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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 5436

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Sumario

Santiago, seis de marzo de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 12 de octubre de 2018, Hugo Cruz Castillo, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 78, inciso primero, del Código de Procedimiento Penal vigente a octubre de 1973, en autos sobre recurso de casación que conoce la Corte Suprema bajo el Rol N* 5235- 2018. Acogido a trámite por resolución de 18 de octubre de 2018, a fojas 36, por la Primera Sala, fue luego declarado admisible en resolución de fojas 74, con fecha 7 de noviembre del mismo año. Precepto legal cuya aplicación se impugna El texto del precepto impugnado dispone: “Código de Procedimiento Penal (.) Art. 78. (99) Las actuaciones del sumario son secretas, salvo las excepciones establecidas por la ley.”. Síntesis de la gestión pendiente Expone el requirente que acciona en el contexto de una causa en que fue condenado como autor del delito de homicidio calificado cometido en la persona de Domingo ...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #defensa que integra la garantía del numeral 3 del artículo 19 Constitucional. A ello agrega la toma de declaraciones tanto en dependencias policiales como su propia declaraci
  • fundaexternal #nuevo sistema procesal penal, el inciso final del artículo 77 de la Constitución, consagra una disbosición que autoriza de modo general al legislador a establecer, respecto de norm
  • aplicaexternal # en la etapa sumarial. No obstante disponerlo el artículo 11 del Código Procesal Penal, al consagrar este principio y vinculario con la aplicación temporal de la ley, las disposiciones d
  • aplicaexternal #caso concreto. Expone que, de conformidad con el artículo 483 del Código Procesal Penal, el juez de la causa ha actuado dentro de las facultades establecidas en una ley plenamente vigente
  • citaexternal #ientras estaba pendiente y admisible otra acción (Rol 5194/2018) por los mismos hechos y bajo la misma gestión pendiente pero con otras disposiciones legales
  • citaexternal #dos por Chile en materia de derechos humanos (STC Rol 3216-16 c. vigesimosegundo); 17%. Que tal obligación del juez se desprende del citado artículo 11 del Códi
  • citasentencia #108 e instituciones de este último cuerpo legal (STC Rol 2991 c. decimoquinto). De este modo, no se ajusta a las exigencias de un justo y racional procedimiento
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