INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 5346
Sumario
200059 Santiago, ocho de octubre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 25 de septiembre de 2018, Jeison Nahuelcheo Carrasco, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las frases “cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, contenidas en el artículo 277 del Código Procesal! Penal, en el proceso penal RUC N* 1600366941-K, RIT N% 4903-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por recurso de hecho, bajo el Rol N* 382-2018; 2”. Que, el señor presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera ' cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3”. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inap...
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200059 Santiago, ocho de octubre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 25 de septiembre de 2018, Jeison Nahuelcheo Carrasco, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las frases “cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, contenidas en el artículo 277 del Código Procesal! Penal, en el proceso penal RUC N* 1600366941-K, RIT N% 4903-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por recurso de hecho, bajo el Rol N* 382-2018; 2”. Que, el señor presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera ' cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3”. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N%s 1749, 2811 y 2878); 4%. Del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral! 3? del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, no existe gestión judicial pendiente en la tramitación o se ha puesto término a ella por sentencia ejecutoriada. 5. En este sentido, es necesario examinar precisamente, si la gestión en que incide el requerimiento se encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión, en el contexto de los antecedentes procesales que constan en el expediente constitucional. 6*. El requerimiento de autos se da en el marco de una causa penal sustanciada contra el actor, en que fue acusado ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta como autor en grado de desarrollo consumado por delito de violación propia (fojas 43). Refiere que celebrada la audiencia de preparación de juicio oral, solicitó la exclusión de un determinado informe pericial ofrecido por el Ministerio Público, cuestión denegada por el adjudicador penal. Contra dicho fallo el requirente de estos autos recurrió de apelación (fojas 7), presentación declarada inadmisible. A esta última decisión su defensa recurrió de hecho ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta (fojas 30), lo que constituiría la gestión pendiente a que acceden estos autos de inaplicabilidad; 7”. Que, conforme se tiene de la certificación efectuada por la señora Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, el anotado recurso de hecho interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta fue rechazado el día 5 de octubre del año en curso, por lo que, agotada la instancia procesal de discusión en torno a la solicitud de exclusión impetrada por la defensa del requirente de autos, no se tiene la existencia de una gestión pendiente que permita sortear el requisito que ha exigido el legislador orgánico constitucional de la Ley N* 17.997, a dicho respecto. Lo anterior, en el contexto de la norma que se solicita sea declarada inaplicable; 8”. Que, así, aun si procediera a declararse inaplicable el precepto en cuestión, no produciría efecto alguno en el caso concreto. En este sentido, la exigencia de una gestión pendiente dice relación con que "la acción de inaplicabilidad es un medio de evitar la aplicación de normas legales determinadas contenidas en una gestión judicial que no ha concluido, en el evento que dichos preceptos pueden resultar derecho aplicable al caso sub lite” (STC Rol 981 c. 49); 9”. Por lo expuesto, la acción de inaplicabilidad no puede prosperar, en virtud del estado procesal en que se encuentra el proceso penal ya anotado, por lo que no tendría incidencia resolver el conflicto de constitucionalidad que reclama el requirente. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N? 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 3 y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que se declara derechamente inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1; a los otrosíes, estese a lo resuelto. Notifíquese. Archívese Rol No 5346-18-INA Vaca - SR. HERNÁNDEZ SRA. SILVA Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez, y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Se certifica que los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado y José Ignacio Vásquez Márquez concurren al acuerdo, pero no firman por encontrarse en comisión de servicio institucional. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez me | => — Notificaciones sida AO De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional.cl <seguimientoGtcchile.cl> martes, 09 de octubre de 2013 9:19 abogado.torcasilvaWgmail.com Notificacion Rol 5346-18 8133_1.pdf Señores Aquiles Cerda Iturriaga y Rolando Lorca Silva, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 5346-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las frases "cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente", contenidas en el artículo 277 del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1600366941-K, RIT N* 4903-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por recurso de hecho, bajo el Rol N* 382- 2018. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Mtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile