INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 5430
Sumario
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho. A fojas 432, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 554, a lo principal: téngase por cumplido lo ordenado y estese al merito de lo que se resolverá en lo relativo a petición de fojas 299, al otrosí, téngase por acompañado. A fojas 556, téngase por acompañado. A fojas 571, a todo, estese al merito de lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 11 de octubre de 2018, Miguel Nasur Allel ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, en los autos caratulados "Letelier con Segundo Juzgado de Letras de Linares", sobre recurso protección, que conoce la Corte de Apelaciones de Talca, bajo el Rol N° 2277-2018; 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, siendo admitido a trá...
Considerandos
Considerando 1
#, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N° 5 y demás pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Derechamente inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1. Notifíquese al requirente. Archívese. Rol N° 5430-18-INA. Apjav ,,, SRA. BRAHM ti"."—" SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y, los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. 000703 Notificaciones Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucional.c1 <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: lunes, 3 de diciembre de 2018 17:14 Para: Ilb@salinasletelier.c1; ACAROCCAP@GMAIL.COM Asunto: Notificacion Rol 5430-18 Datos adjuntos: 9009_1.pdf Sra. Loreto Letelier Barrera, por el requirente; Sr. Alex Carocca Pérez, por Inmobiliaria Piemonte Lobos Ltda.: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N° 5430-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado po Miguel Nasur Allel respecto del artículo 18 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, en los autos caratulados "Letelier con Segundo Juzgado de Letras de Linares", sobre recurso de protección, de que conoce la Corte de Apelaciones de Talca, bajo el Rol N° 2277-2018. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile o 0794 Notificaciones Tribunal Constitucional .41Y e#11.á De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: lunes, 03 de diciembre de 2018 18:09 Para: 'j12_1inares@pjud.cl'; 'pluengo@pjud.c1'; 'ryañez@pjud.cl'; 'hvaldes@pjud.c1' CC: 'Oscar Fuentes'; 'Marco Ortúzar'; 'Mónica Sánchez'; 'notificaciones.tc@gmail.com ' Asunto: RE: comunica resolución de inadmisibilidad Datos adjuntos: Inadmisibilidad.pdf Señora DOÑA PAULA FRANCISCA LUENGO MONTECINO Jueza
Considerando 2
#Juzgado de Letras de Linares, judicatura que resolvió cancelar la inscripción de dominio a nombre de Inmobiliaria e Inversiones El Melado S.A., según consta a fojas 415, en virtud de la sentencia definitiva pronunciada precedentemente aludida; 190. Que, es posible aseverar que el conflicto basal fáctico del requirente dice relación con el sentido y alcance de lo resuelto por la Corte Suprema junto a la ejecución de lo decidido; 20°. Que, en la especie, la gestión pendiente se funda en un recurso de protección presentado contra la jueza del Segundo Juzgado de Letras de Linares por haber accedido a la petición de reclamación de Inmobiliaria Piemonte Limitada. No obstante, la norma en cuestión fue aplicada en la gestión voluntaria, previamente seguida ante la judicatura ordinaria, y en consecuencia, ya agotó su ámbito de aplicación, no pudiendo, ahora, ventilarse alegaciones respecto a su espectro normativo a la hipótesis fáctica que permitió a la judicatura ordinaria aplicar la norma. Por ello y conforme la jurisprudencia constante de esta Magistratura, no se cumple con la exigencia de que el precepto que se impugne resulte decisivo en la resolución del asunto a que accede el libelo de inaplicabilidad (así, resolución de inadmisibilidad recaída en causa Rol N° 1789, cc. 8° y 9°); 21°. Que, por lo expuesto, se configura en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 84 del cuerpo legal orgánico constitucional que rige el actuar de esta Magistratura. La competencia otorgada al tribunal que actualmente conoce la gestión pendiente, está centrada en revertir la injerencia de una norma previamente aplicada en el contexto de una gestión voluntaria acabada; mas, la impugnación de inaplicabilidad, incluso con una eventual sentencia estimatoria, no alcanza a producir efectos para evitar la vulneración constitucional que alega la actora, por lo ya latamente expuesto. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, que el precepto legal impugnado no tendrá a
- citaexternal #—— conoce la Corte de Apelaciones de Talca, bajo el Rol N° 2277-2018; 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimi
- citaexternal #—— mento, según consta en la tramitación de la causa Rol N°511 del año 2006, dirigida en contra de sus artículos 13 y 18, que, pese a haber sido declarada inadmis
- citaexternal #—— ue la aplicación del precepto pueda producir (STC Rol N° 981, cc. 4° y 7°); 14°. Que, por lo expuesto, se exigen diversos elementos necesariamente concatenados
- citaexternal #—— a la Constitución (resolución de inadmisibilidad Rol N° 5124, c. 9°, de esta Segunda Sala); 15°. Que, analizando las piezas acompañadas al expediente constituc
- citaexternal #—— í, resolución de inadmisibilidad recaída en causa Rol N° 1789, cc. 8° y 9°); 21°. Que, por lo expuesto, se configura en la especie la causal de inadmisibilidad
- citaexternal #—— fojas 1. Notifíquese al requirente. Archívese. Rol N° 5430-18-INA. Apjav ,,, SRA. BRAHM ti"."—" SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo
- citalaw #29427— d prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, que el precepto legal impugnado no tendrá a