Saltar al contenido
Cochid lexCorpus jurídico chileno
TC

TC Rol 5449

Tribunal Constitucional·Rol 5449

Modo lectura

Sumario

Santiago, cinco de noviembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que por resolución de 18 de octubre de 2018, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2%, Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, toda vez que no acompañó el certificado exigido por el articulo 79 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, 3". Que lo anterior redunda en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Organica Constitucional de este Tribunal Constitucional, por lo que la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el...

Texto completo