INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 5381
Sumario
Al 000 "1" 3 L,410P-h )kto Santiago, quince de noviembre de dos mil dieciocho. A fojas 49, téngase presente. A fojas so, a lo principal, téngase como parte; al primer y segundo otrosíes, téngase presente. A fojas 63, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 78, a lo principal, téngase como parte; al primer, segundo y tercer otrosíes, téngase presente. A fojas 8o, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, estese a lo que se resolverá; al tercer otrosí, como se pide; al cuarto otrosí, téngase presente. A fojas 8g, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí, como se pide. A fojas 107, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo y tercer otrosíes, téngase presente. A fojas 118, ténganse por acompañados. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 2 de octubre de 2018, Track...
Considerandos
Considerando 1
#, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N° 6 y demás pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: lo. Inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas i. 2°. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese. Notifíquese al requirente y a las partes del proceso. Comuníquese. Archívese. Rol N° 5381-18-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez, y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. (f) 000135 Notificaciones Tribunal Constitucional --1-1Kc■ ft4 De: tribunalconstitucional.c1 <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: jueves, 15 de noviembre de 2018 16:35 Para: chube@carey.c1; jpiglesias@carey.c1; bdittus@carey.cl ; MACUNA@ACUNAYCIA.CL; ROWENAPALANECK@CDE.CL; ecordero@guerrero.c1; jgundurraga@guerrero.c1; sbustos©guerreracl; jgonzalez@guerrero.cl Asunto: Notificacion Rol 5381-18 Datos adjuntos: 8825_1.pdf Sra Berrnardita Dittus CAbrera, Constanza Hube Portus y Julio Pablo Iglesias Mujica por Track Group Chile SpA. Sr. Sergio Vivanco Araya Aduardo Cordero Quinzacara, José Gabriel Undurraga Martínez y Santiago Bustos Plass por Global Sistem Chile spA. Sr. Bruno Basilio Barrera Cevecich Marko Jovovic por Pegasus Group Company S.A. Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N° 5381-18-2018, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Track Group Chile SpA respecto del artículo 9°, inciso segundo, de la Ley N° 18.575, en los autos caratulados "Track Group Chile SpA con Gendarmería de Chile", sobre recurso de queja, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N° 23.181-2018. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria@tcchile.c1 Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 000137 Notificaciones Tribunal Constitucional 1149 De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: jueves, 15 de noviembre de 2018 16:49 Para: 'notificacionestc@cde.cl'; 'Paulina Retamales Soto'; 'Maria Eugenia Manaud Tapia'; 'Rowena Ghislaine Palaneck Alvarado' CC: Mónica Sánchez (msanchez@tcchile.cl ); mortuzar@tcchile.cl ; notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Resolución de inadmisibilidad Datos adjuntos: Inadmisibilidad.PDF Señora María Eugenia Manaud Tapia Presidenta del Consejo de Defensa del Estado Señora Ruth Israel López Procuradora Fiscal de Santiago Consejo de Defensa del Estado Junto con saludarla, en el marco del Convenio de comunicación Consejo de Defensa del Estado - Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura con fecha 15 de noviembre en curso, en el proceso Rol N° 5381-18-INA sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Track Group Chile ApA, representada convencionalmente por Diego Peralta Valenzuela respecto del artículo 9°, inciso segundo, de la Ley N° 18.575, en los autos caratulados "Track Group Chile ApA con Gendarmería de Chile", -sobre recurso de queja de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N° 23.181- 2018., para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Marco Ortúzar Orellana Oficial Segundo \ Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 222 Huérfanos 1234 Santiago Chile 1 19 000136 Notificaciones Tribunal Constitucional De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: jueves, 15 de noviembre de 2018 16:47 Para: 'Karina Cortes Diaz'; 'csuprema_tribunalconstitucional@pjud.c1'; jsaez@pjud.c1'; 'mdoering@pjud.c1' CC: 'notificaciones.tc@gmail.com '; 'rnsanchez@tcchile.cr; 'ofuentes@tcchile.cr; 'mortuzar@tcchile.cr; 'ncortes@tcchile.cr Asunto: Remite resolución de Inadmisibilidad Datos adjuntos: Inadmisibilidad.PDF Señor Jorge Eduardo Saez Martin Secretario Corte Suprema En el marco del Convenio de comunicación Corte Suprema - Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura con fecha 15 de noviembre en curso, en el proceso Rol N° 5381-18-INA sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Track Group Chile ApA, representada convencionalmente por Diego Peralta Valenzuela respecto del artículo 9°, inciso segundo, de la Ley N° 18.575, en los autos caratulados "Track Group Chile ApA con Gendarmería de Chile", -sobre recurso de queja de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N° 23.181-2018., para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Marco Ortúzar Orellana Oficial Segundo V Tribunal Constitucional 'I Fono: (56-2) 272 19 222 Huérfanos 1234 Santiago — Chile 1
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— e, resolución de inadmisibilidad recaída en causa Rol N° 5312, c. 6°); 7°. Que, corolario de lo anterior es que la jurisprudencia de este Tribunal Constituciona
- citaexternal #—— cación de la ley vigente al caso concreto. En STC Rol N° 2292, C. 2°, siguiendo lo originalmente razonado en STC Rol N° 794, estimó en este sentido, "[q]ue, por
- citaexternal #—— C. 2°, siguiendo lo originalmente razonado en STC Rol N° 794, estimó en este sentido, "[q]ue, por otra parte, cabe prevenir que es distinto cuando una inconstit
- citaexternal #—— las partes del proceso. Comuníquese. Archívese. Rol N° 5381-18-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su President
- citalaw #29427— visto el legislador orgánico constitucional de la Ley N° 17.997, en su artículo 84 N° 6, presentando un conflicto que, más bien, debe ser resuelto por la judicatur
- citalaw #29967— d respecto del artículo 9°, inciso segundo, de la Ley N° 18.575, en los autos caratulados "Track Group Chile SpA con Gendarmería de Chile", sobre recurso de queja,