INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 5463
Sumario
1 000059 Euscuimta J Utd Santiago, catorce de noviembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, por resolución de 26 de octubre de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Servicios Generales Global Ltda y, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que no fue evacuado dentro de plazo; 2, Que el artículo 84, N? 5, de la Ley N 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que "procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: (...) 5. Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolució...
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1 000059 Euscuimta J Utd Santiago, catorce de noviembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, por resolución de 26 de octubre de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Servicios Generales Global Ltda y, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que no fue evacuado dentro de plazo; 2, Que el artículo 84, N? 5, de la Ley N 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que "procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: (...) 5. Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto.”; 3”. Oue, conforme al estudio del requerimiento y de los antecedentes que obran en autos, esta Sala concluye que en este caso concreto, se verifica la causal de inadmisibilidad enunciada en el motivo precedente, toda vez que los preceptos legales impugnados de inaplicabilidad no recibirán aplicación decisiva en la resolución de la gestión judicial sublite; 42. Que, en efecto, la gestión judicial invocada que se ventila ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta versa sobre juicio ejecutivo de cumplimiento de obligaciones laborales, respecto del pago de prestaciones laborales y previsionales a cuyo pago fue condenada la parte requirente por sentencia del mismo juzgado, previo juicio de lato conocimiento, y encontrándose el fallo ejecutoriado. 5%. Que, en relación con lo expuesto en el considerando que precede, aparece que los incisos impugnados artículos 162 del Código del Trabajo, son normas cuya aplicación era pertinente en el juicio laboral de despido injustificado y nulidad del despido, ya afinado, pero no son derecho pertinente en la etapa de ejecución en que actualmente se encuentra la gestión judicial, etapa en que ya no corresponde volver a discutir sobre posibles vicios de inconstitucionalidad de las materias de fondo que se contienen en los preceptos legales referidos. En consecuencia, las normas cuestionadas de inaplicabilidad no son aplicables ni decisivas a la gestión judicial en que incide el requerimiento de inaplicabilidad deducido, lo que, como ya lo ha declarado esta Magistratura en casos anteriores (ver, entre otras, STC roles 1789, 1883, 2037, 2165, 3306,2202 Y 2462), determina la inadmisibilidad del requerimiento, y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N? 69, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N* 5, y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, : SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. Notifíquese, comuniquese y archívese. Rol NO 5463-18-INA. LAN) X Sr. Aróstica Presidente Sr Vásquez Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez. . Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. PR O E EN => 100060 Notificaciones Sesenta De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 16 de noviembre de 2018 13:28 Para: MROJASOCLAUSSENCL; carlosOclaussen.cl; hoorquezOclaussen.cl Asunto: Notificacion Rol 5463-18 Datos adjuntos: 8847_1.pdf Señor Carlos Claussen Calvo, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 5463-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Servicios Generales Global Ltda. respecto del artículo 162, incisos quinto, sexto, séptimo y octavo, del Código del Trabajo, en los autos sobre procedimiento ejecutivo laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, bajo RUC N? 15-4-0055756-7, RIT C-64-2016 Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(techile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 000061 Notificaciones Sesenta y umo De: Notificaciones <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 16 de noviembre de 2018 13:31 Para: 'labantofagastaQ pjud.cl'; 'pcastillof pjud.cl; '"smonsalveO pjud.cl”; "mchiappaO pjud.cl'; '"mavalosE pjud.cl' CC: 'msanchezOtcchile.cl'; 'ofuentesOtcchile.cl'; 'ncortesGtcchile.cl' Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señoras y señor Pamela Andrea Castillo Varas Sandra Paola Monsalve Sánchez Miguel Enrique Chiappa Tay Unidad de Causas Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta Junto con saludarles, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 5463-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Servicios Generales Global Ltda. respecto del artículo 162, incisos quinto, sexto, séptimo y octavo, del Código del Trabajo, en los autos sobre procedimiento ejecutivo laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, bajo RUC N* 15-4-0055756-7, RIT C-64-2016; para los fines pertinentes. Atentamente., Nolwia Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. UDOGÓ Sesenta y n.C.C, Santiago, 16 de noviembre de 2018 Señor y señora Dayan Naranjo Tapia Carolina Elizabeth Rodríguez Berríos Arturo Prat N” 461, Oficina 804 Antofagasta Remito a Uds., copia de la resolución dictada por este Tribunal de fecha 14 de noviembre del año en curso, en el proceso Rol N* 5463-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Servicios Generales Global Ltda. respecto del artículo 162, incisos quinto, sexto, séptimo y octavo, del Código del Trabajo, en los autos sobre procedimiento ejecutivo laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, bajo RUC N* 15-4-0055756-7, RIT C-64-2016; para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Uds., A + Mónica Sánchez % Secretaria (S Huérfanos N* 1234 « Santiago de Chile « Teléfonos (56-2] 27219200 - 27219214: « secrolaxio Qtechile.c] . wwwtribunalconstitucional.cl Carta entregada a Correos de Chile el día 16 de noviembre de 2018