TC Rol 5435
Tribunal Constitucional·Rol 5435
Sumario
Santiago, veintidós de noviembre de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 18, a lo principal téngase presente y por evacuado el traslado; al primer otrosí, estése a lo que se resolverá; al segundo otrosí, téngase presente y por acompañado el documento, y al tercer otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, por resolución de 3o de octubre de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Héctor Guillermo Villalobos Farías respecto del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en los autos laborales caratulados "Villalobos Farias, Héctor Guillermo con Administradora de Inversiones y Supermercados UNIMARC S.A.", sobre recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema bajo el Rol N° 12.844-2018 (Laboral-Cobranza); 20 . Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las d...
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Santiago, veintidós de noviembre de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 18, a lo principal téngase presente y por evacuado el traslado; al primer otrosí, estése a lo que se resolverá; al segundo otrosí, téngase presente y por acompañado el documento, y al tercer otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, por resolución de 3o de octubre de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Héctor Guillermo Villalobos Farías respecto del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en los autos laborales caratulados "Villalobos Farias, Héctor Guillermo con Administradora de Inversiones y Supermercados UNIMARC S.A.", sobre recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema bajo el Rol N° 12.844-2018 (Laboral-Cobranza); 20 . Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado dentro de plazo por Servicios Integrales S.P.A. ex S.A. (Continuadora legal de Administradora de Inversiones y Supermercados UNIMARC S.A.); 3°. Que el artículo 84, N° 6, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que "procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6°. Cuando carezca de fundamento plausible"; 4°. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 8 4, N° 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una "condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente", agregando que "la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la • 2 base indispensable de la acción ejercitada."(entre otras, STC roles N°s 482, 483, 484, 485, 49 0, 491, 49 2, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 2.937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807). Además, ha declarado que "en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional sólo ha sido autorizado por la Carta Fundamental para efectuar el control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados y, por consiguiente, no ha sido llamado a resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales, cuestión que, de conformidad a la amplia jurisprudencia recaída en requerimientos de inaplicabilidad, es de competencia de los jueces del fondo"(entre otras, STC Rol N° 2775); 5°. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6° del artículo 84, ya que la acción deducida no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada. Lo anterior atendido que la requirente efectúa un reproche fundado en la aplicación el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, relativo al abandono del procedimiento, en circunstancias que la normativa del Código del Trabajo actual, en su artículo 429, dispone que no es aplicable el abandono del procedimiento en los juicios laborales. Estima el actor que, entonces, se infringiría el principio de igualdad ante la ley. Sin embargo, la Sala aprecia que lo anterior no constituye un tema de constitucionalidad, sino de mera legalidad, en orden a la determinación de la aplicación de la ley en el tiempo y su interpretación, lo que es de resorte del juez del fondo, por lo que el requerimiento de autos será declarado inadmisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N° 6, y demás pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. 3 Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada a fojas 13. Ofíciese al efecto. Acordada la inadmisibilidad con el voto en contra de los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva, quienes tuvieron por declarar admisible el requerimiento y entrar al fondo del asunto. Al efecto, estiman que no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 84 de la de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y que el asunto sí cuenta con fundamento plausible, toda vez que el libelo plantea un asunto constitucional, relacionado con la igualdad ante la ley, con una modificación legal que podría ser más favorable al trabajador y con el principio pro operario, asuntos que revisten carácter constitucional de relevancia y que importan que la acción de autos debiera ser resuelta entrando al fondo por el Pleno del Tribunal. Notifíquese y comuníquese. Rol No 5435-18-INA. Sra. Brahm Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, y por sus Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Se certifica que el Ministro señor Nelson Pozo Silva concurrió al acuerdo, pero no firma por encontrarse con permiso. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. 000 035. Notificaciones Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucional.c1 <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: jueves, 22 de noviembre de 2018 17:21 Para: glaragomez@gmail.com ; aelgueta2000@yahoo.es ; moralesborges@hotmail.com Asunto: Notificacion Rol 5435-18 Datos adjuntos: 8925_1.pdf Sr Gabriel GuillermoLara Gómez, requirente Sr. Claudio Morales Borges por Servicios Integrales S.P.A. Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N° 5435-18-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Hector Guillermo Villalobos Farías respecto del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en los autos laborales caratulados "Villalobos Farias, Hector Guillermo con Supermercados UNIMARC S.A.", sobre recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema bajo el Rol N° 12.844-2018 (Laboral-Cobranza). Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretariatcchile.c1 Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 1 /tÍLI3 6 '.) Notificaciones Tribunal Constitucional De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: jueves, 22 de noviembre de 2018 17:32 Para: 'Karina Cortes Diaz'; 'csuprema_tribunalconstitucional@pjud.cr; ijsaez@pjud.c1 1; 'mdoering@pjud.cl' CC: 'notificaciones.tc@gmail.com '; 'msanchez@tcchile.cl'; 'ofuentes@tcchile.cl'; 'ncortes@tcchile.cl'; 'Marco Ortuzar Orellana' Asunto: Remite resolución de Inadmisibilidad y alzamiento de la suspensión. Datos adjuntos: Inadmisible.PDF Señor Jorge Eduardo Saez Martin Secretario Corte Suprema En el marco del Convenio de comunicación Corte Suprema — Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura en el proceso Rol N° 5.435-18-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Héctor Guillermo Villalobos Farías respecto del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en los autos laborales caratulados "Villalobos Farías, Héctor Guillermo con Supermercados UNIMARC S.A.", sobre -recurso de casación en el fondo, de que conoce esa Corte Suprema bajo el Rol N° 12.844-2018 (Laboral-Cobranza), a los efectos que indica. Acompaño copia del requerimiento de fojas 1. Asimismo, se solicita el envío de copia autorizada de sus piezas. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Marco Ortúzar Orellana Oficial Segundo '1 \ Constitucional Fono: (56-2) 272 19 222 Huérfanos 1234 Santiago — Chile 1