TC Rol 5322
Tribunal Constitucional·Rol 5322
Sumario
O OOG 1 Zde-w2 ' Santiago, uno de octubre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 20 de septiembre de 2018, Eduardo Bergerie Bergerie, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700846036-1, RIT N° 282-2018, seguido ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 8o establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 4°. Que, teniendo presente lo anterior, esta Sala ...
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O OOG 1 Zde-w2 ' Santiago, uno de octubre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 20 de septiembre de 2018, Eduardo Bergerie Bergerie, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700846036-1, RIT N° 282-2018, seguido ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 8o establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 4°. Que, teniendo presente lo anterior, esta Sala estima que, conforme la lectura del libelo de inaplicabilidad deducido a fojas 1 el requirente no ha dado , cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 8o del cuerpo legal precedentemente enunciado, en cuanto éste no contiene un conflicto constitucional que amerite un pronunciamiento de esta Magistratura en los términos previstos por la Carta Fundamental y el cuerpo orgánico constitucional ya reseñado; 5°. Que, la normativa impugnada de inaplicabilidad en estos autos está referida a la norma contenida en el artículo 1°; inciso segundo, de la Ley N° 18.216, norma que establece la improcedencia en ciertos delitos contemplados en la Ley N° 17.798, de otorgar penas sustitutivas. Para ello formula alegaciones constitucionales desde los artículos 1°, 19 N°s 2 y 3, inciso sexto, de la Carta Fundamental; 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 6°. Que, a fojas 8 de la presentación, el actor acompaña el libelo acusatorio presentado en su contra. De la lectura de éste se tiene que ha sido acusado por delito de tenencia ilegal de municiones, requiriéndose las penas, conforme se tiene a fojas 9 vuelta, de dos unidades tributarias mensuales, comiso, especiales y costas; 7°. Que, por lo anterior y teniendo presente lo previsto en los artículos 341 Y 374, literal f), ambos del Código Procesal Penal, de la lectura de lo expuesto se tiene que el conflicto de constitucionalidad que el actor somete al conocimiento y resolución de esta Magistratura no satisface el necesario estándar mínimo para que la acción pueda ser acogida a trámite, en los términos previstos por el artículo 8o del anotado cuerpo legal. Las alegaciones constitucionales, vinculadas con el caso concreto en que sólo se ha solicitado la imposición de una pena pecuniaria al actor, no presentan un conflicto en relación a la Constitución, toda vez que la eventual sentencia condenatoria, so pena de nulidad, no podrá exceder el marco sancionatorio que ha presentado al contradictorio el Ministerio Público en su acusación; 8°. Que, así, el requerimiento deducido no puede prosperar en derecho, en la forma en que ha sido presentado por el actor y así será declarado. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y en el inciso undécimo del mismo, de la Constitución Política y en los artículos 37, 79 y 8o de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: A lo principal: que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1; a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Notifíquese. Rol N° 5322 - 18 - INA. A. SILVA Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez, y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. ri (.3 Notificaciones Tribunal Constitucional 9‹..um.te De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: martes, 02 de octubre de 2018 11:22 Para: cfierro@dpp.cl; ucorte@dpp.cl Asunto: Notificacion Rol 5322-18 Datos adjuntos: 7966_1.pdf Sr. Claudio Fierro Morales, por el requirente; Adjunto remito a usted resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal con fecha 1 de octubre en curso, en el proceso Rol N° 5322- 18-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Eduardo Andrés Bergerie Bergerie respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700846036-1, RIT N° 282-2018, seguido ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Atentamente, Secretario Abogado secretario@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago Chile 1