INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 5348
Sumario
1 AO ana UUVUZ/ vunk zuko Santiago, tres de octubre de dos mil dieciocho, VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 26 de septiembre de 2018, Club Aéreo de Santiago deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados "Morales con Club Aéreo de Santiago”, Rol C-34.031-2017, sobre indemnización de perjuicios, seguidos ante el 16% Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N* 10.186-2018. 2”. Que el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante ta Primera Sala de esta Magistratura. 3". Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente...
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1 AO ana UUVUZ/ vunk zuko Santiago, tres de octubre de dos mil dieciocho, VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 26 de septiembre de 2018, Club Aéreo de Santiago deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados "Morales con Club Aéreo de Santiago”, Rol C-34.031-2017, sobre indemnización de perjuicios, seguidos ante el 16% Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N* 10.186-2018. 2”. Que el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante ta Primera Sala de esta Magistratura. 3". Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N%s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 Y 1749). 4. Que el artículo 84, N* 6, de la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6%. Cuando carezca de fundamento plausible”. 5%. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N? 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una "condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que "la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles N%s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807). Además, ha declarado que inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional sólo ha sido autorizado por la Carta en sede de inaplicabilidad por Fundamental para efectuar el control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados y, por consiguiente, no ha sido llamado a resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales, cuestión que, de conformidad a la amplia jurisprudencia recaída en requerimientos de inaplicabilidad, es de competencia de los jueces del fondo” (entre otras, STC Rol N* 2775). 6%, Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6* del artículo 84, ya que la acción deducida no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada. Lo anterior atendido que la requirente sustenta sus alegaciones en la interpretación y aplicación que el juez del 16? Juzgado Civil de Santiago ha dado al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto determinó que no corresponde darle tramitación incidental como excepción dilatoria- a la excepción de prescripción opuesta por Club Aéreo de Santiago. Confirmando lo anterior, en su petitorio (fojas 18) la requirente solicita a esta Magistratura declarar inaplicable dicho precepto "en cuanto no otorga la tramitación de incidente a una excepción de prescripción que se interpone antes de contestar la demanda”. Dicha discusión constituye un asunto de mera legalidad y de interpretación de la ley, que corresponde resolver a los jueces del fondo; siendo igualmente impertinente en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad recurrir en contra de las resoluciones judiciales, Conforme a lo expuesto, la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que será declarada derechamente inadmisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 69, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N? 6, y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas 1. A los otrosies, estése a lo resuelto. Notifíquese y comuníquese. Archívese. LUVOZE Himákr cul Rol No 5348-18-INA. Presidente 3 pe HermándEZ, a Sr. Romero 1 A É 4 ES Z. PL Sha Ó) 1 4 1 i Sra. Silva d ó EN / Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. TIA Pere Vtmá Yual rr Notificaciones A PU A een e e e A A A A A E De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoGtcchile.cl> Enviado el: jueves, 04 de octubre de 2018 11:18 Para: abogados4040 gmail.com Asunto: Notificacion Rol 5348-18 Datos adjuntos: 8023_1.paf Señor Jaime Parra Santos, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 5348-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Club Aéreo de Santiago respecto del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados "Morales con Club Aéreo de Santiago", Rol C-34.031- 2017, sobre indemnización de perjuicios, seguidos ante el 16” Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad, bajo el Rol N? 10.186-2013. Atentamente, Secretario Abogado secretario(atcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile