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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 5603

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Sumario

Santiago, veinte de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 7 de noviembre de 2018, Tomislav Derpich Pacheco, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 196 ter, inciso primero, parte final, de la Ley N* 18.290, en el proceso penal RUC N* 1800704308-9, RIT N* 8096-2018, seguido ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Preceptos legales cuya aplicación se impugna. El texto de los preceptos legales impugnados dispone: “Decreto con Fuerza de Ley N” 1, de 2009, del Mínisterio de Transportes y Telecomunicaciones Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito (...) Artículo 196 ter.- Respecto del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196, será aplicable lo previsto en la ley N? 18.216, conforme a las ME reglas generales. Sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la ...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #
  2. Considerando 2

    #
  3. Considerando 3

    #

Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #o 196 de la Ley del Tránsito, modificado por esta Ley N 20.770). Se repara -en concreto- la constitucionalidad del citado nuevo artículo 196 ter, porque ni de su
  • fundaexternal #encia y, además, lo siguiente: 12 19, Que, el artículo 19 de la Constitución Política de la República declara que las personas nacen libre e iguales en dignidad y derechos, y e
  • fundaexternal #cipio de independencia judicial, consagrada en el artículo 76 constitucional que expresa “Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer func
  • fundaexternal #r el “orden público” y “dar eficacia al derecho” (artículo 101 de la Constitución); 13%. Que suspender la pena alternativa sustituyéndola por el cumplimiento de un año efectivo de
  • aplicaexternal #una de las lesiones indicadas en el número 1? del articulo 397 del Código Penal o la muerte de una persona. Tiempo durante el cual, agrega la norma impugnada, el condenado deberá