INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 5491
Sumario
000056? ) ya Santiago, cinco de noviembre de dos mil dieciocho, VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 19 de octubre de 2018, Servicios Generales Global Ltda. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase que indica del inciso quinto, y de los incisos sexto, séptimo y octavo, todos del artículo 162 del Código del Trabajo, en el proceso de ejecución de sentencia condenatoria en materia laboral sustanciada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, bajo el RIT C-273-2016. 2”. Que el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3%. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen prev...
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000056? ) ya Santiago, cinco de noviembre de dos mil dieciocho, VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 19 de octubre de 2018, Servicios Generales Global Ltda. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase que indica del inciso quinto, y de los incisos sexto, séptimo y octavo, todos del artículo 162 del Código del Trabajo, en el proceso de ejecución de sentencia condenatoria en materia laboral sustanciada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, bajo el RIT C-273-2016. 2”. Que el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3%. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N%s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749). 4". Que el artículo 84, N* 5, de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que "procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: (...) 5. Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto.”. 5. Que, conforme al estudio del requerimiento y de los antecedentes que obran en autos, esta Sala concluye que en este caso concreto, se verifica la causal de inadmisibilidad enunciada en el motivo precedente, toda vez que los preceptos legales impugnados de inaplicabilidad no recibirán aplicación decisiva en la resolución de la gestión judicial sublite. 6*, Que, en efecto, la gestión judicial invocada que se ventila ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta versa sobre juicio ejecutivo de cumplimiento de obligaciones laborales, respecto del pago de prestaciones laborales y previsionales a cuyo pago fue condenada la parte requirente por sentencia del mismo juzgado, previo juicio de lato conocimiento, y encontrándose el fallo ejecutoriado. 7%. Que, en relación con lo expuesto en el considerando que precede, aparece que los incisos impugnados artículos 162 del Código del Trabajo, son normas cuya aplicación era pertinente en el juicio laboral de despido injustificado y nulidad del despido, ya afinado, pero no son derecho pertinente en la etapa de ejecución en que actualmente se encuentra la gestión judicial, etapa en que ya no corresponde volver a discutir sobre posibles vicios de inconstitucionalidad de las materias de fondo que se contienen en los preceptos legales referidos. En consecuencia, las normas cuestionadas de inaplicabilidad no son aplicables ni decisivas a la gestión judicial en que incide el requerimiento de inaplicabifidad deducido, lo que, como ya lo ha declarado esta Magistratura en casos anteriores (ver, entre otras, STC roles 1789, 1883, 2037, 2165, 3306,2202 y 2462), determina la inadmisibilidad del requerimiento, y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 60, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N? 5, y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a lo principal de fojas 1. A los otrosies, estése a lo resuelto. Notifíquese, comuniquese y archivese. Rol N9 5491-18-INA. N Sr. Aróstica Presidente 2 20 S Sra. Silva ] Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silva Gallinato, Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. 000057 Oscar Fuentes Salazar DARA 2 ele De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoGtcchile.cl> Enviado el: martes, 06 de noviembre de 2018 15:39 Para: carlosOclaussen.cl; hborquezEclaussen.cl; MROJASOCLAUSSEN.CL Asunto: Notificacion Rol 5491-18 Datos adjuntos: 8591_1.pdf Señores Carlos Claussen Calvo y Hans Bórquez Tapia, por Servicios Generales Global Ltda.: Adjunto remito a ustedes, resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 5491-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Servicios Generales Global Ltda. respecto del artículo 162, incisos quinto, sexto, séptimo y octavo, del Código del Trabajo, en los autos sobre procedimiento ejecutivo laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, bajo el RIT C-273-2016. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(Mtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile