TC Rol 5511
Tribunal Constitucional·Rol 5511
Sumario
vo Santiago, cinco de noviembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17. Que, con fecha 23 de octubre de 2018, Gonzalo Felipe Madrid Contreras, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1800405019-K, RIT N* 3432-2018, seguido ante el 14? Juzgado de Garantía de Santiago; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3%. Que, el artículo 93, inciso primero, N* 69, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N“ 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 4”. Que, teniendo presente lo anterior, esta Sala estima que, conforme la lectura...
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vo Santiago, cinco de noviembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17. Que, con fecha 23 de octubre de 2018, Gonzalo Felipe Madrid Contreras, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1800405019-K, RIT N* 3432-2018, seguido ante el 14? Juzgado de Garantía de Santiago; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3%. Que, el artículo 93, inciso primero, N* 69, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N“ 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 4”. Que, teniendo presente lo anterior, esta Sala estima que, conforme la lectura del libelo de inaplicabilidad deducido a fojas 1, el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 del cuerpo legal precedentemente enunciado, en cuanto éste no contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional alegada; 5%. Que, por el contrario, se está en presencia de un requerimiento de inaplicabilidad que es inepto para los fines que el actor busca, no cumpliendo así con un esencial requisito para que pueda ser acogido a tramitación ordinaria. De la sola lectura de la presentación, se tiene que ésta es confusa, ininteligible tanto respecto de los hechos que sustentan la gestión pendiente que se sigue ante la judicatura penal, como respecto a los eventuales vicios de constitucionalidad que el actor denuncia; 6”, Que, a fojas 2, se enuncian diversos asertos respecto de la eventual aplicación de la norma cuestionada en la gestión pendiente pero, no se formulan precisiones respecto a los hechos que se siguen en ésta, cuestión que implica no cumplir con un requisito básico para que la acción supere el estándar procesal de acogimiento a trámite; 7. Que, por lo expuesto, el requerimiento no satisface siquiera meridianamente los requisitos de inteligibilidad que permitan conocer los hechos y el derecho materia de la acción deducida. No se exponen antecedentes relevantes del juicio seguido ni los elementos que, atendido el caso concreto —que se desconoce-, generarían contravenciones constitucionales. 8*. Que, así, el requerimiento deducido no puede prosperar en derecho, teniendo en consideración la forma en que ha sido presentado por el actor. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 62, y en el inciso undécimo del mismo, de la Constitución Política y en los artículos 37,79 y 80 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Alo principal: que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1; a los otrosfes, estese a lo resuelto en lo principal. Notifíquese. Rol N* 5511-18-INA. R. ARÓSTICA . ROMERO Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez, y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. HA >: 000009 Oscar Fuentes Salazar vNUuUMe_ De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 08 de noviembre de 2018 10:36 Para: abogadojuanhO+yahoo.comar; rperezabarcaQ'gmail.com Asunto: Notificacion Rol 5511-18 Datos adjuntos: 8653_1.pdf Señor Juan Herrera Naranjo, por el requirente: Adjunto remito a usted, resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 5511-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Gonzalo Felipe Madrid Contreras respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1800405019-K, RIT'N* 3432- 2018, seguido ante el 14? Juzgado de Garantía de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(Otcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile