CPR
Tribunal Constitucional·Rol 5385
Sumario
1 Santiago, catorce de noviembre de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 371, 403 y 421, a todo, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. PROYECTO DE LEY REMITIDO. PRIMERO: Que, por oficio Nº 284/SEC/18, de 2 de octubre de 2018, ingresado a esta Magistratura el día 4 del mismo mes y año, el Senado remite copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género (Boletín N° 8.924-07), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 13, inciso primero, y 18. SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio Nº 284/SEC/18, de 2 de octubre de 2018, ingresado a esta Magistratura el día 4 del mismo mes y año, el Senado remite copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género (Boletín N° 8.924-07), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 13, inciso primero, y 18.
Considerando 2
#Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.
Considerando 3
#Que de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional. II. DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
Considerando 4
#Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a control preventivo de constitucionalidad señalan: “Artículo 13.- DEL TRIBUNAL COMPETENTE Y SUPLETORIEDAD. En caso de solicitudes de personas mayores de catorce y menores de dieciocho años, será competente para conocer la solicitud el tribunal con 2 competencia en materias de familia correspondiente al domicilio del solicitante.”. (…) “Artículo 18.- DEL TRIBUNAL COMPETENTE. Tratándose de solicitudes de personas con vínculo matrimonial vigente, sean o no mayores de edad, conocerá la solicitud el tribunal con competencia en materias de familia correspondiente al domicilio de cualquiera de los cónyuges, a elección del solicitante.”. III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO.
Considerando 5
#El artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero y segundo, lo siguiente: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados. La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”. IV. NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE LOS PRECEPTOS SUJETOS A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.
Considerando 6
#Que los artículos 13, inciso primero, y 18 del proyecto de ley bajo estudio, son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia, a que alude el artículo 77 de la Constitución Política, en sus incisos primero y segundo, ya que otorgan nuevas competencias de los Tribunales de Familia para conocer de solicitudes de rectificación de la partida de nacimiento en cuanto al sexo y nombre, respecto de personas mayores de catorce y 3 menores de dieciocho años, y de personas con vínculo matrimonial vigente, fijando las reglas de competencia absoluta y relativa al respecto. En el mismo sentido se ha pronunciado esta Magistratura Constitucional en relación con las competencias de los tribunales referidos, que se contienen en el artículo 8° de la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia (STC Rol 418), así como en modificaciones legales posteriores que han conferido nuevas atribuciones a dicha judicatura (entre otras, STC Rol 408, 445, 461, 948, 1417, 1651, 1709 y 2786). V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES A LA CONSTITUCIÓN.
Considerando 7
#Que las disposiciones contenidas en los artículos 13, inciso primero, y 18 del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, serán declaradas conformes a la Constitución Política. VI.- INFORME DE LA CORTE SUPREMA Y CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN.
Considerando 8
#Que consta en autos que se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Carta Fundamental, y que las normas del proyecto bajo análisis fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental. VII. CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD
Considerando 9
#Que el oficio del Senado que rola a fojas 1, da cuenta de que “por haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca del proyecto de ley en esta Cámara de Origen, se acompaña un ejemplar del Diario de Sesiones del Senado, en el que se consigna la sesión respectiva”, y que “de la misma manera, por haberse planteado cuestión de constitucionalidad respecto de la iniciativa legal en la Honorable Cámara de Diputados, se acompaña un ejemplar de la Publicación Oficial de la Redacción de Sesiones de dicha Corporación, que registra la sesión correspondiente”. 4
Considerando 10
#Que a fojas 160 se acompaña la publicación oficial del Diario de Sesiones del Senado correspondiente a la Legislatura 366°, sesión 47ª, de 4 de septiembre de 2018, en que se discutió el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley en cuestión, y se procedió a su votación, donde consta lo siguiente: 1. El H. Senador señor Durana cuestiona el contenido del proyecto afirmando problemas de coherencia constitucional y legal de su preceptiva, y haciendo alusiones a su disconformidad con el contenido de los artículos 1, 2, 5, 7, 8 y 19 de la iniciativa de ley, concluyendo que “por las consideraciones que he expuesto, manifiesto mi rechazo total al proyecto de ley y a la proposición planteada por la Comisión Mixta, haciendo, en caso de ser aprobado, expresa reserva de constitucionalidad y de recurrir al Tribunal Constitucional por la afectación de garantías y principios consagrados en la Constitución” (fojas 185 a 187). 2. La H. Senadora Ebensperger realiza cuestionamientos generales a todo el proyecto, aludiendo a contradicciones constitucionales y legales, aludiendo al efecto a sus artículos 8, 14, 18, 19, anunciando su voto en contra de la iniciativa de ley y, finalmente, consigna que “hago reserva de constitucionalidad, de forma, en contra de los artículos 12, 13, 14 (en lo que corresponda), 15, 16, 17, 18 y 19 (en lo que corresponda), todos ellos por no cumplirse con el quorum mínimo exigido por la Constitución Política en virtud de lo dispuesto en los artículos 66 y 77 debido a que, como tratan atribuciones propias de los tribunales de justicia, ya sea de manera expresa o como complemento indispensable, son normas de rango orgánico constitucional, por lo que requieren, para su aprobación, cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio” (fojas 198 y 199).
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— de no discriminación arbitraria establecida en la Ley N° 20.609, sobre medidas contra la discriminación, lo que importa conferir una nueva atribución de los jueces
- fundaexternal #—— ONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO. QUINTO: El artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero y segundo, lo siguiente: “Una ley orgánica constitucional
- fundaexternal #—— adren en otra materias propias del dominio legal (artículo 63 de la Constitución), es fuerza que habrán de guiar la acción del Estado en su relación con quienes quedarán regidos po
- fundaexternal #—— ntos de relevancia jurídica, según lo consagra el artículo 76 de la Constitución Política de la República”, en circunstancias que la “ley del ramo, en materias de familia, ha conce
- citaexternal #—— ° 19.968, que crea los Tribunales de Familia (STC Rol 418), así como en modificaciones legales posteriores que han conferido nuevas atribuciones a dicha judi
- citaexternal #—— atribuciones a dicha judicatura (entre otras, STC Rol 408, 445, 461, 948, 1417, 1651, 1709 y 2786). V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES QUE EL TRIBUNAL D
- citaexternal #—— o han señalado con anterioridad (entre otras, STC Rol N° 4012), que la determinación del carácter orgánico constitucional de las disposiciones de un proyecto de
- citaexternal #—— Comuníquese al Senado, regístrese y archívese. Rol N° 5385-18-CPR. Sr. Aróstica Sr. García Sr. Hernández Sr. Romero Sra. Brahm Sr. Letelier Sr. P
- citalaw #229557— feridos, que se contienen en el artículo 8° de la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia (STC Rol 418), así como en modificaciones legales posteriores q
- citalaw #225128— nio Civil, contenida en el artículo primero de la ley N° 19.947, agregando una nueva causal de término del matrimonio que es la “sentencia firme que acoge la solic
- citalaw #29427— ner presente que el Párrafo 1 del Título II de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, relativo al “control obligatorio de constituc