TC Rol 5443
Tribunal Constitucional·Rol 5443
Sumario
000029 VeQuu NN NyeLe JUZGADO DE POLICIA LOCAL SAN JOSE DE MAIPO OFICIO N* J22-= > N | SAN JOSE DE MAIPO, 15 de Noviembre de-2018.- (2/34 943, SR » Cm eS AN rg eS En respuesta a su Oficio N” 2949/2018, de 22 de Octubre pasado, expenge-lo”-" siguiente: 1.- El hecho que origina el conflicto de competencia consiste en que a don Tomas Manuel Parentini Ahumada se le condenó a una multa de $ 141.900.- y a la suspensión de su licencia de conducir por 40 días, según se resolvió con fecha 5 de Abril de 2018 en la Causa Rol N* 1110/2018. Según consta en la Causa Rol N* 1.765-2018, el infractor referido fue sorprendido conduciendo el 25 de Abril de 2018, quebrantando la suspensión impuesta. 2.- El artículo 209 de la Ley de Transito N” 18.290 señala que quién hubiese sido condenado a la pena de suspensión para conducir un vehículo y fuere sorprendido conduciendo durante la vigencia de la sanción impuesta, será castigado con multa y presidio menor en su grado mínimo, es decir por un perio...
Considerandos
Considerando 1
#El hecho que origina el conflicto de competencia consiste en que a don Tomas Manuel Parentini Ahumada se le condenó a una multa de $ 141.900.- y a la suspensión de su licencia de conducir por
Considerando 2
#El artículo 209 de la Ley de Transito N” 18.290 señala que quién hubiese sido condenado a la pena de suspensión para conducir un vehículo y fuere sorprendido conduciendo durante la vigencia de la sanción impuesta, será castigado con multa y presidio menor en su grado mínimo, es decir por un periodo de 61 a 540 días.
Considerando 3
#El articulo 52 letra A de la Ley 15.231 sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local, indica que estos jueces, en los asuntos que conozcan y sin perjuicio de lo establecido en las leyes especiales podrán aplicar la sanción de prisión, en los casos que señalen las leyes, ésto es, de
Considerando 4
#Por ello, este Juzgado de Policía Local de San José de Maipo, ha entendido que, tratándose de una pena superior a 60 días, su conocimiento y aplicación corresponde a la Fiscalía Local de Puente Alto, la que, en este caso, ha manifestado no ser competente para ello. Por lo relacionado, la petición formulada es que se declare que la Fiscalía si es competente para pronunciarse sobre los hechos descritos y los antecedentes se han remitido a ese Tribunal Constitucional por mandato de la |. Corte de Ap, cio es de San Miguel. TULA
Considerando 5
#ALBERTO DE RAMON SILVA : JUEZ TITULAR SR. PRESIDENTE DEL/TRIBUNAL CONSTITUCIONAL OFICIO N* 2949-2018 Remite resolución SEÑOR JUEZ JUZGADO DE POLICÍA LOCAL SAN JOSÉ DE MAIPO: Remito a U.S., copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 16 de octubre del año en curso, Rol N* 5443-18-CCO, sobre contienda de competencia suscitada entre el Juzgado de Policía Local de San José de Maipo y la Fiscalía Local de Puente Alto, en los autos infraccionales Rol N* 1765-2018. Se acompaña requerimiento de fojas 1, para los fines pertinentes. . Dios Guarde a U.S., ARÓSTICA MALDONADO Presidente = MÓNICA SÁNCHEZ ABARCA Secretaria (S) Tra SEÑOR JUEZ DON CARLOS ALBERTO DE RAMÓN SILVA JUZGADO DE POLICÍA LOCAL SAN JOSÉ DE MAIPO CAMINO AL VOLCÁN N? 19.775 SAN JOSÉ DE MAIPO 000051 Yelivia y yo Santiago, dieciséis de octubre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 2%, Que, a fojas 1, el Juzgado de Policía Local de San José de Maipo ha promovido contienda de competencia entre dicho organismo jurisdiccional y la Fiscalía Local de Puente Alto, del Ministerio Público, en el:marco del proceso seguido ante dicho tribunal bajo el Rol N* 1765/2018; 27, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta a la Segunda Sala de la contienda de competencia de autos; 3". Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, esta Magistratura puede decretar medidas para la mejor sustanciación y resolución de los asuntos de que conozca. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 22, e inciso decimoséptimo, de la Constitución Política de la República y en los artículos 37, 112, 113 y 114 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Previo a proveer a fojas 1, y para pronunciarse respecto de la admisibilidad de la contienda de competencia, ofíciese al Juzgado de Policía Local de San José de Maipo y a la Fiscalía Local de Puente Alto, del Ministerio Público, para que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 112 de la Ley N* 17.997, dentro del plazo de diez dias, formulen sus observaciones y peticiones precisas. Oficiese al efecto. Notifíquese y comuníquese. Rol N? 5443-17-CCO. NO Ala a L ver Qe —SR LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo Garcia Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. Go 000032 wyermta y de) yy01 JUZGADO DE POLICIA LOCAL wo SAN JOSE DE MAIPO
Considerando 7
#UbBO Anna LS Foja 13/Trece CH En Santago, a nueve de julio de dos rai dieciocho. Vistos: Que atendido lo dispuesto en el artículo 93 inciso primero N* 12 de la Constitución Política de la República, es que esta Corte carece de facultades para pronunciarse de la contienda de competencia planteada entre el Juzgado de Policia Local de San José de Maipo y la Fiscalía Local de Puente Alto del Ministerio Público, es que se omite pronunciamiento respecto de la contienda planteada. Regístrese y devuélvanse los autos al Juzgado de Policía Local de San José de Maipo, a fin gue de cumplimiento a la norma antes citada, remitiendo los antecedentes al órgano respectivo. N* 256-2018.- Policía Local MARIA STELLA ELGARRISTA SYLVIA ISABEL PIZARRO BARAHONA ALVAREZ Ministro Ministro Fecha: 09/07/2018 09:47:10 Fecha: 09/07/2018 09:47:09 MARÍA EUGENIA ESTER MONTT RETAMALES Abogado Fecha: 09/07/2018 09:47:10 AN JHMOXASTMAX Le ” ME A AAA A Pronunciado por la Prumera Sala de la C.A. de San Miguel integrada por los Ministros (as) Maria Stella Elgar3sta A., Sylvia Pizarro B. y Abogada Integrante María Eugenia Montt R. San miguel, nueve de julio de dos mil dieciocho En San miguel, a nueve de julio de dos mil dieciocho, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente lN THMOXISTMX uN " es Este documento bene firma electromca y su orginal puede ser validado en http.//venfiradoc pjud cl o en ta tramitacion de la causa. A contar del 13 de mayo de 2018, la hora visualizada corresponde al horano de invierno establecido en Chile Conmental Para la Region de Magallanes y la Antarnca Chilena sumar una hora, mentras que para Chile Insular Occidental, ista de Pascua e sia Salas y Gómez restar dos haras Para más información consulle https horaoficral el
Considerando 10
#3 eo NIULTAS EIMTERESES on S EE fnaLIAS E INTERESES asco oaL E ora, les rARIETAMasTER El ol FARIETAM , CARD j CARD PEGA VIVERO. EMISOR. FORMA DEPASO E RIA Y TIGRE TARRO EMISOR. FORMA DE PAGO, CONTROL INTERNO E DEPTO. GIRADOR FER a q 960010 da 000037 Neta y bere q JUZGADO DE POLICIA LOCAL SAN JOSE DE MAIPO cos OFICIO No greo,s voeyoit SAN JOSE DE MAIPO, 7 de Mayo de 2018.- Mu Remito a US., la Causa Rol N” 110/2018 correspondiente a la infracción por exceso de velocidad cursada a don Tomas Manuel Parentini Ahumada y que fue sancionada con una multa de $ 141.900.- y suspensión de su licencia de conducir por cuarenta días, contados desde el 5 de Abril de 2013. Adjunto también la Causa Ro! N* 1765/2018, en que el mismo infractor fue sorprendido por Carabineros el 25 de Abril del presente año en curso, conduciendo sin portar su licencia de conducir. Dicha licencia $e encuentra retenida en este juzgado y se adjunta a este oficio. Ñ Lo anterior, atendida la naturaleza del castigo que señala el artículo 209 de la Ley 18.290, para que esa institución conozca del asunto. r > RLOS ALBERTO DE RAMON SILVA JUEZ TTULAR RUTH QUINT, SECRETARIA TITULA f SEÑORES FISCALIA PUENTE ALTO OFICIO N”: 4084-2018/ ANT. Su oficio N? 42, de fecha 07.05.2018. MAT.: Incompetencia. SAN MIGUEL a 28 de mayo de 2018 A: SR. CARLOS DE RAMÓN SILVA JUEZ POLICIA LOCAL SAN JOSÉ DE MAIPO [UGADO DE POLCIALOCA. | DE: SR. HÉCTOR BARROS VÁSQUEZ amiga lo FISCAL ADJUNTO JEFE 28 JUN 238 7 1 FISCALIA DE PUENTE ALTO FISCALIA REGIONAL METROPOLITANA SUR SAN JOSE DE MAIPO | A De mi consideración: Cumplo con remitir causa Rol 1768-2018, recibida el día 15 de mayo de 2018, en atención a que el Ministerio Público carece de competencia para conocer de estos hechos, en virtud de los siguientes fundamentos: L Los antecedentes aportados por ese tribunal dan cuenta de la fiscalización de don Tomás Manuel Parentini Ahumada, cédula de identidad n* 17.597.822-4, ocurrido el día 03 de mayo de 2018, en horas de la mañana, en calle Camino al Volcán en la comuna de San José de Maipo, fecha en la que fue sorprendido por funcionarios policiales conduciendo un vehículo sin portar su licencia de conducir. De acuerdo a lo informado, el fiscalizado mantenía su licencia de conducir suspendida en virtud de una sanción administrativa decretada en su contra y que le imponía la prohibición de conducir vehículo por cuarenta días a contar del día 05 de abril de 2018. US. Consideró que los hechos antes descritos configuraban la infracción al artículo 209 de la Ley 18.290, Sin embargo, la referida infracción, como la norma lo señala, solo hace referencia a quienes han sido condenados a las penas de suspensión o inhabilitación perpetua para conducir vehículos. Conforme con esto, la norma hace referencia expresa a condenas (dictadas en proceso penal, ha de entenderse) y no a una sanción administrativa como la descrita en el número primero. De esta forma, los hechos así descritos no son constitutivos de delito alguno y por ende, no son competencia de nuestra Fiscalía. Conforme con lo anteriormente señalado, procedo a hacer devolución de los antecedentes remitidos a esta Fiscalía, los que se adjuntan al presente Oficio. SAN JOSÉ DE MAIPO, veintidós de Junio de dos mil dieciocho. Vistos, los antecedentes, articulo 209 de la Ley N” 18.290 y 52 letra A de la Ley 15.231, téngase por trabada contienda de competencia. Dése permiso provisorio para conducir a Tornas Parentini Ahumada, por sesenta días. Guárdese, la licencia, de conducir en Secretaria, Remítanse los antecedentes a la 1. Corte de mr ra su epricimiemoy resolución. Sirva la presente resolución de aso ) fici pre L r. y $ 4 3 1 3 U Mun ha Proveyó el Sr. Juez Titular, don Carlos Alberto de Bamón Silva. ¿ Á CERTIPICO:que sesolución Sora SAN JOSÉ Le walrU o Mabo. CERTÍFICO: Que este expediente ingresó en la Secretaría de la Corte de Apelaciones de San Miguel con fecha de hoy. Santiago, seis de Julio del año dos mil dieciocho. Ingreso Corte N? 256-2018 Palicía Local, G b y $ i Á , AE Cabra SECRETARIA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL NOOO L Este documento tiene fama etectrónica y su original puede ser vahdado en htip ¿Iverficadoc pjud el o en la tramtacion de la causa A cóntar del 13 de mayo de 2018 ta hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Contnental Para la Región de Magallanes y a Antártica 'hlena sumar una Nora, rmentras que para Chile Insular ELENA PARRA ALLENDE Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gomez restar . dos horas Para más informacion consulte 06/07/2018 12:51:55 http "Awiw.horaolicial el
Considerando 25
#de Abril de 2018, quebrantando la suspensión impuesta.
Considerando 40
#días, según se resolvió con fecha 5 de Abril de 2018 en la Causa Rol N* 1110/2018. Según consta en la Causa Rol N* 1.765-2018, el infractor referido fue sorprendido conduciendo el
Considerando 77
#saratires; apellidos pateras y mater) 7 CEDADENTNS or 7 e DOMICADIOS AS ma CITADO COMPARECER AL - IDO, POLICIA LOUALDE oi EL Dia -. e “ALAS y + HRS, BAJO APERCIBIMIENTO DE PROCEDER ENSIERIBEL Dia, COMETIDA EN- o 2 AdAS o RS, VE. . SE RETIRÓ LIC, COND CLASE: "o 7 DE autorizaios pur su clase del sencrs, haste dis y bora del estación, CASA DEMONEDA DE CMS FLACA NS, Lo , CARABINEROS DE CHILE * ¿ CEDANENT IS A o >n bres, apellidos palerno p materno) DOMICILIOS... Ls - + 4DO POLICIA LOCAL DE”, coa - ALAS < HRS. BAJO APERCIBIMIENTO DE PROCFDPR CITADO COMPARECER AL, El DIA . mon ENSy RESELVÍA INFRACCIÓN L - COMETIDA EN o a Lo AMAS MRS we ¿ VER, - SERETIRÓ 1IC.COND CLASE * A + E A DE DE Este Doc. babiluca al enfe: A DES. B vtucw sólo fípas de vehi qe A AA DIEGO BAMAMONDES. rencra, hasta día y hora F Gabo 1% da Garabino! estacion. Í CIF 9650094 UU DENUNCIANTE CASA DE MONEOA DE Come PLACA de e o o sora NE 004829 CARABINEROS DE CHILE N*: a z DENUNCTA PoR INFRACCIÓN DE TRÁNSITO tl ed [razban POLICIAL DE. ESCHA PARTE PARTE N9 l USO TRIBUNAL [ l * 1 [SCOM.5.JOS8 DE MATPO (5) 2018-03-21 742 : PROCESO N? i Ino JUZGADO. JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE. i / 10 Fesa501 JCDO.POL.LOCAL SAN JOSE DE MAIPO l . . IDENTIFICACIÓN DEL INFRACTOR NOMBRE : TOMAS MANUEL PAKBNTIMI AHUMADA RUN : 17597822-4 FEC. NAC, 320-P5-13 LICENCIA : B Y? LICENCIA: 176978224 COM. LICENCIA — -SAN JOSE DE MAZPO - DOMICILIO : CAMINO AL VOLCAN , N9 27724 , COMUNA . SAN JOSE DE MAIPO N* PATENTE TIPO VEHÍCULO MARCA, MODELO, AÑO, COLOR STATION WAGON e. 0009, INFRACCIONES DENUNCIADAS DESCRIPCIÓN INFRACCIONES ARTICULO Lay CONDUCIR VEHICULO A MAYOR VELOCIDAD QUE LA MAX PERMITIDA MAYOR 20 N* BOLETA CITACIÓN : 182515 PEC, CITACIÓN , 2018-04-05 HORA CITACIÓN : 09:00.00 LUGAR DE LA INFRACCIÓN - VEHICULO EN VIA PUBLICA FEC. INFRACCIÓN 2018-03-21 HORA INFRACCIÓN ; 18 DIRECCION DB LA INFRACCIÓN : CAMINO AL VOLCAN , NP” 71 , COMUNA SAN JOSÉ DE MAIFO. LICENCIA DE CONDUCIR RETIRADA: SI. OBSERVACIONES : CARGO DEL PROCEDIMIENT 'AHAMONDES: INDES DT: TO RIQUELME DE CARABINEROS SUBOPICIAL DE GUARDIA a
Considerando 201
#Comparese el denunciado y expone. Ss Y copa misses La denuncia que antecede y las explicaciones dades. aprecióndolas conforme al Art. la de la 8,237 BE DECLAR Ata de $ 41450 O por inframgax los ario l 23 , CONDÉNASE al amfractor arriba individualízado al pago de .290. Sí no pagare dentro del plazo legal de cinc oespáchese orden de arresto por días. CONDENÁSELE asimismo 4 la peña de suspensión de su licern - pagaso lá mula el término de 10 días, concado a haya Queda notificado Juez de Polícía Local la ley 12.290, se comunica que por sentencia de está fecra e na resuelto lo siguiente en cada una de las respectivas de este Tribunal, en la causa por la denuncia que antecede, acciones denunciadas por Caxabameros de Chile. N [Código Madificado Días suspensión licencia == 1 a [FECHA RESOLUCIÓN EE] Yes AñO
Normas y sentencias citadas
- citalaw #28104— 61 a 540 días. 3.- El articulo 52 letra A de la Ley 15.231 sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local, indica que estos jueces, en los
- aplicaexternal #—— atendida la naturaleza del castigo que señala el artículo 209 de la Ley 18.290, para que esa institución conozca del asunto. r > RLOS ALBERTO DE RAMON SILVA JUEZ TTULAR RUTH
- citaexternal #—— haya Queda notificado Juez de Polícía Local la ley 12.290, se comunica que por sentencia de está fecra e na resuelto lo siguiente en cada una de las respecti
- citaexternal #—— A De mi consideración: Cumplo con remitir causa Rol 1768-2018, recibida el día 15 de mayo de 2018, en atención a que el Ministerio Público carece de competencia
- citalaw #29708— leza del castigo que señala el artículo 209 de la Ley 18.290, para que esa institución conozca del asunto. r > RLOS ALBERTO DE RAMON SILVA JUEZ TTULAR RUTH