TC Rol 540
Tribunal Constitucional·Rol 540
Sumario
0000031 TREINTA Y UNO Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que la parte requirente no dio cumplimiento dentro de plazo a lo ordenado por esta Sala con fecha 8 de agosto de 2025, que rola a fojas 25, y por tanto corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional Tribunal Constitucional. SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 16.729-25-INA María Pía Silva Gallinato Fecha: 20/08/2025 Raúl Eduardo Mera Muñoz Catalina Adriana Lagos Tschorne Fecha: 20/08/2025 Fecha: 20/08/2025 Marcela Inés Peredo Rojas Fecha: 20/08/2025 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y por sus Ministros señor Raúl Eduardo Mera Muñ...
Texto completo
0000031 TREINTA Y UNO Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que la parte requirente no dio cumplimiento dentro de plazo a lo ordenado por esta Sala con fecha 8 de agosto de 2025, que rola a fojas 25, y por tanto corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional Tribunal Constitucional. SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 16.729-25-INA María Pía Silva Gallinato Fecha: 20/08/2025 Raúl Eduardo Mera Muñoz Catalina Adriana Lagos Tschorne Fecha: 20/08/2025 Fecha: 20/08/2025 Marcela Inés Peredo Rojas Fecha: 20/08/2025 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y por sus Ministros señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne y señora Marcela Inés Peredo Rojas. Autoriza el Secretario (S) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 20/08/2025 FEB298F4-7A01-4BC9-B27B-81C812878EAC Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional Tribunal Constitucional. SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el r
- citalaw #29427— evisto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional Tribunal Constitucional. SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el r