TC Rol 5454
Tribunal Constitucional·Rol 5454
Sumario
Santiago, veintiséis de octubre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 16 de octubre de 2018, Sociedad Educacional Mountain Green Limitada, representada convencionalmente por Samuel Saavedra Avilés, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 15, inciso segundo, del DL N* 2, sobre Subvenciones del Estado a Establecimientos Educacionales, en los autos caratulados “Yovanolo con Sociedad Educacional Montain Green Limitada”, sobre cobranza laboral, de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Panguipulli, bajo el Rol C-2-2018; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3%. Oue el artículo 93, inciso primero, N* 6%, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional del Tribuna...
Considerandos
Considerando 1
#A Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, Cristián Letelier Aguilar y José Ignacio Vásquez Márquez, y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. HTA OS DÚO, OL VUDULYA Notificaciones e e E De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: lunes, 29 de octubre de 2018 12:03 Para: samuelGabogadosaavedra.cl; SAMUELSAAVEDRA1OGMAIL.COM Asunto: Notificacion Rol 5454-18 Datos adjuntos: 8499 1.paf Señor Samuel Saavedra Avilés, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N? 5454-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Sociedad Educacional Montain Green Limitada respecto del artículo 15, inciso segundo, del DL N* 2, sobre Subvenciones del Estado a Establecimientos Educacionales, en los autos caratulados "Yovanolo con Sociedad Educacional Montain Green Limitada”, sobre cobranza laboral, de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Panguipulli, bajo el Rol C-2-2018. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria()tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile
Considerando 42
#Que, teniendo presente lo anterior, esta Sala estima que, conforme la lectura del libelo de inaplicabilidad deducido a fojas 1, el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 del cuerpo legal precedentemente enunciado, en cuanto éste no contiene un conflicto constitucional que amerite un pronunciamiento de esta Magistratura en los términos previstos por la Carta Fundamental y el cuerpo orgánico constitucional ya reseñado; 5*. Que, la normativa impugnada de inaplicabilidad está centrada en una alegación consistente en tenerla a ésta como fundante de una “inembargabilidad” (fojas 5) de la subvención escolar, cuestión que afectaría el derecho de educación (fojas 6) y el derecho de propiedad (fojas 8). Expone que se priva "del derecho de propiedad que los alumnos tienen respecto de su subvención” (fojas 8); 6%, Que, de la lectura de lo expuesto se tiene que el conflicto de constitucionalidad que el actor somete al conocimiento y resolución de esta Magistratura no satisface un estándar mínimo para que la acción pueda ser acogida a trámite, en los términos previstos por el artículo 80 del anotado cuerpo legal. A dicho efecto se ha razonado que debe indicarse con precisión y enunciación circunstanciada la forma en que se produciría la transgresión constitucional de no mediar una sentencia estimatoria (así, resolución de inadmisión a trámite, causa Rol N* 1686, c. 6%, no bastando una mera reproducción de normas de la Carta Fundamental, sino que, más bien, un razonamiento que permita comprender, en el caso concreto y conforme las características del actor, la alegación que hace nacer vi vts fu 000027 Ut la competencia de este Tribunal en virtud de la acción de inaplicabilidad incoada. De la lectura del libelo, ello no se cumple en la especie. Las dos alegaciones ya referidas sólo explican tangencialmente el eventual efecto contrario a la Carta Fundamental que implicaría la aplicación de la preceptiva cuestionada, mas, no desarrollan en detalle la forma en que se produce una eventual infracción constitucional respecto de la persona jurídica que acciona de inaplicabilidad; 7?. Que, así, el requerimiento deducido no puede prosperar en derecho, en la forma en que ha sido presentado por el actor y así será declarado. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 62, y en el inciso undécimo del mismo, de la Constitución Política y en los artículos 37,79 y 80 de la Ley N' 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: A lo principal: que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1; a los otrosies, estese a lo resuelto en lo principal. Notifíquese. Rol N* 5454-18-INA. y . SR. ARÓSTICA SRI VÁSQUEZ
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— l; SAMUELSAAVEDRA1OGMAIL.COM Asunto: Notificacion Rol 5454-18 Datos adjuntos: 8499 1.paf Señor Samuel Saavedra Avilés, por el requirente: Adjunto remito a ust