INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 5337
Sumario
00002.2 Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 24 de septiembre de 2018, Vicente Alexis Manríquez Morales respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700541457-1, RIT N° 271-2018, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua. 2°. Que el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura. 3°. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N°s 1924, 1890, 187...
Considerandos
Considerando 1
#, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N° 6 y demás pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas 1. A los otrosíes, estése a lo resuelto. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N° 5337-18-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, y por sus Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. Notificaciones Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucional.c1 <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: lunes, 01 de octubre de 2018 11:35 Para: cfierro@dpp.cl ; ucorte@dpp.cl Asunto: Notificacion Rol 5337-18 Datos adjuntos: 7949_1.pdf Sr. Claudio Fierro Morales, por el requirente; Adjunto remito a usted resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunalcon fecha 26 de septiembre de 2018, en el proceso Rol N° 5337-18-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Vicente Alexis Manríquez Morales respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700541457-1, RIT N° 271-2018, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua. Atentamente, Secretario Abogado secretario@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile
Considerando 2
#, de la Ley N° 18.216, en razón de la prohibición que establece dicha norma de otorgar eventuales penas sustitutivas a las penas privativas de libertad, entre otros, a los autores del delito consumado de homicidio contenido en el artículo 391 del Código Penal. En el caso concreto, precisamente, el requirente se encuentra acusado como autor de la comisión del delito de homicidio simple, ilícito dispuesto en dicho artículo 391, N° 2, habiéndose solicitado por el Ministerio Público la aplicación a su respecto de la pena de lo años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, encontrándose pendiente la audiencia de juicio oral. El actor sostiene que, eventualmente, en caso de ser condenado, podrían serle reconocidas diversas atenuantes, lo que permitiría la procedencia a su respecto de penas sustitutivas a las privativas de libertad, y, en ese caso, postula el efecto inconstitucional de la aplicación del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 2 18.216, que impide al juez el otorgamiento de penas sustitutivas en delitos como el de la especie. 6°. Que, desde que fuera ingresada la causa Rol N° 2959, en enero de 2016, esta Magistratura ha conocido en diversas oportunidades impugnaciones vía inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la norma de la Ley N° 18.216 previamente enunciada, en relación con delitos establecidos en la Ley N° 17.798, de Control de Armas. En las oportunidades en que los libelos han sido acogidos, por mayoría de votos, se ha establecido que la improcedencia a todo evento de otorgar por el juez de la instancia penal, penas sustitutivas a la privación efectiva de libertad, implica contravención a lo dispuesto en el artículo 19, numerales 2° y 3°, inciso sexto. Se ha tenido presente para ello, en más de un centenar de sentencias, que el estándar de racionalidad y justicia garantizado en la preceptiva constitucional se manifiesta en el principio de proporcionalidad de las penas, en virtud del cual la severidad de éstas debe estar relacionada con la gravedad del delito y/o de la conducta delictiva. 7°. Que, así, este Tribunal Constitucional ha establecido que "cualquiera sea el medio que el legislador utilice para incrementar la punición de una conducta delictiva, éste no puede prescindir de la gravedad del delito expresado a través del quantum de la pena. En efecto, lo que determina la gravedad de un ilícito no es la naturaleza del delito. Dicho parámetro es una medida sólo intuitiva para apreciar qué tan grave es éste. El criterio más objetivo para identificar el nivel de gravedad de un ilícito es el quantum de la pena" (STC Rol N° 2959), cuestión que, verificada la sistemática global en que son penalizadas las conductas típicas que prevé la Ley N° 17.798, de Control de Armas, se tiene que no se avienen —conforme la penalización en concreto de las conductas incriminadas- la mayoría de los hechos típicos que dicho cuerpo legal consagra con la punición asociada, lo que genera la respectiva declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que ha dispuesto esta Magistratura. 8°. Que, del texto de la Ley N° 18.216, y las modificaciones legales que se le han introducido, se constata que, en su artículo 1°, se excepcionó del otorgamiento de penas sustitutivas, además de los casos que indica de ilícitos de la Ley de Control de Armas, a los autores de los delitos consumados de homicidio previstos en el artículo 391 del Código Penal, así como de otros delitos de alta gravedad, como los de secuestro, sustracción de menores, violación y violación con homicidio. 000ܰ3 9°. Que, el cuerpo de delitos introducidos por el legislador a través de la anotada normativa tiene una característica basal: se trata de tipos penales que, conforme lo dispone el artículo 3° del Código Penal, se consideran crímenes, en que su rango punitivo, en todos los casos, comienza en los cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo de privación de libertad, llegando en ciertos casos a la máxima sanción que prevé nuestro ordenamiento jurídico, esto es, el presidio perpetuo calificado. La penalidad asociada a este grupo de delitos descansa no sólo en consideraciones relativas al bien jurídico protegido (vida, libertad ambulatoria, autonomía e indemnidad sexual), sino también a la especial lesividad de dichas conductas, cuestión que fue tenida en consideración por el legislador para exceptuar así el eventual otorgamiento de penas sustitutivas. 10°. Que, como puede apreciarse, el caso presentado ante esta Magistratura en estos autos, en que se discute la posible autoría del requirente en la comisión del delito de homicidio, se torna como parte de un entramado ajeno a las impugnaciones verificadas en contexto de tipos penales previstos en la Ley de Control de Armas, eventos en que ha sido acogida la acción de inaplicabilidad deducida, en los términos ya expuestos, con un supuesto que no es atendible a crímenes que constan en el catálogo punitivo en que se logra apreciar una vinculación entre la dañosidad del delito en sí con la sanción que a su respecto ha previsto el legislador, entre lo que debe encontrarse como parte integrante, su especial forma de cumplimiento. 11°. Que, por lo expuesto, el requerimiento de autos adolece del debido fundamento plausible para sortear el requisito negativo previsto en el artículo 84, numeral 6° de la Ley orgánica Constitucional de esta Magistratura. El actor no entrega elementos nuevos y diversos para explicar la forma en que la gestión pendiente permitiría acreditar la existencia de una contravención constitucional, de ser aplicada la regla impugnada; por el contrario, su argumentación desplegada en el libelo de fojas i no se aparta de los razonamientos vertidos en casos presentados con infracciones a delitos de menor lesividad, en que esta Magistratura ha optado, en muchos casos, por acoger las impugnaciones. 12°. Que, por ello, y al igual como se declaró en los precedentes de inadmisibilidad recaídos en las causas roles N°s 4750 y 5198, entre otros, al no desarrollar el actor argumentaciones en derecho claras, específicas y delimitadas para comprender la contradicción constitucional que reseña en su libelo, se aprecia por esta Sala que la acción deducida no supera el estándar que el legislador orgánico constitucional ha establecido en el artículo 84, numeral 6° de la Ley N° 17.997, por lo que no puede prosperar y así será declarado. 4 Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso
Normas y sentencias citadas
- citalaw #29291— ciada, en relación con delitos establecidos en la Ley N° 17.798, de Control de Armas. En las oportunidades en que los libelos han sido acogidos, por mayoría de vot
- aplicaexternal #—— del delito consumado de homicidio contenido en el artículo 391 del Código Penal. En el caso concreto, precisamente, el requirente se encuentra acusado como autor de la comisión de
- citaexternal #—— ie. 6°. Que, desde que fuera ingresada la causa Rol N° 2959, en enero de 2016, esta Magistratura ha conocido en diversas oportunidades impugnaciones vía inapli
- citaexternal #—— uelto. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N° 5337-18-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presi
- citalaw #29427— a establecido en el artículo 84, numeral 6° de la Ley N° 17.997, por lo que no puede prosperar y así será declarado. 4 Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los
- citalaw #29636— respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700541457-1, RIT N° 271-2018, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral