TC Rol 5568
Tribunal Constitucional·Rol 5568
Sumario
000L8€ ccherda y ocho Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho. A fojas 35, tenganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 76, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo y tercer otrosíes, tengase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 30 de octubre de 2018, Support Services Ltda., representada convencionalmente por Jorge Mohor Zagmutt, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 5? bis, letra b), del D.L. N* 3.607, en los autos caratulados “Support Services Ltda. con Dirección de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile”, que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de protección, bajo el Rol N* 73.933-2018; 2". Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 6 de noviembre de 2018, a fojas 31; 3%. Que,...
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000L8€ ccherda y ocho Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho. A fojas 35, tenganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 76, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo y tercer otrosíes, tengase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 30 de octubre de 2018, Support Services Ltda., representada convencionalmente por Jorge Mohor Zagmutt, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 5? bis, letra b), del D.L. N* 3.607, en los autos caratulados “Support Services Ltda. con Dirección de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile”, que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de protección, bajo el Rol N* 73.933-2018; 2". Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 6 de noviembre de 2018, a fojas 31; 3%. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6* del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Conforme se tiene del expediente constitucional, el libelo no lograr ostentar el debido fundamento plausible para superar el estándar exigido a dicho efecto; 4%. Que, lo anterior es conforme con la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, analizando el espectro normativo de la expresión “fundamento plausible”, empleada por el legislador orgánico constitucional como requisito para que el libelo incoado prospere en sede de admisibilidad. Así, inequívoco es que se debe estar en presencia de un conflicto constitucional, esto es, frente a una contradicción directa, clara y precisa del precepto legal eventualmente aplicable a un caso concreto con la Constitución, lo que desvirtúa la alegación de mera legalidad o que las problemáticas que presente la requirente sean corregidas por las vías recursivas ordinarias, puesto que el parámetro de contraste es la Constitución y no la ley, dado que el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad busca garantizar la supremacia constitucional (así, resoluciones de inadmisibilidad en causas Roles N%s 4696, C. 10% 5124, C. 18% y 5187, c. 4”, entre otras). Por ello es que el requerimiento debe contar con fundamento razonable, es decir, contener una línea argumental con suficiente y meridiana motivación, asi como fundamentos suficientemente sólidos, de tal como que, articulados, hagan inteligible para esta Magistratura la pretensión que se hace valer y la competencia específica que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de “fundamento plausible” que ha previsto el Constituyente en el artículo 93, inciso decimoprimero; 5*. Que, considerando los antecedentes recién expuestos, resulta claro para esta Sala que el libelo incoado no ha desarrollado un conflicto constitucional en los términos que la jurisprudencia de esta Magistratura ha ido delimitando. Refiere la requirente a fojas 16 que se infringiría el principio de tipicidad, denunciando ambigiedad en la exigencia de idoneidad cívica, moral y profesional que comprendería la norma impugnada, agregando que "no es posible advertir cómo cumplir con tales requisitos, de forma OBJETIVA” (mayúsculas de la requirente). Agrega a fojas 18 que la arbitrariedad de la autoridad, con base en la norma impugnada, se habria manifestado en una resolución administrativa; 6%. Que, asi, las alegaciones efectuadas por la requirente no permiten comprender, a cabalidad, un real conflicto que pudiera presentarse en torno a la tipicidad de una infracción. Al contrario de lo argúido en el libelo, la requirente conoció con precisión, en razón del acto administrativo que le revocó una determinada autorización, el núcleo de la exigencia que establece la norma cuestionada, por lo que argumentaciones en torno a una eventual vaguedad o imprecisión de la misma, en el contexto del conflicto desarrollado por la actora en el libelo analizado, no permiten superar el necesario estándar exigido para estar en presencia de un real, preciso y concreto conflicto de constitucionalidad que amerite un pronunciamiento de fondo por este Tribunal; 77. Que, por lo expuesto, al no desarrollar argumentaciones en derecho claras, específicas y delimitadas para comprender la contradicción constitucional que se señala a fojas 1 y en su petitoria, la acción deducida no supera el estándar que el legislador orgánico ha establecido en el artículo 84, numeral 6? de la Ley N*17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, adoleciendo de falta de fundamento plausible y asi será declarado. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7? y 93, inciso primero, N* 62, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los articulos 84, N* 6 y demás pertinentes de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: 10. Inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas 1. 20. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese. UUULES ocherdo y Nultae Notifíquese al requirente y a las partes del proceso. Comuniquese. Archívese. Rol N* 55683-18-INA. SRA. BRAHM LÍA SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y, los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sanchez Abarca. 00009€ Notificaciones movido De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 28 de noviembre de 2013 15:06 Para: JtorresOtorresymaisto.com; jtorresqQ gmail.com; jmohorOrcmabogados.cl; JMOHORORCMABOGADOS.CL; ROWENAPALANECKOCDE.CL Asunto: Notificacion Rol 5568-18 Datos adjuntos: 8947_1.paf Señor Jorge Mohor Zagmutt, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N” 5568-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Support Services Ltda. respecto del artículo 5 bis, letra b), del DL N? 3,607, en los autos caratulados "Support Services Ltda. con Dirección de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile", de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de protección, bajo el Rol N* 73.933-2018. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 000094 Notificaciones “nownita q Uno De: Notificaciones <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 28 de noviembre de 2018 15:09 Para: "notificacionestcOcde.cl'; "Paulina Retamales Soto' CC: 'Maria Eugenia Manaud Tapia'; notificaciones. tcGQ-gmail.com'; 'msanchezOtcchile.cl' Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señora María Eugenia Manaud Tapia Presidente del Consejo de Defensa del Estado Señora Ruth Israel López Abogada Procuradora Fiscal de Santiago Consejo de Defensa del Estado Junto con saludarles, en el marco del Convenio de comunicación Consejo de Defensa del Estado - Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura, en el proceso Rol N* 5568-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Support Services Ltda. respecto del artículo 5” bis, letra b), del DL N* 3.607, en los autos caratulados "Support Services Ltda. con Dirección de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile", de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de protección, bajo el Rol N* 73.933-2018; para los fines pertinentes. Atentamente., Nolwia Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N* 1234, Santiago Centro Santiago — Chile. ULVULOZ Notificaciones Movida y dos De: Notificaciones <notificacionesEtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 28 de noviembre de 2018 15:12 Para: "cparedesOpjud.cl'; 'ca_santiagoO pjud.cl'; "Camila Magnere'; 'squilodranO pjud. cl; 'smasonO pjud.cl'; 'mdonoso0 pjud.cl”; 'secrim_casantiagoO pjud.cl' cc: 'notificaciones.tcOgmail.com'; 'msanchezOtcchile.cl'; 'ofuentesGtcchile.cl; “mortuzarOtcchile.cl'; 'ncortestcchile.cl' Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible..paf Señora Carolina Paredes Arizaga Secretaria Interina Secretaría Criminal Corte de Apelaciones de Santiago En el marco del Convenio de comunicación Corte Apelaciones de Santiago - Tribunal Constitucional, vengo en adjuntar resolución pronunciada por esta Magistratura que en el proceso Rol N” 5568-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Support Services Ltda. respecto del artículo 5” bis, letra b), del DL N* 3.607, en los autos caratulados "Support Services Ltda. con Dirección de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile", de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de protección, bajo el Rol N* 73.933-2018, para los fines pertinentes. Por favor, acusar recibo de la presente comunicación. Atentamente., Nolwia Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile.