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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 5545

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Sumario

Santiago, seis de diciembre de dos mil dieciocho. A fojas 33, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo y tercer otrosíes, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 29 de octubre de 2018, Víctor Riquelme Alarcón, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 17, letra A), de la Ley N° 19.640, en el proceso penal RUC N° 1700425141-5, RIT N° 1322-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Molina; 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 14 de noviembre de 2018, a fojas 22; 3°. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible al concurrir la causal de inadmisi...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 12

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  13. Considerando 13

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #ue la aplicación del precepto pueda producir (STC Rol N° 981, cc. 4° y 7 0); 8°. Que, analizando las piezas acompañadas en el expediente constitucional, se con
  • citaexternal # las partes del proceso. Comuníquese. Archívese. Rol N° 5545-18-INA. SR. ARÓSTICA SR. /ÁSQUEZ Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constituc
  • citalaw #145437nalidad respecto del artículo 17, letra A), de la Ley N° 19.640, en el proceso penal RUC N° 1700425141-5, RIT N° 1322-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de
  • citalaw #29427misibilidad prevista en el artículo 84 N° 4 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, dado que, a su juicio, no se ataca por la acción de
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