INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 5468
Sumario
UOUO6E sesenta y Stia Santiago, catorce de noviembre de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 60, a lo principal, téngase por evacuado el traslado, al primer otrosí, no ha lugar, y al segundo otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por resolución de 26 de octubre de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Servicios Generales Global Ltda y, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado dentro de plazo; 2%. Que el artículo 84, N* 5, de la Ley N0 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que "procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: (...) 5. Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en ...
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UOUO6E sesenta y Stia Santiago, catorce de noviembre de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 60, a lo principal, téngase por evacuado el traslado, al primer otrosí, no ha lugar, y al segundo otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por resolución de 26 de octubre de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Servicios Generales Global Ltda y, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado dentro de plazo; 2%. Que el artículo 84, N* 5, de la Ley N0 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que "procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: (...) 5. Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto.” 3”. Que, conforme al estudio del requerimiento y de los antecedentes que obran en autos, esta Sala concluye que en este caso concreto, se verifica la causal de inadmisibilidad enunciada en el motivo precedente, toda vez que los preceptos legales impugnados de ¡naplicabilidad no recibirán aplicación decisiva en la resolución de la gestión judicial sublite; 4?. Que, en efecto, la gestión judicial invocada que se ventila ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta versa sobre juicio ejecutivo de cumplimiento de obligaciones laborales, respecto del pago de prestaciones laborales y previsionales a cuyo pago fue condenada la parte requirente por sentencia del mismo juzgado, previo juicio de lato conocimiento, y encontrándose el fallo ejecutoriado. 5%. Que, en relación con lo expuesto en el considerando que precede, aparece que los incisos impugnados artículos 162 del Código del Trabajo, son normas cuya aplicación era pertinente en el juicio laboral de despido injustificado y nulidad del despido, ya afinado, pero no son derecho pertinente en la etapa de ejecución en que actualmente se encuentra la gestión judicial, etapa en que ya no corresponde volver a discutir sobre posibles vicios de inconstitucionalidad de las materias de fondo que se contienen en los preceptos legales referidos. En consecuencia, las normas cuestionadas de inaplicabilidad no son aplicables ni decisivas a la gestión judicial en que incide el requerimiento de inaplicabilidad deducido, lo que, como ya lo ha declarado esta Magistratura en casos anteriores (ver, entre otras, STC roles 1789, 1883, 2037, 2165, 3306,2202 y 2462), determina la inadmisibilidad del requerimiento, y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N9 69, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N* 5, y demás pertinentes de la Ley N? 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. Notifíquese, comuniquese y archívese. Rol N?* 5468-18-INA. Sr. Aróstica A Presidente Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. . = Xq e . 000067. Notificaciones sesenta J sud De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.ci> Enviado el: viernes, 16 de noviembre de 2018 12:20 Para: carlosOclaussen.cl; hborquezOclaussen.cl; MROJASOCLAUSSEN CL; EDUARDOJERIAOCAJTA.CL Asunto: Notificacion Rol 5468-18 Datos adjuntos: 8846_1.pdf Señor Carlos Claussen Calvo, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N? 5468-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por Servicios Generales Global Ltda. inconstitucionalidad presentado por respecto del artículo 162, incisos quinto, sexto, séptimo y octavo, del Código del Trabajo, en los autos sobre procedimiento ejecutivo laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, bajo RUC N” 16-4-0002760-2, RIT C-141-2016. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(techile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile UUULOE Sesembta 3 oho.- Notificaciones De: Notificaciones <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 16 de noviembre de 2018 12:24 Para: 'labantofagastaQ pjud.cl'; 'pcastillof pjud.cl'; 'smonsalveE pjud.cl'; 'mchiappaOpjud.cl'; 'mavalosOpjud.cl' CC: 'msanchezOtcchile.cl'; 'ofuentesOtcchile.cl'; 'ncortesOtcchile.cl' Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señoras y señor Pamela Andrea Castillo Varas Sandra Paola Monsalve Sánchez Miguel Enrique Chiappa Tay Unidad de Causas Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta Junto con saludarles, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N” 5468-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por Servicios Generales Global Ltda. inconstitucionalidad presentado por respecto del artículo 162, incisos quinto, sexto, séptimo y octavo, del Código del Trabajo, en los autos sobre procedimiento ejecutivo laboral, seguidos ante ese Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, bajo RUC N* 16-4-0002760-2, RIT C-141-2016; para los fines pertinentes. Atentamente., Nolwia Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N* 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. 000669 Sesento AS n.c.c. Santiago, 16 de noviembre de 2018 Señora Omaira Perlaza Carabali Toma Pantaleón Cortés, Casa A-29 Antofagasta Remito a Ud., copia de la resolución dictada por este Tribunal de fecha 14 de noviembre del año en curso, en el proceso Rol N* 5468-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por Servicios Generales Global Ltda. inconstitucionalidad presentado por respecto del artículo 162, incisos quinto, sexto, séptimo y octavo, del Código del Trabajo, en los autos sobre procedimiento ejecutivo laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, bajo RUC N* 16-4-0002760-2, RIT C-141-2016; para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., Huérfanos N” 1234 e Santiego de Chile « Teléfonos (862) 27219200 - 21219214 + scortarioOtoohile.ol « www tribunaloonstitucional el Carta entregada a Correos de Chile el día 16 de noviembre de 2018 v00L7O se den ta n.c.C. Santiago, 16 de noviembre de 2018 Señor Eduardo Jeria Iriondo Washington N* 2461 Antofagasta Remito a Ud., copia de la resolución dictada por este Tribunal de fecha 14 de noviembre del año en curso, en el proceso Rol N* 5468-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por Servicios Generales Global Ltda. inconstitucionalidad presentado por respecto del artículo 162, incisos quinto, sexto, séptimo y octavo, del Código del Trabajo, en los autos sobre procedimiento ejecutivo laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, bajo RUC N* 16-4-0002760-2, RIT C-141-2016; para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., Huérfanos N' 1234 , Santiago de Chile « Teléfonos ($6-2) 22219200 - 27219214 + secretario Mtcchilo.cl . ww.tribunalconstitacional.cl Carta entregada a Correos de Chile el día 16 de noviembre de 2018 Notificaciones De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> viernes, 16 de noviembre de 2018 18:51 EDUARDO.JERIAOCAJTA.CL Notificacion Rol 5468-18 DNOnny 8849 1.pdf UDU07 7 Sebnlo j SS Señor Eduardo Jeria Iriondo, por la requerida: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N? 5468-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por Servicios Generales Global Ltda. inconstitucionalidad presentado por respecto del artículo 162, incisos quinto, sexto, séptimo y octavo, del Código del Trabajo, en los autos sobre procedimiento ejecutivo laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, bajo RUC N? 16-4-0002760-2, RIT C-141-2016. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretariaOtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile