INA-STC
Tribunal Constitucional·Rol 5304
Sumario
Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 14 de septiembre de 2018, Francheska Nicole Valenzuela López, ha presentado un requerimiento de inaplicabitidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 299, N* 3, del Código de Justicia Militar, sobre incumplimiento de deberes militares, Rol N* 20-2018, seguido ante la Fiscalía Militar de Rancagua. Precepto legal cuya aplicación se impugna El texto del precepto legal impugnado dispone: “Código de Justicia Militar (...) Artículo 29g9. Será castigado con presidio militar menor en cualquiera de sus grados o con la pérdida del estado militar, el militar: (.) 3% El que sin incurrir en desobediencia o en el delito previsto en el artículo 294, deje de cumplir sus deberes militares.”. Síntesis de la gestión pendiente Refiere la requirente que por resolución de junio de 2018 fue sometida a proceso como autora del delito de incumplimiento de deberes militares, previsto y sancionado en el artículo 299 N? 3 ...
Considerandos
Considerando 1
#Que, doña Francheska Nicole Valenzuela López, Cabo 2% de Carabineros ,en Retiro, quien cumplía labores de telefonista de servicio en la Sexta Comisaría de Carabineros de San Vicente de Tagua Tagua, solicita se declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 299 N% del Código de Justicia Militar, por considerar que dicho precepto legal es una ley penal en blanco, y que, por consiguiente, vulnera lo dispuesto en el inciso final, del N* 3 del artículo 19 de la Constitución Política en la causa rol N%20-2018, tramitada ante la Fiscalía Militar de Rancagua;
Considerando 2
#Que, la norma jurídica impugnada es del siguiente tenor: “Será castigado con presidio militar menor en cualquiera de sus grados o con la pérdida del estado militar, el militar: (...) 3 El que sin incurrir en desobediencia o en el delito previsto en el artículo 294, deje de cumplir sus deberes militares”
Considerando 3
#Que, fundamenta la acción interpuesta en razón de que la norma constitucional que estima vulnerada expresa: “Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”, precepto constitucional al que no se ajusta la norma jurídica censurada. Cita los artículos 431 y 433, ambos del Código de Justicia Militar. El primero dispone que el Presidente de la República dictará en cada institución armada, los reglamentos correspondientes acerca de los deberes militares, y el segundo establece la posibilidad de ejercer la acción penalsi la falta al deber militar pueda constituir delito;
Considerando 4
#Que, la requirente manifiesta que existe una evidente aplicación inconstitucional en el caso concreto de la disposición legal objetada, dado que es una ley penal en blanco. Y atendido que debe existir necesariamente una vinculación entre la norma remisora y la norma remitida y, al no contemplarse un reglamento que contenga los requisitos de contenido y de continente se produce una infracción a la garantía de taxatividad, parte integrante del principio de legalidad, expresamente señalada en la Carta Fundamental. Señala el libelo que “al carecer de fuente reglamentaria complementaria, es posible señalar que adolece de un vicio de inconstitucionalidad material, por infracción a la garantía de taxatividad penal consagrada en el artículo 19 N*3 de la Constitución Política...”, agregando que “Dicho en términos simples, se me imputa infringir 'deberes militares' pero no se describe en ningún pasaje del procesamiento el deber infringido y como éste es un deber militar” (fojas 8);
Considerando 5
#Que, la requirente expresa que existe una amplia jurisprudencia de esta Magistratura en orden a declarar que, el referido precepto legal al ser una ley penal en blanco, infringe el inciso final, del N% del artículo 19 Constitucional. Tal afirmación es efectiva en cuanto este Tribunal Constitucional se ha pronunciado en distintos requerimientos acerca del precepto legal objetado, en consideración al caso específico de que ha tratado la respectiva acción de inaplicabilidad; EL TRIBUNAL YA HA CONOCIDO DE LA NORMA IMPUGNADA EN REQUERIMIENTOS SIMILARES
Considerando 6
#Que, tal como se señala en el considerando anterior, no es la primera vez que este Tribunal se ha pronunciado sobre el artículo 299 N*%3, del Código de Justicia Militar. Así ha ocurrido, al efecto, en sentencias roles N? s 24,468, 559, 781, 1011, 2187, 2773, 2859, 3637, entre otras. Alguna de las inaplicabilidades que han objetado el precepto legal han rechazado los requerimientos en votación dividida, como lo son los roles N* s24, 468,537 y 1443, entre otros. Por el contrario, otros se han acogido, como ha ocurrido en las sentencias roles N*%2773, 2859, 3637.Precisamente, serán los fundamentos esgrimidos en estos fallos los que recogerá la presente sentencia; EL CASO CONCRETO
Considerando 7
#Que, en la causa criminal Rol N*20-2018 seguida ante la Fiscalía Militar de Rancagua, con fecha 29 de junio de 2018, se sometió a proceso, en calidad de autora del delito de incumplimiento de deberes militares, conducta prevista y sancionada en el artículo 299 N* 3 del Código de Justicia Militar, a-la requirente de estos autos constitucionales. El auto de procesamiento se fundamenta en los siguientes hechos: "Se encuentra fehacientemente acreditado en autos, que el día 10 de Enero de año 2018, aproximadamente a las 22:55 horas, en circunstancias que un ciudadano se encontraba en el antejardín de su domicilio particular, fumando un cigarro, cuando escucha unos murmullos y ruidos extraños de una mujer, los que provenían desde la vía pública, al otro lado de la muralla, en un sitio eriazo, escuchando unos golpes macizos contra algo, ingresando al inmueble para llamar al nivel 133 en varías oportunidades, siendo recepcionado el llamado a las 23:31 horas, por la telefonista de servicio de la Sexta Comisaría de Carabineros de San Vicente de Tagua-Tagua, quien al relatar los hechos antes descritos, dicho funcionario señala que enviaría una patrulla de Carabíneros para verificar el procedimiento. Sin embargo, dicho funcionario al terminar la conversación, realiza otras actividades no adoptando el procedimiento de rigor, olvidando enviar el dispositivo de Carabineros solícitado. Recordándose en horas de la madrugada cuando la Central de Comunicaciones de Carabineros, dan cuenta de un hallazgo de un cadáver de sexo femenino, en las mísmas coordenadas dadas por el denunciante al telefonista en horas de la noche.” (fojas 17 y 18);
Considerando 8
#Que, en el auto de procesamiento se da por acreditado el delito de incumplimiento de deberes militares al señalar que “conforme a los elementos de prueba señalados en el considerando primero, unido a la espontánea confesión de Francheska Nicole Valenzuela López, según su declaración de fojas 12 y 13, se desprenden presunciones fundadas para tenerles con responsabilidad de autor en el referido ilícito.” ( fojas 18);
Considerando 9
#Que, la defensa de la encartada apeló del auto de procesamiento ante la Corte Marcial, la que conoció bajo el Rol N*%641-2018 de dicho recurso, resolviendo lo siguiente: “Con el mérito de autos, lo dispuesto en los artículos 67 y 68 del Código de Justicia Militar y reemplazando en el primer considerando el texto “fehacientemente acreditado” por “suficientemente justificado”, se confirma la resolución apelada de veintinueve de junio de dos mil dieciocho, escrita de fojas 94 a 96";
Considerando 10
#Que, .en ningún caso compete a esta Magistratura calificar jurídicamente la ausencia de conducta propia y específica, por la cual se encuentra procesada la cabo segundo en retiro, parte requirente en estos autos, y que constituye la gestión pendiente para efectos de este recurso de inaplicabilidad; DESCRIPCIÓN REGLAMENTARIA DE DEBERES
Considerando 20
#Si bien el artículo 433 del Código de Justicia Militar habilita sancionar una falta disciplinaria en el ámbito penal, ello sólo es posible “cuando las circunstancias que le sean anexas indiquen que puede llegar a constituir un delito”. Ahora bien, en el Código Penal, la conducta más similar a los hechos contenidos en el 10 auto de procesamiento es la prevista en el artículo 494 N“%7, que sanciona sólo como falta “[all que no socorriere o auxiliare a una persona que encontrare en despoblado, herida, maltratada o en peligro de perecer, cuando pudiere hacerlo sin detrimento propio.”;
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— era lo dispuesto en el inciso final, del N* 3 del artículo 19 de la Constitución Política en la causa rol N%20-2018, tramitada ante la Fiscalía Militar de Rancagua; SEGUNDO: Que,
- aplicaexternal #—— se fija en este último (STC 73g9/07, c. 12 9). El artículo 292 del Código Penal contiene el núcleo de la conducta punible, que no es otro que asociarse u organizarse para perpetra