INA-STC
Tribunal Constitucional·Rol 5526
Sumario
CO003a L'Yáwka y CnO Santiago, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 24 de octubre de 2018, Rolando Eduardo Varas Rojas ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1* de la Ley N? 18.216, en el proceso penal RUC N* 1700796975-9, RIT N* 1508-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de La Ligua. Síntesis de la gestión pendiente. En relación con la gestión judicial en que incide el requerimiento, el requirente refiere que, al momento de deducirse acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de estos autos, se encontraba pendiente la realización de audiencia de juicio oral. Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La parte requirente enuncia que el precepto reprochado contraviene el artículo 19 de la Constitución Política. Al establecer que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, se tiene que ningún ser humano es más que ot...
Considerandos
Considerando 1
#Que, conforme enuncia la parte requirente en su presentación de fojas 1, solicita a esta Magistratura declarar la inaplicabilidad del artículo 1, inciso segundo, de la Ley N* 18.216, por resultar contrarios a la Constitución Política en la gestión pendiente señalada en la parte expositiva;
Considerando 2
#, de la Ley N* 18.216, límita las facultades del juez de optar en fase de ejecución, por la pena más idónea en consideración del caso concreto, de una forma no permitida por la Carta Fundamental. Por estas consideraciones, solicita sea acogida la acción deducida a fojas 1. Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento El requerimiento se acogió a trámite por resolución de la Primera Sala de este Tribunal Constitucional, oportunidad procesal en que fue decretada la suspensión parcial del procedimiento en la gestión pendiente en que incide. Posteriormente, fue declarado admisible por resolución de la misma Sala. Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las partes de la gestión pendiente, el Ministerio Público solicitó resolver de conformidad a derecho en lo que respecta a la impugnación del artículo 19, inciso segundo de la Ley N* 18.216, y el rechazo del articulo 17 B), inciso
Considerando 3
#Que, conforme consta en el expediente constitucional, con fecha 16 de febrero de 2019 se pronunció sentencia definitiva en la gestión judicial invocada, resultando absuelto el requirente, y encontrándose la sentencia firme desde el 27 de febrero de 2019;
Considerando 4
#Que, siendo el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 93 N* 6 de la Constitución Política, una acción que en su naturaleza jurídica es de tipo eminentemente concreto, no puede sustraerse al momento de ser resuelta la presentación de fojas 1, el devenir de la Qestíón pendiente. En dicho contexto, ésta ya ha perdido todos sus efectos, por cuanto el resultado esperado por la parte requirente ya se ha producido, conforme se lee de lo transcrito en el considerando cuarto precedente, siendo inoficioso un pronunciamiento de inaplicabilidad en el sentido solicitado en la parte petitoria del libelo de inaplicabilidad, por lo que la acción, encontrándose en etapa de dictar sentencia, necesariamente deberá ser desestimada. Y TENIENDO PRESENTElo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N* 6”, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, ' SE RESUELVE: l. QUE SE RECHAZA EL REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD DEDUCIDO A FOJAS 1 EN TODAS SUS PARTES. l. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE. I. QUE NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE REQUIRENTE, POR ESTIMARSE QUE TUVO MOTIVO PLAUSIBLE PARA LITIGAR. Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N* 5526-18-INA. . Aróstica Sr. Hernández Sr. Brahm E r. LeLetelier Sra. Silva //¿/e/náéz Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado y sus Ministros señores Gonzalo García Pino y sus Ministros señores Domingo Hernández Emperanza, señora María Luisa Brahm Barril, señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva, José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato y Miguel Ángel Fernández González. Se certifica que el Ministro señor Juan José Romero Guzmán concurre al acuerdo, pero no firma por encontrarse con permiso administrativo. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca.
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— enuncia que el precepto reprochado contraviene el artículo 19 de la Constitución Política. Al establecer que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, se tiene qu