INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 5545
Sumario
Santiago, seis de diciembre de dos mil dieciocho. A fojas 33, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo y tercer otrosíes, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 29 de octubre de 2018, Víctor Riquelme Alarcón, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 17, letra A), de la Ley N° 19.640, en el proceso penal RUC N° 1700425141-5, RIT N° 1322-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Molina; 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 14 de noviembre de 2018, a fojas 22; 3°. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible al concurrir la causal de inadmisi...
Considerandos
Considerando 1
#Que, con fecha 29 de octubre de 2018, Víctor Riquelme Alarcón, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 17, letra A), de la Ley N° 19.640, en el proceso penal RUC N° 1700425141-5, RIT N° 1322-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Molina;
Considerando 2
#Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 14 de noviembre de 2018, a fojas 22;
Considerando 3
#Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, que el precepto legal impugnado no tendrá aplicación o no resultará decisivo en la resolución del asunto;
Considerando 4
#Que, conforme consta en el expediente constitucional, el actor de inaplicabilidad fue requerido en procedimiento simplificado ante el Juzgado de Garantía de Molina por delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños y lesiones leves (fojas 2o). Dándose por dicha judicatura tramitación bajo el procedimiento especial ya aludido, se encontraría pendiente la realización de audiencia de preparación de juicio oral de estilo;
Considerando 5
#Que, expone el requirente, está siendo juzgado bajo procedimiento simplificado puesto que habría recibido anteriormente una suspensión condicional del procedimiento y, conforme un instructivo del Fiscal Nacional del Ministerio Público, ello imposibilitaría la concesión de una nueva salida alternativa, lo que generaría una vulneración a la garantía prevista en el artículo 19 N° 2, de la Constitución (así, fojas 2 y 3). Agrega que la norma cuestionada ante esta sede constitucional consagra, precisamente, la facultad de que la autoridad máxima del persecutor penal público dicte este tipo de instrucciones de aplicación general, lo que también contraría la garantía de ser juzgado bajo un procedimiento racional y justo, puesto que "el fiscal subalterno ve cercenada su capacidad jurisdiccional de actuar con justicia conforme las características de cada caso y del sujeto penalmente responsable" (fojas 5);
Considerando 6
#Que, a los efectos de que será decidido por esta Sala, es necesario examinar si la gestión en que incide el requerimiento se encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión, en el contexto de los antecedentes procesales de ésta que se encuentran acompañados al expediente constitucional y luego, de encontrarse ésta no ejecutoriada, debe analizarse la viabilidad de que la preceptiva reprochada pueda resultar derecho aplicable en la resolución del asunto y que sea incidente en lo que pueda resolver el sentenciador de la causa;
Considerando 7
#Que, esta Magistratura ha asentado que la expresión "gestión pendiente" supone en su sentido natural y obvio que la gestión judicial no ha concluido, siendo la acción de inaplicabilidad un medio de evitar la aplicación de normas legales determinadas en ésta, cuestión que se cumple en la especie, dado el requerimiento en procedimiento simplificado deducido contra el actor, en actual tramitación. Pero ello debe vincularse con otro requisito, esto es, que la preceptiva que se cuestiona pueda ser derecho aplicable en el caso sub lite, exigencia que responde a la naturaleza del control concreto de esta acción y que permite dimensionar los reales efectos que la aplicación del precepto pueda producir (STC Rol N° 981, cc. 4° y 7 0);
Considerando 8
#Que, analizando las piezas acompañadas en el expediente constitucional, se configura la causa del inadmisibilidad precedentemente anotada. La norma cuestionada no será incidente en la causa penal seguida contra el requirente;
Considerando 9
#Que, la preceptiva reprochada por el actor regula una facultad del Fiscal Nacional, a saber, aquella que permite a éste "Iflijar, oyendo previamente al Consejo General, los criterios de actuación del Ministerio Público para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Constitución y en las leyes.". Agrega la norma anotada, contenida en el artículo 17, literal a), párrafo primero, de la Ley N° 19.640, que "(VI-atándose de los delitos que generan mayor conmoción social, dichos criterios deberán referirse, especialmente, a la aplicación de las salidas alternativas y a las instrucciones generales relativas a las diligencias inmediatas para la investigación de los mismos, pudiendo establecerse orientaciones diferenciadas para su persecución en las diversas Regiones del país, atendiendo a la naturaleza de los distintos delitos.";
Considerando 10
#Que, por lo expuesto, la disposición que el requirente cuestiona entrega una potestad al persecutor penal público para dictar determinados criterios de actuación a los fiscales adjuntos, normando especialmente que éstos deberán referirse a las salidas alternativas. En la especie, el requirente cuestiona que, dando cumplimiento a la norma, un ordinario dictado por el Fiscal Nacional le imposibilitaría acceder por segunda oportunidad a una suspensión condicional del procedimiento por delito de conducción en estado de ebriedad;
Considerando 11
#Que, generar la inaplicación de la potestad del Fiscal Nacional a dicho respecto no generará, como contrapartida, el resultado que el actor busca; por el contrario, se tiene que ha sido dictada una instrucción precisa de aplicación general y no sólo referida a un caso particular, existiendo en el articulado de la Ley N° 19.640 (así, su artículo 35) diversas formas en que el interviniente puede plantear ante su Fiscalía Regional cuestionamientos a una instrucción general;
Considerando 12
#Que, contrario a lo argüido por el requirente y conforme se tiene de la revisión íntegra del avance procesal de la gestión pendiente, no podrá tener influencia decisiva la impugnación de normativa que posibilita la dictación de un determinado acto de aplicación general, en el contexto del proceso penal que se sigue contra el actor;
Considerando 13
#Que, por lo expuesto, resulta clara la configuración de la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 84 del cuerpo legal orgánico constitucional que rige el actuar de esta Magistratura. La normativa impugnada, incluso en una eventual sentencia estimatoria que se dicte por este Tribunal, no podrá influir decisivamente en el desenvolvimiento de la causa penal, conforme la pretensión del actor. SE DECLARA: Inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas 1. La Ministra señora María Pía Silva Gallinato estima concurrente también la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84 N° 4 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, dado que, a su juicio, no se ataca por la acción de autos un precepto legal sino que, por el contrario, la dictación de un determinado acto del Fiscal Nacional en la esfera de sus atribuciones. Notifíquese al requirente y a las partes del proceso. Comuníquese. Archívese. Rol N° 5545-18-INA. SR. ARÓSTICA SR. /ÁSQUEZ Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez, y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. Notificaciones Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucional.c1 <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: jueves, 06 de diciembre de 2018 16:54 Para: julioherrerar@hotmail.com ; yyevenes@minpublico.cl Asunto: Notificacion Rol 5545-18 Datos adjuntos: 9064_1.pdf Sr. Julio Herrera Rosales, requirente Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N° 5545-18-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Victor Marcelo Riquelme Alarcón respecto del artículo 17, letra A), de la Ley N° 19.640, en el proceso penal RUC N° 1700425141-5, RIT N° 1322-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Molina. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria@tcchile.c1 Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago Chile
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— ue la aplicación del precepto pueda producir (STC Rol N° 981, cc. 4° y 7 0); 8°. Que, analizando las piezas acompañadas en el expediente constitucional, se con
- citaexternal #—— las partes del proceso. Comuníquese. Archívese. Rol N° 5545-18-INA. SR. ARÓSTICA SR. /ÁSQUEZ Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constituc
- citalaw #145437— nalidad respecto del artículo 17, letra A), de la Ley N° 19.640, en el proceso penal RUC N° 1700425141-5, RIT N° 1322-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de
- citalaw #29427— misibilidad prevista en el artículo 84 N° 4 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, dado que, a su juicio, no se ataca por la acción de