y tercer otrosíes, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 13 de septiembre de 2018, Emilio Armando Sironvalle Álvarez, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 12 de la Ley N° 17.322, en los autos caratulados "A.F.P. Provida S.A. con Constructora Vivi Casa S.A.", sobre procedimiento ejecutivo previsional, seguido ante el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT P-30259-2015, RUC 15-3-0197883-6; 2°. El señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 20 de septiembre de 2018, a fojas 22. 3°. Que, del examen del requerimiento inte...
Considerandos
Considerando 1
#, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política en los artículos 84, N° 6 y demás pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucio al de esta Magistratura, SE DECLARA: 1. Inadmisible el requerimiento deducido en lo pri cipal, de fojas 1. 2. Álcese la suspensión del procedimiento decre ada en autos. Ofíciese. Notifíquese al requirente y a las partes del proceso. Comuníquese. Archívese. Rol N° 5290 18 INA. - - SR. LETELIER •1 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal onstitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, y los Ministros señora María Luisa Brahm Barril y, señores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. Notificaciones Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucional.c1 <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: martes, 09 de octubre de 2018 16:29 Para: jjorquerabarria@gmail.com ; DORQUERABARRIA@GMAIL.COM ; DGARRIDO@PROVIDA.CL Asunto: Notificacion Rol 5290-18 Datos adjuntos: 8155_1.pdf Sr. Joshua Jorquera Barria, por el requirente Sr. Daniel Garrido Santoni, por AFP. Provida S.A Adjunto remito a usted resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal con fecha 9 de octubre en curso, en el proceso Rol N° 5290- 18-INA, sobre Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Emilio Armando Sironvalle Álvarez respecto del artículo 12 de la Ley N° 17.322, en los autos caratulados "A.F.P. Provida S.A. con Constructora Vivi Casa S.A.", sobre procedimiento ejecutivo previsional, seguido ante el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT P-30259- 2015, RUC 15-3-0197883-6. Atentamente, Secretario Abogado secretario@techi le.c1 Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 1 O O O 49 Notificaciones Tribunal Constitucional De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: martes, 09 de octubre de 201816:46 Para: 'notifica jcob_santiago@pjud.c1 1 pmguerra@pjud.c1' ; ' CC: 'notificaciones.tc@gmail.com '; 'Rodrigo Pica F.' Asunto: Remite Inadmisibilidad, Alcese la suspensión decretada Datos adjuntos: Inadmisible.PDF Sra. Jueza Paola Ugarte Cortés Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Señora Paola Guerra Quijada Jefe de Unidad de Causas y Liquidaciones Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago Adjunto remito a usted resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal con fecha 9 de octubre en curso, en el proceso Rol N° 5290-18-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Emilio Armando Sironvalle Álvarez respecto del artículo 12 de la Ley N° 17.322, en los autos caratulados "A.F.P. Provida S.A. con Constructora Vivi Casa S.A.", sobre procedimiento ejecutivo previsional, seguido ante el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT P-30259-2015, RUC 15-3-0197883-6. Atentamente, Marco Ortúzar Orellana Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 222 Huérfanos 1234 Santiago - Chile 1
Considerando 10
#primero. 5°. La exigencia de fundamentación razonable tiene un doble fin en derecho: por una parte, evitar que esta Magistratura se avoque a resolver cuestiones que en su presentación inicial no satisfacen un mínimo estándar de plausibilidad y, por otra, que no se traben procesos en sede de inaplicabilidad cuyo objeto resulte tan difuso o confuso que el tribunal no pueda determinar su propia competencia específica o la contraparte comprender lo accionado, así como sus fundamentos. Así, en un criterio que debe ser reafirmado, se ha establecido que en ambos casos se trata de objetivos prácticos que no consisten en la medición de la excelencia de la argumentación, lo que es propio del quehacer académico, sino que, más bien, de superar un estándar procesal que permita dar inicio a un contradictorio constitucional (STC Rol N° 1182, c. 8). 6°. El libelo de inaplicabilidad de autos cuestiona la nor a prevista en la Ley N° 17.322 que establece un apremio respecto del empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de us trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro de un determinado peri do de tiempo. A dicho efecto arguye un conflicto constitucional desde una vulneración a los artículos i°, 5°, 19 N°s 3, 7 y 26, así como 7.7 de la Convención Americana sobre D rechos Humanos (fojas 4). El núcleo argumentativo de lo alegado por el actor está cent ado en latas cuestiones relativas a una presunta prisión por deudas que traería apareja a la norma cuestionada (así, fojas 5 y siguientes). 7°. De la lectura del libelo incoado se tiene que los capítulos de inconstitucionalidad planteados en el libelo de autos so similares a diversos requerimientos de inaplicabilidad presentados al conocimienti y juzgamiento de esta Magistratura, fundados en los capítulos aludidos y, en p rticular, en el acápite concerniente a una presunta prisión por deudas que generaría I precepto impugnado, cuestión desvirtuada en la jurisprudencia de este Tribunal. Así y verificado lo anterior en la acción de fojas 1, en este caso concreto no se aprecia un -sfuerzo argumentativo diferenciado de la parte requirente de hacerse cargo de las s ntencias que, en dicho contexto, han sido expedidas, rechazándose las acciones seducidas respecto del artículo 12 de la Ley N° 17.322 (a vía ejemplar, STC Roles N°s 539, 3865 y 4465, entre otras). 8°. Conforme lo dispone la causal de inadmisibilidad revista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley N°17.997, para ser conocida n Pleno la acción de inaplicabilidad deducida, ésta no debe adolecer de falta de fun amento plausible. En la acción de autos se constata el aludido vicio, toda vez que n se aprecia el estándar argumentativo que exige, a lo menos meridianamente, que el quirente se haga cargo, en derecho, de los pronunciamientos previos de esta Magistrat ra en que se descartó el reproche alegado, limitándose a reiterar argumentaciones ya debatidas en fallos dictados. Lo anterior no sólo respecto de los capítulos reta ivos a infracciones a la Constitución Política, sino que, también, a cuerpos de Derech Internacional (así, STC Rol N° 3865, c. 25°, en lo que respecta al artículo 7.7 de la Con ención Americana sobre Derechos Humanos); Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artíc los 6°, 7° y 93, inciso
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— licabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 12 de la Ley N° 17.322, en los autos caratulados "A.F.P. Provida S.A. con Constructora Vivi Casa S.A.", sobre procedimient
- aplicaexternal #—— l de inadmisibilidad revista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley N°17.997, para ser conocida n Pleno la acción de inaplicabilidad deducida, ésta no debe adolecer de falta de
- citaexternal #—— ar inicio a un contradictorio constitucional (STC Rol N° 1182, c. 8). 6°. El libelo de inaplicabilidad de autos cuestiona la nor a prevista en la Ley N° 17.322 q
- citaexternal #—— bién, a cuerpos de Derech Internacional (así, STC Rol N° 3865, c. 25°, en lo que respecta al artículo 7.7 de la Con ención Americana sobre Derechos Humanos);
- citaexternal #—— IL.COM ; DGARRIDO@PROVIDA.CL Asunto: Notificacion Rol 5290-18 Datos adjuntos: 8155_1.pdf Sr. Joshua Jorquera Barria, por el requirente Sr. Daniel Garrido Sant
- citaexternal #—— al con fecha 9 de octubre en curso, en el proceso Rol N° 5290- 18-INA, sobre Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Emilio Arman
- citasentencia #1844— las partes del proceso. Comuníquese. Archívese. Rol N° 5290 18 INA. - - SR. LETELIER •1 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal onstituci
- citalaw #28919— constitucionalidad respecto del artículo 12 de la Ley N° 17.322, en los autos caratulados "A.F.P. Provida S.A. con Constructora Vivi Casa S.A.", sobre procedimient
- citalaw #29427— ad revista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley N°17.997, para ser conocida n Pleno la acción de inaplicabilidad deducida, ésta no debe adolecer de falta de