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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 5369

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Sumario

Santiago, ocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: A fojas 1, con fecha 1 de octubre de 2018, Sociedad de Inversiones Pacific S.A. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso cuarto del artículo 171 del Código Tributario, para que surta efectos en la causa sobre juicio ejecutivo seguido por Tesorería en su contra, caratulada “Fisco con Nieto”, Rol N* 6178-2015, sustanciada ante el 30* Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, y en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 10.217-2018. El precepto impugnado dispone: "Además de los lugares indicados en el artículo 41% del Código de Procedimiento Civil, la notificación podrá hacerse, en el caso del impuesto territorial, en la propiedad raíz de cuya contribución se trate; sin perjuicio también de la facultad del Tesorero Comunal para habilitar, con respecto de determinadas personas, día, hora y lugar. Tratándose de otros tributos, ...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #constitucionalidad respecto del inciso cuarto del artículo 171 del Código Tributario, para que surta efectos en la causa sobre juicio ejecutivo seguido por Tesorería en su contra, cara
  • aplicaexternal #ermite que, además de los lugares indicados en el artículo 41 del Código de Procedimiento Civil, la notificación pueda hacerse, en el caso del ín5puesto territorial, en la propiedad raíz de cuya
  • aplicaexternal #, en razón de no cumplirse con los requisitos del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil. Su resolución constituye la gestión pendiente, ante la Corte de Apelaciones de Santiago. 2%) Que,
  • aplicaexternal #omplementariamente, es pertinente recordar que el artículo 190 del Código Tributario prescribe que las "cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de impuestos y el Fisco, q