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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 5516

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Sumario

Santiago, ocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: A fojas 1, con fecha 23 de octubre de 2018, Marcial Méndez Mosqueira deduce requerimiento de inaplíca-k<ílidad por inconstitucionalidad respecto del inciso cuarto del artículo 171 del Código Tributario, para que surta efectos en la causa sobre juicio ejecutivo seguido por Tesorería en su contra, caratulada “Tesorería General de la República con Ruiz Tagle y otros”, sustanciada ante el 28% Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, y en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N? 5531-2018. El precepto impugnado dispone: . “Además de los lugares indicados en el artículo 41% del Código de Procedimiento Civil, la notificación podrá hacerse, en el caso del impuesto territorial, en la propiedad raíz de cuya contribución se trate; sin perjuicio también de la facultad del Tesorero Comunal para habilitar, con respecto de determinadas personas, día, hora y lugar. Tratándose de o...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #constitucionalidad respecto del inciso cuarto del artículo 171 del Código Tributario, para que surta efectos en la causa sobre juicio ejecutivo seguido por Tesorería en su contra, cara
  • aplicaexternal #ermite que, además de los lugares indicados en el artículo 41 del Código de Procedimiento Civil, la notificación pueda hacerse, en el caso del impuesto territorial, en la propiedad raíz de cuya c
  • aplicaexternal #olución del asunto sub lite es, en definitiva, el artículo 190 del Código Tributario. Prescribe que las "cuestiones que se susciten entre - los deudores morosos de impuestos y el Fisco
  • aplicaexternal #quisitos previstos para la nulidad procesal en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, en que el incidentista basa su alegación. Manifiestamente, esta decisión escapa del ámbito compete