INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 5372
Sumario
Santiago, trece de noviembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: i°. Que, con fecha 1 de octubre de 2018, Oscar Antonio Neculfilo Huisca, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 195, incisos segundo y tercero, y 196 ter, inciso primero, parte final, de la Ley N° 18.290, en el proceso penal RUC N° 1610037386-K, RIT N° 60-2018, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia; 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 2 de octubre de 2018, según consta a fojas 27; 3°. Que, confiriéndose traslado a las demás partes de la gestión pendiente y a los órganos constitucionalmente interesados, el Ministerio Público evacuó traslado con fecha 9 de octubre de 2018, según consta a fojas 31, trabando cuestión en sede de admisibilidad por incurrir el requerimiento en las causales de in...
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Santiago, trece de noviembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: i°. Que, con fecha 1 de octubre de 2018, Oscar Antonio Neculfilo Huisca, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 195, incisos segundo y tercero, y 196 ter, inciso primero, parte final, de la Ley N° 18.290, en el proceso penal RUC N° 1610037386-K, RIT N° 60-2018, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia; 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 2 de octubre de 2018, según consta a fojas 27; 3°. Que, confiriéndose traslado a las demás partes de la gestión pendiente y a los órganos constitucionalmente interesados, el Ministerio Público evacuó traslado con fecha 9 de octubre de 2018, según consta a fojas 31, trabando cuestión en sede de admisibilidad por incurrir el requerimiento en las causales de inadmisibilidad del artículo 84 N% 4 y 5 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura; 4°. Que, para resolver acerca del pronunciamiento, en esta fase procesal, sobre esta acción, debe considerarse que, previamente, con fecha 25 de mayo de 2018, el requirente, en calidad de imputado, dedujo requerimiento ante esta Magistratura en la misma gestión judicial que actualmente invoca, solicitando se declarara la inaplicabilidad de los preceptos contenidos en los artículos 195 incisos primero y segundo, 196 bis y 196 ter, todos de la Ley N° 18.29o; 5°. Que, el referido requerimiento se siguió bajo el Rol 4784-18, consistente en proceso criminal seguido en su contra por dos delitos de no detener la marcha, no prestar ayuda posible y no dar cuenta a la autoridad en accidente con resultado de muerte, previsto y sancionado en el artículo 195 de la Ley N° 18.290, causa sustanciada ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, con Ruc 1610037386-K y Rit 60-2018; 6°. Que, el fundamento de tal acción de inaplicabilidad decía relación, en lo nuclear, con infracciones a los artículos 19 N° 2, 3 y 26 de la Constitución Política, al existir discriminación arbitraria en la imposibilidad de concesión de pena sustitutiva para el delito imputado al requirente y una vulneración al estándar de racionalidad y justicia propio de la garantía fundamental del debido proceso, al existir una sanción desproporcionada, según expone a fojas 11 y siguientes; 7°. Que, la Primera Sala de esta Magistratura resolvió declarar la inadmisibilidad del antes aludido requerimiento con fecha 5 de julio de 2018 por carecer éste de fundamento plausible en los términos del artículo 84 N° 6 de la Ley N° 17.997, Orgánico Constitucional de esta Magistratura; 8°. Que, la presente acción de inaplicabilidad impugna los artículos 195, incisos segundo y tercero, y 196 ter, inciso primero, parte final, de la Ley N° 18.290, en gestión pendiente consistente en proceso criminal seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, bajo el Ruc 1610037386-K y Rit 60-2018, en el cual se encuentra actualmente condenado por dos delitos de no detener la marcha, no prestar ayuda posible y no dar cuenta a la autoridad en accidente con resultado de muerte, previsto y sancionado en el artículo 295 de la Ley N° 18.290; 9°. Que, el fundamento de la presente acción de inaplicabilidad dice relación, en lo medular, con infracciones a los artículos 29 N° 2, 3 y 26 de la Constitución Política, al existir discriminación arbitraria en la imposibilidad de concesión de pena sustitutiva para el delito imputado al requirente y una vulneración al estándar de racionalidad y justicia propio de la garantía fundamental del debido proceso, al existir una sanción desproporcionada, según expone a fojas 21 y siguientes; 10°. Que, consecuencialmente, es posible verificar que el requirente ha formulado dos solicitudes, en idéntica gestión judicial pendiente y con iguales fundamentos constitucionales, sólo existiendo diferencia en cuanto a que en el presente requerimiento no se cuestiona la norma contemplada en el artículo 196 bis de la Ley N° 18.290, que sí fue impugnado en el requerimiento seguido bajo el Rol 4784-18, por lo que la acción constitucional deducida no puede prosperar, debiendo ser ella declarada inadmisible al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura; 11°. Que, la Carta Fundamental ha legitimado al juez y a las partes para iniciar un procedimiento de control concreto de constitucionalidad para decisión sobre la aplicación de la norma impugnada, pero exigiendo, como contrapartida, ciertas cargas para los sujetos legitimados, tales como la determinación precisa de las normas cuestionadas y el fundamento plausible de sus alegaciones; 12°. Que, la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento, supone una "condición que implica como exigencia básica — la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrarias, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente", agregando que, "la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercita" (entre otras, STC roles N°s 482, 483, 485, 490,491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630, 2807); 13°. Que, así, en sede de admisibilidad, la fundamentación plausible consiste en otorgar un "fundamento razonable", esto es, líneas argumentativas que hagan inteligible para el Tribunal la pretensión que se hace valer y la competencia específica que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de fundamento plausible que ha previsto el Constituyente en el artículo 93, inciso decimoprimero de la Carta Fundamental; 14°. Que la exigencia de fundamentación razonable tiene un doble fin en derecho: por una parte, evitar que esta Magistratura se avoque a resolver cuestiones que en su presentación inicial no satisfacen un mínimo estándar de plausibilidad y, por otra, que no se traben procesos en sede de inaplicabilidad cuyo objeto resulte tan difuso o confuso que el tribunal no pueda determinar su propia competencia específica o la contraparte comprender lo accionado, así como sus fundamentos. Así, en un criterio que debe ser reafirmado, se ha establecido que en ambos casos se trata de objetivos prácticos que no consisten en la medición de la excelencia de la argumentación, lo que es propio del quehacer académico, sino que, más bien, de superar un estándar procesal que permita dar inicio a un contradictorio constitucional (STC Rol N° 2.182, c. 8); 15°. Que, el requerimiento de inaplicabilidad incoado ante esta Magistratura difícilmente puede satisfacer el estándar mínimo de plausibilidad exigido por la ley orgánica constitucional que la regula, si las mismas pretensiones ya han sido hechas valer previamente en la tramitación de una acción de inaplicabilidad resuelta, consistiendo más bien, en el caso concreto, en una mera reiteración de solicitudes frente a una cuestión predefinida. En tal sentido, resulta evidente que el conflicto de constitucionalidad que se plantea coincide con el que en su oportunidad ya se resolvió, incurriendo en un vicio que le impide prosperar (Resolución de inadmisiblidad Rol N° 979, c. 5); i6°. Que, asimismo, el requirente, ha omitido toda referencia al requerimiento de inaplicabilidad seguido bajo el Rol 4784-18, respecto al cual ya existe pronunciamiento de inadmisibilidad, motivo por el cual esta Magistratura Constitucional se ve impedida de comprender desde un análisis lógico una argumentación razonable que perniita atender al reproche actualmente formulado bajo la presente acción de inaplicabilidad; 17°. Que, cabe agregar adicionalmente que la Ley N° 17.997, Orgánico Constitucional de esta Magistratura, a su vez, no contempla mecanismos de impugnación frente a la resolución que se pronuncie declarando la inadmisibilidad de una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, de conformidad al tenor literal del artículo 84 inciso segundo de la referida ley, cuestión que resulta del todo pertinente, en la medida que un segundo pronunciamiento sobre un requerimiento ya deducido implicaría una revisión de lo ya decidido; i8°. Que, por lo demás, la imposibilidad de recurrir en contra de lo resuelto por esta Magistratura no sólo encuentra sustento en el plano orgánico constitucional, según ya se ha expuesto precedentemente, sino que también a nivel constitucional, según lo dispone el artículo 94 inciso primero de la Carta Fundamental, en la medida que contempla la improcedencia de recursos en contra de sus "resoluciones", voz que, bajo su sentido natural y obvio, abarca los pronunciamientos sobre admisibilidad. Así, manteniéndose el conflicto constitucional planteado en ambos requerimientos correlacionados, no resulta posible una revisión de lo ya decidido; 19°. Que, en consecuencia, debe concluirse que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N° 6 y demás pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: 1.. Inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas 1. 2. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese. Notifíquese al requirente y a las partes del proceso. Comuníquese. Archívese. Rol N° 5372-18-INA. SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. C n 65 Notificaciones Tribunal Constitucional e¿vicV De: tribunalconstitucional.c1 <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: jueves, 15 de noviembre de 2018 8:45 Para: HFERRERA@MINPUBL1CO.CL; cfierro@dpp.cl ; ucorte@dpp.cl Asunto: Notificacion Rol 5372-18 Datos adjuntos: 88121.pdf Sr. Claudio Fierro Morales, Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N° 5372-18-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Oscar Antonio Neculfilo Huisca respecto del artículo 195, incisos segundo y tercero, y artículo 196 ter, inciso primero, parte final, de la Ley N° 18.290, en el proceso penal RUC N° 1610037386-K, RIT N° 60-2018, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 1 uill ti) fi 6 6 Notificaciones Tribunal Constitucional PeA.€441 ii1a4 - De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: jueves, 15 de noviembre de 2018 8:57 Para: 'notificafn@minpublico.cr; palarcon@minpublico.cl ; pcampos@minpublico.cl ; Yovanka Yevenes Basualto (yyevenes@minpublico.cl ) CC: 'notificaciones.tc@gmail.com '; Mónica Sánchez (msanchez@tcchile.cl ); mortuzar@tcchile.cl Asunto: Traslado de desistimiento Datos adjuntos: Inadmisibilidad.PDF Señor Jorge Abbott Charme Pablo Campos Muñoz Hernán Ferrera Leiva Fiscalía Nacional del Ministerio Público Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N° 5372-18- INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Oscar Antonio Neculfilo Huisca respecto del artículo 195, incisos segundo y tercero, y artículo 196 ter, inciso primero, parte final, de la Ley N° 18.290, en el proceso penal RUC N° 1610037386-K, RIT N° 60-2018, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia . Asimismo, acompaño copia del requerimiento de fojas uno. Atentamente Marco Ortúzar Orellana Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 222 Huérfanos 1234 Santiago — Chile 1 Notificaciones Tribunal Constitucional De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: jueves, 15 de noviembre de 2018 9:01 Para: lopvaldivia@pjud.cr; Ivgonzalez@pjud.cl '; 'hcardenas@pjud.c1' CC: 'Oscar Fuentes', 'mjsanmartin@tcchile.cl'; 'ncortes@tcchile.cl'; 'rnsanchez@tcchile.cr; 'Marco Ortuzar Orellana' Asunto: Resolución de Inadmisibilidad alzamiento de la suspensión Datos adjuntos: Inadmisibilidad.PDF Señor Fernando González Abarca Jefe de la Unidad de Causas Tribunal de Juicio Oral de Valdivia Adjunto remito a usted resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N° 5372-18-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Oscar Antonio Neculfilo Huisca respecto del artículo 195, incisos segundo y tercero, y artículo 196 ter, inciso primero, parte final, de la Ley N° 18.290, en el proceso penal RUC N° 1610037386-K, RIT N° 60-2018, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Marco Ortuzar Orellana Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 222 Huérfanos 1234 Santiago — Chile 1