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Tribunal Constitucional·Rol 5385

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1 Santiago, catorce de noviembre de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 371, 403 y 421, a todo, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. PROYECTO DE LEY REMITIDO. PRIMERO: Que, por oficio Nº 284/SEC/18, de 2 de octubre de 2018, ingresado a esta Magistratura el día 4 del mismo mes y año, el Senado remite copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género (Boletín N° 8.924-07), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 13, inciso primero, y 18. SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #de no discriminación arbitraria establecida en la Ley N° 20.609, sobre medidas contra la discriminación, lo que importa conferir una nueva atribución de los jueces
  • fundaexternal #ONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO. QUINTO: El artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero y segundo, lo siguiente: “Una ley orgánica constitucional
  • fundaexternal #adren en otra materias propias del dominio legal (artículo 63 de la Constitución), es fuerza que habrán de guiar la acción del Estado en su relación con quienes quedarán regidos po
  • fundaexternal #ntos de relevancia jurídica, según lo consagra el artículo 76 de la Constitución Política de la República”, en circunstancias que la “ley del ramo, en materias de familia, ha conce
  • citaexternal #° 19.968, que crea los Tribunales de Familia (STC Rol 418), así como en modificaciones legales posteriores que han conferido nuevas atribuciones a dicha judi
  • citaexternal #atribuciones a dicha judicatura (entre otras, STC Rol 408, 445, 461, 948, 1417, 1651, 1709 y 2786). V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES QUE EL TRIBUNAL D
  • citaexternal #o han señalado con anterioridad (entre otras, STC Rol N° 4012), que la determinación del carácter orgánico constitucional de las disposiciones de un proyecto de
  • citaexternal # Comuníquese al Senado, regístrese y archívese. Rol N° 5385-18-CPR. Sr. Aróstica Sr. García Sr. Hernández Sr. Romero Sra. Brahm Sr. Letelier Sr. P
  • citalaw #229557feridos, que se contienen en el artículo 8° de la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia (STC Rol 418), así como en modificaciones legales posteriores q
  • citalaw #225128nio Civil, contenida en el artículo primero de la ley N° 19.947, agregando una nueva causal de término del matrimonio que es la “sentencia firme que acoge la solic
  • citalaw #29427ner presente que el Párrafo 1 del Título II de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, relativo al “control obligatorio de constituc