TC Rol 5312
Tribunal Constitucional·Rol 5312
Sumario
00C351 Santiago, veintinueve de octubre de dos mil dieciocho. A fojas 340, 341, 342, 343, 345, 347, 348 y 349, a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 14 de septiembre de 2018, la Asociación Gremial de Mariscadores y Pescadores de Los Choros, representada convencionalmente por don Diego Lillo Goffreri y doña Javiera Calisto Ovalle, han requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 81, letra d), de la Ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, en lo autos caratulados "Andes lron SpA con Servicio de Evaluación Ambiental", sobre reclamación judicial ambiental que conoce la Corte Suprema por recursos de casación bajo el Rol N° 12.907-2018; 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 1 de octubre de 2018, a fojas 85. Posteriormente, en resolución que rola a fojas 331, se ...
Texto completo
00C351
Santiago, veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.
A fojas 340, 341, 342, 343, 345, 347, 348 y 349, a todo, téngase presente.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
1°. Que, con fecha 14 de septiembre de 2018, la Asociación Gremial de
Mariscadores y Pescadores de Los Choros, representada convencionalmente por don
Diego Lillo Goffreri y doña Javiera Calisto Ovalle, han requerido la declaración de
inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 81, letra d), de la Ley N°
19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, en lo autos caratulados "Andes lron
SpA con Servicio de Evaluación Ambiental", sobre reclamación judicial ambiental que
conoce la Corte Suprema por recursos de casación bajo el Rol N° 12.907-2018;
2°. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera
cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala, el que fue acogido a trámite
con fecha 1 de octubre de 2018, a fojas 85. Posteriormente, en resolución que rola a
fojas 331, se llamó a las partes a alegar en torno a su admisibilidad en la audiencia que
se convocó para el día 24 de octubre de 2018;
3°. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado
formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede
prosperar, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral
6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Conforme se
tiene del expediente constitucional, el conflicto que plantea el requirente está referido
a materias que deben ser resueltas por el sentenciador ordinario de la instancia
competente, en este caso, la Corte Suprema conociendo los recursos de casación
accionados contra la sentencia que, a su turno, dictara el Primer Tribunal Ambiental;
4°. Que, lo anterior es conforme con la jurisprudencia de este Tribunal
Constitucional, analizando el espectro normativo de la expresión "fundamento
plausible", empleada por el legislador orgánico constitucional como requisito para que
el libelo incoado supere el necesario estándar en sede de admisibilidad. Así,
inequívoco es que se debe estar en presencia de un conflicto constitucional, esto es,
frente a una contradicción directa, clara y precisa del precepto legal eventualmente
aplicable a un caso concreto con la Constitución, lo que desvirtúa la alegación de mera
legalidad o que las problemáticas que presente la requirente sean corregidas por las
vías recursivas ordinarias, puesto que el parámetro de contraste es la Constitución y
no la ley, dado que el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad busca
garantizar la supremacía constitucional (así, resoluciones de inadmisibilidad en causas
Roles N°s 4696, c. 10°; 5124, c. 18°; y 5187, c. 4°, entre otras).
Por ello es que el requerimiento debe contar con fundamento razonable, es
decir, contener una línea argumental con suficiente y meridiana motivación, así como
fundamentos suficientemente sólidos, de tal como que, articulados, hagan inteligible
para esta Magistratura la pretensión que se hace valer y la competencia específica que
se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de "fundamento plausible" que ha
previsto el Constituyente en el artículo 93, inciso decimoprimero;
5°. Que, considerando los antecedentes recién expuestos, resulta claro para
esta Sala que lo que se pretende impugnar con el requerimiento deducido a fojas 1, es
una determinada interpretación de un precepto legal que serviría de base a la misma.
Así, inequívoco es que se está en presencia de una materia que corresponde a la
competencia de los jueces del fondo, impugnable a través de los medios que le
franquea el ordenamiento jurídico a los actores, como lo hicieron, a vía ejemplar, al
accionar de casación ante la Corte Suprema;
6°. Que, según es dable apreciar, los actores construyen su requerimiento
sobre la base de atribuirle un determinado efecto futuro al fallo del Primer Tribunal
Ambiental, cual es que el Proyecto "Dominga" se sustraería en definitiva al proceso de
evaluación de impacto ambiental que ordena la Ley N° 19.300, sobre bases del medio
ambiente y, por eso, resultarían infringidos los artículos 1°, inciso cuarto, y 19, N° 8, de
la Constitución, relativos al deber del Estado de asegurar el derecho a vivir en un
medio ambiente libre de contaminación.
Sin embargo, es lo cierto que la sentencia de dicho tribunal no aparece
aprobando el Proyecto "Dominga", ni dispone que éste haya de quedar sin evaluación
ambiental. Su parte resolutiva IV únicamente ordena "retrotraer el procedimiento de
evaluación ambiental a la etapa posterior al Informe Consolidado de Evaluación, de
manera tal que se proceda a una nueva votación —esta vez ajustada a derecho- de
parte de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo".
En estas condiciones, de quedar a firme dicha sentencia, sería en ese
reanudado procedimiento administrativo donde podría aplicarse, o no, el impugnado
artículo 81, letra d), de la Ley N° 19.300, con los alcances que creen vislumbrar los
requirentes.
Que, por lo tanto, no es admisible el efecto inconstitucional que le atribuyen
los requirentes a la norma legal impugnada, siendo de agregar que las críticas que han
dirigido contra el fallo señalado son materias a ser resueltas por los tribunales del
fondo y no por el Tribunal Constitucional;
7°. Que, corolario de lo anterior es que la jurisprudencia de este Tribunal
Constitucional ha delimitado su competencia sólo para declarar inaplicable un
precepto legal cuando su aplicación en la gestión judicial pendiente resulte contraria a
la Constitución Política, siendo, a su turno, resorte de los jueces de la instancia
remediar los errores que pudieran generarse en la aplicación de la ley vigente al caso
concreto. En STC Rol N° 2292, C. 2°, siguiendo lo originalmente razonado en STC Rol
N° 794, estimó en este sentido, "Wue, por otra parte, cabe prevenir que es distinto
cuando una inconstitucionalidad resulta como consecuencia de aplicar la ley. Porque,
mientras toca a los jueces del fondo corregir y remediar el eventual error cometido al
aplicar cierta disposición legal durante alguna gestión judicial, aunque ello traiga
aparejada alguna consecuencia inconstitucional; en cambio, es de resorte exclusivo de
este Tribunal, conforme al artículo 93, inciso primero, N° 6, de la Carta Fundamental,
declarar inaplicable un precepto legal cuya aplicación resulte o emerja contraria a la
Constitución";
8°. Por todo lo expuesto, el requerimiento de autos adolece de falta de debido
fundamento plausible para sortear el requisito que ha previsto el legislador orgánico
constitucional de la Ley N° 17.997, en su artículo 84 N° 6, presentando un conflicto
que, más bien, debe ser resuelto por la judicatura competente, y así será declarado.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso
primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N°
6 y demás pertinentes de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional de esta
Magistratura,
SE DECLARA:
Inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas 1.
Notifíquese al requirente y a las partes del proceso. Comuníquese. Archívese.
Rol N° 5312 18 INA.
- -
Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada
por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Juan
José Romero Guzmán, Cristián Letelier Aguilar y José Ignacio Vásquez Márquez, y la
Ministra señora María Pía Silva Gallinato.
Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez
Abarca.
353
Notificaciones Tribunal Constitucional •
De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl >
Enviado el: lunes, 29 de octubre de 2018 12:36
Para: 'csuprema_tribunalconstitucional@pjud.cl'; 'jsaez@pjud.cl'; 'Carolina Palacios Vera'
CC: 'cs_digescritos@pjud.cl'; 'ihinojosa@pjud.cl'; 'cdreveco@pjud.cl';
'cs_tramitadores@pjud.cl'; 'aarriaza@pjud.cl'; 'crfuentes@pjud.cl'; 'pbanados@pjud.cl';
'squiroz@pjud.cl'; 'apaniagua@pjud.cl'; 'ainalaf@pjud.cl'; 'vemunoz@pjud.cl';
'cdreveco@pjud.cl'; 'cosorios@pjud.cl'; 'fjzamora@pjud.cl'; 'Oscar Fuentes';
'notificaciones.tc@gmail.com '
Asunto: Remite resolución de Inadmisibilidad.
Datos adjuntos: Inadmisibilidad..PDF
Señor
Jorge Eduardo Saez Martin
Secretario
Corte Suprema
En el marco del Convenio de comunicación Corte Suprema - Tribunal Constitucional,
vengo en comunicar y remitir resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal con
fecha 29 de octubre en curso, en el proceso Rol N° 5312-18-INA, sobre requerimiento de
inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Asociación Gremial de
Mariscadores y Pescadores de Los Choros y otros respecto del artículo 81, letra d), de la
Ley N° 19.300, de Bases Generales de Medio Ambiente, en lo autos caratulados "Andes Iron
SpA con Servicio de Evaluación Ambiental", sobre juicio de reclamación judicial ambiental,
de que conoce la Corte Suprema, por recursos de casación en la forma y en el fondo, bajo el
Rol N° 12.907-2018.
Para su conocimiento y fines pertinentes.
Atentamente,
Marco Ortúzar Orellana
Oficial Segundo
Tribunal Constitucional
Fono: (56-2) 272 19 222
Huérfanos 1234
Santiago - Chile
000354
Notificaciones Tribunal Constitucional (<4.#0,4),y4
De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl >
Enviado el: lunes, 29 de octubre de 2018 12:04
Para: lillo@fima.cl ; jcalisto@oceana.org ; LILLO@FIMA.CL ; COSTA@FIMA.CL;
alejandra@defensoriaambiental.org ; cristina@defensoriaambiental.org ;
JPSANGUINETTI@MEDIAFACTOR.CL ; MREY@GEUTE.CL ; (cordero@fn.c1; pleyton@fn.cl ;
nubilla@fn.cl; marcelo.olivares@andesiron.com ; MSOLER@GEUTE.CL;
ALEJANDRA@DEFENSRIAAMBIENTALORG; JCALISTO@OCEANA.ORG
Asunto: Notificacion Rol 5312-18
Datos adjuntos: 8500_1.pdf
Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el
proceso Rol N° 5312-18, sobre Requerimiento de inaplicabilidad
por inconstitucionalidad presentado por la Asociación Gremial de
Mariscadores y Pescadores de Los Choros y otros respecto del
artículo 81, letra d), de la Ley N° 19.300, de Bases Generales de
Medio Ambiente, en lo autos caratulados "Andes Iron SpA con
Servicio de Evaluacion Ambiental", sobre juicio de reclamación
judicial ambiental, de que conoce la Corte Suprema, por recursos
de casación en la forma y en el fondo, bajo el Rol N° 12.907-2018.
Atentamente,
Secretaria Abogada (S)
secretaria@tcchile.c1
Tribunal Constitucional
Huerfanos 1234, Santiago Chile
1
00C
Santiago, 29 de octubre de 2018
M.0.0.
Señores
Mónica Astorga Gutierrez
Armando Mujica Retamal
Muriel Ramírez Santana
Marcel Ramos Quezada
Guillermo Luna Jorquera
Katherina Brokordt Guzmán
Carlos Gaymer Garcia
Parcela N° 39, Vega Sur
La Serena.
Remito a ustedes copia de la resolución dictada por la Primera Sala de esta
Magistratura con fecha 29 de octubre en curso, en el proceso Rol N° 5312-18-INA, sobre
requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Asociación
Gremial de Mariscadores y Pescadores de Los Choros y otros respecto del artículo 81, letra
d), de la Ley N° 19.300, de Bases Generales de Medio Ambiente, en lo autos caratulados
Andes lron SpA con Servicio de Evaluación Ambiental, sobre juicio de reclamación
judicial ambiental, de que conoce la Corte Suprema, por recursos de casación en la forma y
en el fondo, bajo el Rol N° 12.907-2018.
Saluda atentamente a Ud.
Mónica Sanchez Abarc
eli91
Secretaria (S)
Huérfanos N" 1234. Santiago de Chile . Teléfonos (56-2) 27219200 - 27219214. secretario@tcchile.el . www.tribunaiconstituciona1c1
Entregado a Correos de Chile 29 de octubre de 2018
O356
11-17
Santiago, 29 de octubre de 2018
M.O .0.
Señores
Claudio Galleguillos Andrade y otros
Llanos de los Choros S/N,
La Higuera.
Remito a ustedes copia de la resolución dictada por la Primera Sala de esta
Magistratura con fecha 29 de octubre en curso, en el proceso Rol N° 5312-18-INA, sobre
requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Asociación
Gremial de Mariscadores y Pescadores de Los Choros y otros respecto del artículo 81, letra
d), de la Ley N° 19.300, de Bases Generales de Medio Ambiente, en lo autos caratulados
Andes Iron SpA con Servicio de Evaluación Ambiental, sobre juicio de reclamación
judicial ambiental, de que conoce la Corte Suprema, por recursos de casación en la forma y
en el fondo, bajo el Rol N° 12.907-2018.
Saluda atentamente a Ud.
Mónica Sanchez Ab
Secretaria (S) \r-
Huérfanos N" 1234. Santiago de Chile . Teléfonos (56 - 2) 27219200 - 27219214 . secretario@tccinie.ei • www.tribunaiconditucionai.c1
Entregado a Correos de Chile 29 de octubre de 2018
Santiago, 29 de octubre de 20?8
M.0.0.
Señores
Fernando Roco Pinto
José Pablo San Francisco Reyes
Calle Gregorio Cordovez N° 540, oficina 220
La Serena.
Remito a ustedes copia de la resolución dictada por la Primera Sala de esta
Magistratura con fecha 29 de octubre en curso, en el proceso Rol N° 5312-18-INA, sobre
requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Asociación
Gremial de Mariscadores y Pescadores de Los Choros y otros respecto del artículo 81, letra
d), de la Ley N° 19.300, de Bases Generales de Medio Ambiente, en lo autos caratulados
Andes Iron SpA con Servicio de Evaluación Ambiental, sobre juicio de reclamación
judicial ambiental, de que conoce la Corte Suprema, por recursos de casación en la forma y
en el fondo, bajo el Rol N° 12.907-2018.
Saluda atentamente a Ud.
Mónica Sanchez
Secretaria (S)
Huérfanos N" 1234. Santiago de Chile . Teléfonos (56-2) 27219200 - 27219214. secretarioatcchile.c1. www.tribunaiconatihicionaci
Entregado a Correos de Chile 29 de octubre de 2018
Santiago, 29 de octubre de 2018
Señores
Sindicato de Trabajadores Independientes de
Pescadores Artesanales Totoralillo Norte
Caleta Totoralillo Norte
La Higuera.
Remito a ustedes copia de la resolución dictada por la Primera Sala de esta
Magistratura con fecha 29 de octubre en curso, en el proceso Rol N° 5312-18-INA, sobre
requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Asociación
Gremial de Mariscadores y Pescadores de Los Choros y otros respecto del artículo 81, letra
d), de la Ley N° 19.300, de Bases Generales de Medio Ambiente, en lo autos caratulados
Andes Iron SpA con Servicio de Evaluación Ambiental, sobre juicio de reclamación
judicial ambiental, de que conoce la Corte Suprema, por recursos de casación en la forma y
en el fondo, bajo el Rol N° 12.907-2018.
Saluda atentamente a Ud.
Mónica Sanchez Abarca
Secretaria (S) á
Huérfanos N' 1234. Santiago de Chile . Teléfonos (56-2) 27219200 - 27219214. secretario@tcchile.el www.tribunalconstitucional.c1
Entregado a Correos de Chile 29 de octubre de 2018
Santiago, 29de octubre de 201V
m.0.0.
Señores
Carlos Claussen Calvo
Asociación Gremial Minera de la Higuera
Calle Latorre N° 2579, Oficina 201
Antofagasta.
Remito a ustedes copia de la resolución dictada por la Primera Sala de esta
Magistratura con fecha 29 de octubre en curso, en el proceso Rol N° 5312-18-INA, sobre
requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Asociación
Gremial de Mariscadores y Pescadores de Los Choros y otros respecto del artículo 81, letra
d), de la Ley N° 19.300, de Bases Generales de Medio Ambiente, en lo autos caratulados
Andes 'ron SpA con Servicio de Evaluación Ambiental, sobre juicio de reclamación
judicial ambiental, de que conoce la Corte Suprema, por recursos de casación en la forma y
en el fondo, bajo el Rol N° 12.907-2018.
Saluda atentamente a Ud.
Mónica Sanchez Abar
Secretaria (S)
Huérfanos IN1' 1234. Santiago de Chile. Teléfonos (56-2) 27219200. 27219214. secretario Otechile.el • www.tribunalconstitueional.el
Entregado a Correos de Chile 29 de octubre de 2018
Santiago, 29 de octubre de 2018
Señores
Raúl Pelen Baldi
Pedro Pablo Muñoz N° 430, Oficina 17
La Serena
Remito a ustedes copia de la resolución dictada por la Primera Sala de esta
Magistratura con fecha 29 de octubre en curso, en el proceso Rol N° 5312-18-INA, sobre
requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Asociación
Gremial de Mariscadores y Pescadores de Los Choros y otros respecto del artículo 81, letra
d), de la Ley N° 19.300, de Bases Generales de Medio Ambiente, en lo autos caratulados
Andes Iron SpA con Servicio de Evaluación Ambiental, sobre juicio de reclamación
judicial ambiental, de que conoce la Corte Suprema, por recursos de casación en la forma y
en el fondo, bajo el Rol N° 12.907-2018.
Saluda atentamente a Ud.
Mónica Sanchez Aba
Secretaria (S)
Huérfanos N' 1234. Santiago de Chile . Teléfonos (56-2) 27219200 - 27219214. secretorioetcchileA
ww.v.tribunalconstitueional.el
Entregado a Correos de Chile 29 de octubre de 2018
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Santiago, 29 de octubre de 2018
M.0.0 .
ki Kt ?:97,0 \F z,L).-_1_
Señores 1-4-1- "'" —
Director Juan-C–rist~loscoso Fariási
Astrid Francke Henríquez
Daniela Luza Luza Rojas
Servicio de Evaluación Ambiental
Calle Miraflores N° 222, piso 19
Santiago.
Remito a ustedes copia de la resolución dictada por la Primera Sala de esta
Magistratura con fecha 29 de octubre en curso, en el proceso Rol N° 5312 18 INA, sobre - -
requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Asociación
Gremial de Mariscadores y Pescadores de Los Choros y otros respecto del artículo 81, letra
d), de la Ley N° 19.300, de Bases Generales de Medio Ambiente, en lo autos caratulados
Andes Iron SpA con Servicio de Evaluación Ambiental, sobre juicio de reclamación
judicial ambiental, de que conoce la Corte Suprema, por recursos de casación en la forma y
en el fondo, bajo el Rol N° 12.907-2018.
Saluda atentamente a Ud.
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Mónica Sanchez Abarc
Secretaria (S)
Huérfanos N" 1234. Santiago cle Chile . Teléfonos {56-2) 27219200 - 27219214. seeretario@techile.el • www.trihunaleonstitueionahel