INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 5453
Sumario
Cr 00003 run o yoo Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 34, a lo principal y segundo y tercer otrosies, téngase presente, y al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, por resolución de 6 de noviembre de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Marcela del Carmen Valenzuela Pineda, respecto del artículo 8, numeral 9%, párrafo segundo, parte final, de la Ley N* 18.101, en los autos caratulados “Hevia con Valenzuela”, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, bajo el Rol C-5072-2018, y en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N? Civil-10.684-2018. 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado dentro de p...
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Cr 00003 run o yoo Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 34, a lo principal y segundo y tercer otrosies, téngase presente, y al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, por resolución de 6 de noviembre de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Marcela del Carmen Valenzuela Pineda, respecto del artículo 8, numeral 9%, párrafo segundo, parte final, de la Ley N* 18.101, en los autos caratulados “Hevia con Valenzuela”, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, bajo el Rol C-5072-2018, y en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N? Civil-10.684-2018. 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado dentro de plazo. 3”. Que el artículo 84, N? 6, de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6%. Cuando carezca de fundamento plausible”. 4”. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N? 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una "condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que "la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles N%s 482, 483, 484, 4885, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807). 5?. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6? del artículo 84, ya que la acción deducida no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada. Lo anterior teniendo en cuenta que, en su requerimiento, la actora afirma que la aplicación del artículo 8%, numeral 9”, párrafo segundo, parte final, de la Ley N* 18.101, en cuanto determina la improcedencia de conceder orden de no innovar por la Corte de Apelaciones en los juicios de arrendamiento, infringiría el artículo 19, N%s 3 y 26, de la Constitución Política, en relación con los artículos 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Al respecto, esta Magistratura ha asentado abundante y uniforme jurisprudencia rechazando en el fondo requerimientos de inaplicabilidad impetrados respecto del mismo precepto legal, y haciéndose cargo de cada una de las disposiciones de la Carta Fundamental y de los tratados internacionales que se han invocado como infringidas en el presente requerimiento (STC roles N*s 1907, 2325, 3298 y 3938). A lo que cabe agregar que la requirente en su libelo no se hace cargo de dichos precedentes en términos tales como para desvirtuarlos, ni agrega otras argumentaciones de inconstitucionalidad que requieran un nuevo pronunciamiento de esta Magistratura sobre el fondo. En dichas circunstancias, se concluye por esta Sala que no existe fundamento plausible en la acción deducida en autos, lo que determina su necesaria inadmisibilidad. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, NO 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N* 6, y demás pertinentes de la Ley N? 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. Notifíquese, comuniquese y archívese. Rol NO 5453-18-INA. mear, Sra. Brahm e—— Sr. Letelier bdo, ld ernandez Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, y por sus Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. No => nm 000020 Notificaciones tuarv De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoG*cchile.cl > Enviado el: jueves, 29 de noviembre de 2018 17:33 Para: flores.abogada(Q gmail.com; abg.juridicochileogmail.com Asunto: Notificacion Rol 5453-18 Datos adjuntos: 8983_1.paf Señora Claudia Flores Rodríguez, por la requirente; y señor Mauricio Rodríguez Ossa por doña Analí Hevia Pérez: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 5453-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Marcela del Carmen Valenzuela Pineda respecto del artículo 8*, numeral 99, párrafo segundo, parte final, de la Ley N* 18.101, en los autos caratulados “Hevia con Valenzuela”, Rol C-5072-2018, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recursos de casación en la forma y apelación, bajo el Rol N? Civil-10.684-2018. Atentamente, Secretaria Abogada (5) secretaria(atechile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile UDO0U41 Notificaciones Cueva (uvo De: Notificaciones <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el; jueves, 29 de noviembre de 2018 17:37 Para: 'Sonia Quilodran Le-Bert'; 'notificaciones.tcOgmail.com'; 'ca_santiagoO pjud.cl'; tcornejoOpjud.cl'; 'cparedesO pjud.cl'; "pgomezgO pjud.cl; 'mdonosoO pjud.cl' CC: “msanchezOtcchile.cl'; 'ofuentesOtcchile.cl'; "Marco Ortúzar" Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible..paf Señora Sonia Quilodran Le-Bert Secretaria Secretaria Civil Corte Apelaciones de Santiago En el marco del Convenio de comunicación Corte Apelaciones de Santiago — Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjuntar resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 5453-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Marcela del Carmen Valenzuela Pineda respecto del artículo 8%, numeral 9”, párrafo segundo, parte final, de la Ley N” 18.101, en los autos caratulados “Hevia con Valenzuela”, Rol C-5072-2018, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recursos de casación en la forma y apelación, bajo el Rol N” Civil-10.684- 2018; para los fines pertinentes. Por favor, acusar recibo de la presente comunicación. Atentamente., Nolwia Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile.
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— abg.juridicochileogmail.com Asunto: Notificacion Rol 5453-18 Datos adjuntos: 8983_1.paf Señora Claudia Flores Rodríguez, por la requirente; y señor Mauricio R