INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 5535
Sumario
000021 yunhUwo Santiago, catorce de noviembre de dos mil dieciocho. CERTIFICACIÓN Revisados los antecedentes relativos a la gestión pendiente de causa Rol N* 5535- 18, se certifica lo siguiente: 1%, Que la gestión pendiente invocada por el requirente consiste en el proceso penal Ruc N* 1501068017-1, Rit N* 128-2018, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama. 2”. Que en la gestión pendiente invocada se dictó sentencia absolutoria respecto al requirente por los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones. 3%. Que, la sentencia definitiva se encuentra firme y ejecutoriada, según certificación que obra en la gestión pendiente, de fecha 10 de noviembre de 2018. A Ma— a —xy Mónica Sánchez Abarca : Secretaria (s) del Tribunal Constitucional | 000022 PODER JUDICIAL Húmiiae) REPUBL EE DE LCHILE TRIBUNAL CE. dara LO PENAL DE CALAMA Avda. Grecia N” 1179, Tercer Piso Calama Certifico que la Sentencia en causa RUC 1501068017-1, RIT N* 128 - 2018, Fiscalía contra...
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000021 yunhUwo Santiago, catorce de noviembre de dos mil dieciocho. CERTIFICACIÓN Revisados los antecedentes relativos a la gestión pendiente de causa Rol N* 5535- 18, se certifica lo siguiente: 1%, Que la gestión pendiente invocada por el requirente consiste en el proceso penal Ruc N* 1501068017-1, Rit N* 128-2018, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama. 2”. Que en la gestión pendiente invocada se dictó sentencia absolutoria respecto al requirente por los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones. 3%. Que, la sentencia definitiva se encuentra firme y ejecutoriada, según certificación que obra en la gestión pendiente, de fecha 10 de noviembre de 2018. A Ma— a —xy Mónica Sánchez Abarca : Secretaria (s) del Tribunal Constitucional | 000022 PODER JUDICIAL Húmiiae) REPUBL EE DE LCHILE TRIBUNAL CE. dara LO PENAL DE CALAMA Avda. Grecia N” 1179, Tercer Piso Calama Certifico que la Sentencia en causa RUC 1501068017-1, RIT N* 128 - 2018, Fiscalía contra DENNIS FERNANDO CALLEJAS CALVERT, de fecha treinta de octubre de dos mil dieciocho, quedó Ejecutoriada, luego de no haber sido interpuesto recurso de nulidad presentado por dentro del plazo legal establecido. Calama, diez de noviembre de dos mil dieciocho. JORGE LUIS ROJAS VEGA Ministro de fe (s) Jorge Luis Rojas Vega Jefe unidad administración de causas Fecha: 10/11/2018 12:00:39 SXYVHRGPVW ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTPWERIFICADOC.PJUD.CL D EN LA TRAMITACIÓN DE LA CALISA. P"PIOpOBI0y"4899// dp U O]INSLIOS UQIDELAO/U) SUI EJE “SEO! Z 181501 ZGUIQO Á SEJES E]8] 6 BNOSEG OP BIE "PJUSPILOD SENS AO PIB A "IPJUSUNLOS ANO US OPIOB!ME¡SO DUBISA Sp OUEJOY [E SPUAÍSALOO EPEZIJENSIA EJOY E] “BLOZ OP OJSOS Ap Z) [Sp seyUO YamLdo Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, VISTOS Y CONSIDERANDO: 17. Que, con fecha 25 de octubre de 2018, don Dennis Fernando Callejas Calvert ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N% 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N? 17.798, en el proceso penal RUC N* 1501068017-1, RIT N* 128-2018, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3”. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N%s 2878, 3061, 3088 y 3144); 4”. Que el artículo 93, inciso primero, N* 60, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N? 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral 3%, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; 5”, Que, en este sentido, es necesario examinar, precisamente, si la gestión en que incide el requerimiento en encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión; 6%. Que, en la especie, conforme certifica la señora Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, no existe gestión judicial pendiente, en cuanto se encuentra firme y ejecutoriada la sentencia que absolvió al requirente por los delitos de porte ilegal de arma de fuego y municiones; 77. Que, de lo anterior se colige que no se cumple con el esencial requisito de existir una gestión pendiente, en razón de haber concluido ésta su tramitación ordinaria; 8. Que, como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, en dicho estado procesal la acción constitucional deducida no puede prosperar, no existiendo una gestión judicial en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la parte requirente (STC roles N%s 500, C. 4; y, 1276, C. 4). 000023 3 Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N? 3 y demás pertinentes de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que se declara DERECHAMENTE INADMISIBLE el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol No 5535-18-INA. , PRDIIZ SR. ARÓSTICA : SR. HERNANDEZ ] R. ROMERO l | i / / SRAVÁSQUEZA, H y 6 | h y Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. ( 000024 _ Gilda Vera De: tribunalconstitucional.cl [seguimientoftcchile. cl] Enviado el: miércoles, 21 de noviembre de 2018 9:38 Para: cfierroQHdpp.cl; ucorteMdpp.cl Asunto: Notificacion Rol 5535-18 Datos adjuntos: 8884_1.pdf Sr. Claudio Fierro Morales, Defensoría Nacional: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 5535-18-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Dennis Fernando Callejas Calvert respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC N”* 1501068017-1, RIF N* 128-2018, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(atechile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile