TC Rol 5338
Tribunal Constitucional·Rol 5338
Sumario
UDOD4E ornto y Uno Santiago, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho. A fojas 31, a lo principal, téngase como parte; al primer y segundo otrosíes, téngase presente, VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 24 de septiembre de 2018, Mauricio Navarro Salinas, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 57, número 4), párrafo final, de la Ley 20.720, en los autos sobre procedimiento concursal de reorganización, de que conoce el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Los Andes, bajo el Rol C-1080-2018; 2%. El señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 25 de septiembre de 2018, a fojas 25; 3%. Del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el...
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UDOD4E ornto y Uno Santiago, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho. A fojas 31, a lo principal, téngase como parte; al primer y segundo otrosíes, téngase presente, VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 24 de septiembre de 2018, Mauricio Navarro Salinas, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 57, número 4), párrafo final, de la Ley 20.720, en los autos sobre procedimiento concursal de reorganización, de que conoce el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Los Andes, bajo el Rol C-1080-2018; 2%. El señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 25 de septiembre de 2018, a fojas 25; 3%. Del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6% del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Conforme se tiene del expediente constitucional, tanto del libelo incoado como de las piezas que el actor acompañó al mismo y que emanan de la gestión pendiente invocada, no se cumple con un esencial requisito en sede de admisibilidad, en torno a presentar y argumentar un conflicto constitucional. 4%. De la lectura de la presentación, se tiene que ésta basa su línea argumental en torno al no ejercicio de una acción dentro de un determinado plazo previsto por la ley. Así, se lee a fojas 15 que "[e]n síntesis, en el contexto de una norma aparentemente procesal, la omisión en el cumplimiento de un plazo, trae aparejada la privación del dominio y de sus atributos o facultades esenciales respecto del deudor sin que estemos frente a una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés general, así calificada por el legislador ...”; 5%. Que, a fojas 12 y 13 de la presentación, el actor agrega que la norma impugnada, al establecer lo que denomina como una sanción, "no surge de un proceso legalmente tramitado sino fundamentalmente de una omisión procesal a la cual se le atribuyen efectos permanentes y definitivos respecto de derechos sustanciales del deudor” (negrita de esta resolución); 6%, Que, de la lectura de la norma cuestionada en autos, ésta contempla una consecuencia jurídica en razón del incumplimiento de una determinada obligación del sujeto deudor. Conforme se tiene de la resolución de fojas 14 rolante en causa Rol N* 5263-18, que corresponde a idéntica gestión pendiente a la presentada en estos autos, fue rechazado con fecha 4 de septiembre de 2018 el recurso de reposición intentado por el actor, así como un incidente de nulidad de todo lo obrado, dando aplicación al precepto impugnado; 77. Que, por lo expuesto es que el precepto reprochado ha agotado su espectro normativo, por lo que no subsiste el conflicto constitucional alegado por la parte requirente y que sustenta su libelo de inaplicabilidad. El ámbito de aplicación de la expresión “fundamento plausible”, empleada por el legislador orgánico constitucional como requisito para que el libelo incoado supere el necesario estándar en sede de admisibilidad no se cumple. Accionando en esta sede, inequívoco es que se debe estar en presencia de un conflicto constitucional, esto es, frente a una contradicción directa, clara y precisa del precepto legal eventualmente aplicable a un caso concreto con la Constitución, lo que desvirtúa la alegación de mera legalidad o que las problemáticas que presente la requirente sean corregidas por las vias recursivas ordinarias, puesto que el parámetro de contraste es la Constitución y no la ley, dado que el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad busca garantizar la supremacía constitucional (así, resoluciones de inadmisibilidad en causas Roles N%s 4696, c. 10% 5124, C. 18% y 5187, c. 4%, entre otras). 8*. Por ello, el requerimiento de autos adolece de falta de debido fundamento plausible para sortear el requisito que ha previsto el legislador orgánico constitucional de la Ley N* 17.997, en su artículo 84 N* 6, presentando un conflicto que, más bien, debe ser resuelto por la judicatura ordinaria competente en lo concursal, y así será declarado. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N? 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6 y demás pertinentes de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese, Acordada con el voto en contra de la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y del Ministro señor Cristián Letelier Aguilar, quienes estuvieron por declarar admisible la acción de autos, en cuanto no se configura, a su juicio, ninguna de las causales previstas en el artículo 84 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal. Notifíquese. Archívese. D0UL4E€ uornto Js 44 Rol N* 5338-18-INA. SRA. BRAHM LE 7 SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y, los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. NU a Mo a o U0OO47 Notificaciones tuortata y pde De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoE*tcchile.cl> Enviado el: jueves, 25 de octubre de 2018 9:27 Para: ABOGADO MAURICIONAVARRO.CL; FRAMIREZORAMIREZABOGADOS.CL Asunto: Notificacion Rol 5338-18 Datos adjuntos: 8466_1.patf Señor Mauricio Navarro Salinas, por el requirente; señor Freddy Ramirez León, por el requerido: Adjunto remito a ustedes resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N? 5338-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Mauricio Fernando Navarro Salinas respecto del artículo 57, número 4), párrafo final, de la Ley 20.720, en los autos sobre procedimiento concursal de reorganización, de que conoce el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Los Andes, bajo el Rol C-1080-2018. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria()tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile UDODAe Notificaciones uornta y Odo De: Notificaciones <notificacionesOtcchile.cl> J Enviado el: jueves, 25 de octubre de 2018 9:38 Para: 'mveasrOpjud.cl; 'J12_tosandesOpjud.cl; "Notificaciones Tribunal Constitucional" CC: 'Mónica Sánchez Abarca"; 'ncortesCtcchile.cl'; 'Oscar Fuentes" Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señora María Veas Riquelme Oficial Primero Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Los Andes Junto con saludarle, vengo en remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 5338-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Mauricio Fernando Navarro Salinas respecto del artículo 57, número 4), párrafo final, de la Ley 20.720, en los autos sobre procedimiento concursal de reorganización, de que conoce ese Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Los Andes, bajo el Rol C-1080-2018; para los fines pertinentes. Atentamente., Nolwia Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. Santiago, 25 de octubre de 2018 Señora y Señor Pía Aguilera González Wilson Elías Yáñez Valdez Juan Pablo Segundo N* 701, casa 8 Los Andes Remito a Uds., copia de la resolución dictada por este Tribunal de fecha 23 de octubre del año en curso, en el proceso Rol N* 5338-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Mauricio Fernando Navarro Salinas respecto del artículo 57, número 4), párrafo final, de la Ley 20.720, en los autos sobre procedimiento concursal de reorganización, de que conoce ese Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Los Andes, bajo el Rol C-1080-2018; para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Uds., SN A A Abargá Mónica Sánchez Secretaria (S) 5 Carta entregada a Correos de Chile el día 25 de octubre de 2018 Huérfanos N" 1234 « Santiago de Chile « Teléfonos (66-2) 27219200 - 27219214 « secretario Btcchile. « ywwtsbunalconstitucional.el D0UL5O Uni nun ta n.C.c. Santiago, 25 de octubre de 2018 Señora y Señor Claudia Fernández Álvarez Luis Manquehua) Alfaro Calle O”Higgins N* 358 Los Andes Remito a Uds., copia de la resolución dictada por este Tribunal de fecha 23 de octubre del añio en curso, en el proceso Rol N* 5338-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Mauricio Fernando Navarro Salinas respecto del artículo 57, número 4), párrafo final, de la Ley 20.720, en los autos sobre procedimiento concursal de reorganización, de que conoce ese Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Los Andes, bajo el Rol C-1080-2018; para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Uds., A be Mónica SáncheZA ca Carta entregada a Correos de Chile el día 25 de octubre de 2018 Huérlanos N” 1234 e Santiago de Chile «Teléfonos [56-2) 22219200 - 27219214 + secretaiotcclileoh e wwwtrbunalconstitacional el cra Rs ULUUO + (anicuuenta y uno Santiago, 25 de octubre de 2018 Señor y Señora Guillermo Ruiz Flaño Daniela Alderete Hturriaga Avenida Apoquindo N? 6314, Oficina 501, Las Condes Región Metropolitana Remito a Uds., copia de la resolución dictada por este Tribunal de fecha 23 de octubre del año en curso, en el proceso Rol N* 5338-13, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Mauricio Fernando Navarro Salinas respecto del artículo 57, número 4), párrafo final, de la Ley 20.720, en los autos sobre procedimiento concursal de reorganización, de que conoce ese Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Los Andes, bajo el Rol C-1080-2018; para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Uds., XX YA Mónica Sánchez Abária— ¡3 Secretaria (S) E ¡ES AN Carta entregada a Correos de Chile el día 25 de octubre de 2018 Huérfanos N* 1234 + Santiago de Chile « Teléfonos (56-2) 27219200 - 21219214 « secrotarioQtechile.al « www tabunalconstitucional cl