INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 5624
Sumario
000143 Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho. A fojas 78, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo y tercer otrosíes, téngase presente. A fojas go, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Oue, con fecha 9 de noviembre de 2018, Germán San Martín Silva, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1700499130-3, RIT N* 3843-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas; 2". Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 28 de noviembre de 2018, a fojas 74; 3”. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir e...
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000143 Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho. A fojas 78, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo y tercer otrosíes, téngase presente. A fojas go, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Oue, con fecha 9 de noviembre de 2018, Germán San Martín Silva, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1700499130-3, RIT N* 3843-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas; 2". Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 28 de noviembre de 2018, a fojas 74; 3”. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6? del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Conforme se tiene del expediente constitucional, el conflicto que plantea el requirente está referido a materias que deben ser resueltas por el sentenciador competente, en este caso, la judicatura penal competente; 4%. Que, lo anterior es conforme con la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, analizando el espectro normativo de la expresión “fundamento plausible", empleada por el legislador orgánico constitucional como requisito para que el libelo incoado supere el necesario estándar en sede de admisibilidad. Así, inequívoco es que se debe estar en presencia de un conflicto constitucional, esto es, frente a una contradicción directa, clara y precisa del precepto legal eventualmente aplicable a un caso concreto con la Constitución, lo que desvirtúa la alegación de mera legalidad o que las problemáticas que presente la requirente sean corregidas por las vías recursivas ordinarias, puesto que el parámetro de contraste es la Constitución y no la ley, dado que el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad busca garantizar la supremacía constitucional (así, resoluciones de inadmisibilidad en causas Roles N*s 4696, c. 10% 5124, C. 18% y 5187, c. 4?, entre otras). Por ello es que el requerimiento debe contar con fundamento razonable, es decir, contener una línea argumental con suficiente y meridiana motivación, así como fundamentos suficientemente sólidos, de tal como que, articulados, hagan inteligible para esta Magistratura la pretensión que se hace valer y la competencia específica que combo cunetas ho se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de “fundamento plausible” que ha previsto el Constituyente en el artículo 93, inciso decimoprimero; 5?, Que, considerando los antecedentes recién expuestos, resulta claro para esta Sala que lo que se pretende impugnar con el requerimiento deducido es una determinada interpretación de un precepto legal que serviría de base a lo previamente decidido tanto por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas como por su Corte de Apelaciones, al desestimar sus alegaciones en torno a la improcedencia o no, de la prisión preventiva decretada. Así, inequivoco es que se está en presencia de una materia que corresponde a la competencia de los jueces del fondo, y que subsiste como gestión pendiente en razón de una indagatoria llevada contra el actor en que se le dispuesto la anotada medida cautelar personal; 6”, Que, según es dable apreciar, el actor construye su requerimiento sobre la base de atribuirle un determinado efecto contrario a la Constitución a la errónea interpretación de un precepto (fojas 7), que posibilitó su prisión preventiva, resolución confirmada por el Tribunal de Alzada. Sin embargo, las alegaciones efectuadas por la requirente no se sustraen de una discusión relativa a elementos fácticos, esto es, que no sería precedente la cautelar por diversos elementos de la investigación (fojas 3). Ello es un elemento propio de la competencia del sentenciador del fondo y ajeno al ámbito de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, de especial carácter concreto en que se contrasta un específico precepto legal con la Constitución; 7?. Que, corolario de lo anterior es que la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional ha delimitado su competencia sólo para declarar inaplicable un precepto legal cuando su aplicación en la gestión judicial pendiente resulte contraria a la Constitución Política, siendo, a su turno, resorte de los jueces de la instancia remediar los errores que pudieran generarse en la aplicación de la ley vigente al caso concreto. En STC Rol N* 2292, c. 2%, siguiendo lo originalmente razonado en STC Rol N* 794, estimó en este sentido, “f[q]ue, por otra parte, cabe prevenir que es distinto cuando una inconstitucionalidad resulta como consecuencia de aplicar la ley. Porque, mientras toca a los jueces del fondo corregir y remediar el eventual error cometido al aplicar cierta disposición legal durante alguna gestión judicial, aunque ello traiga aparejada alguna consecuencia inconstitucional; en cambio, es de resorte exclusivo de este Tribunal, conforme al artículo 93, inciso primero, N* 6, de la Carta Fundamental, declarar inaplicable un precepto legal cuya aplicación resulte o emerja contraria a la Constitución"; 8*. Por todo lo expuesto, el requerimiento de autos adolece de falta de debido fundamento plausible para sortear el requisito que ha previsto el legislador orgánico constitucional de la Ley N* 17.997, en su artículo 84 N* 6, presentando un conflicto que, más bien, debe ser resuelto por la judicatura competente, y así será declarado. 000144 Cine cucvtnde y tul Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N? 6 y demás pertinentes de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: 19. Inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas 1. 20. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Oficiese. Notifíquese al requirente y a las partes del proceso. Comuníquese. Archívese. Rol N* 5624-18-INA. SRAHERNÁNDEZ Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez, y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Se certifica que el Ministro señor Vásquez Márquez concurre al acuerdo anotado, pero no firma por encontrarse con permiso. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. 00014£ Notificaciones titdo tuowenta j Ea Lo De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 27 de diciembre de 2018 9:04 Para: estudiojuridicosalasponce gmail.com; ESTUDIOJURIDICOSALASPONCEOGMAIL.COM; yyevenesOminpublico.cl Asunto: Notificacion Rol 5624-18 Datos adjuntos: 9311 1.paf Señor José Salas Ponce, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 5624-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Germán Enrique San Martín Silva respecto de los artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N” 1700499130-3, RIT N* 3843-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas. Atentamente, Secretaria Abogada (5) secretaria()techile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 00074€ ificacione ¿ Notificaciones ml ero tucurdo git De: Notificaciones <notificacionesCtcchile.cl> Enviado el: jueves, 27 de diciembre de 2018 9:06 Para: "notifica_fnminpublico.cl; yyevenesOminpublico.cl”, pcamposE'minpublico.cl'; 'palarconOminpublico.cl' cc: 'ofuentesGtcchile.cl'; Mónica Sánchez; 'notificaciones.tcOgmail.com' Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señor Jorge Abbott Charme Fiscal Nacional del Ministerio Público PRESENTE.- Adjunto remito a usted, la resolución dictada por este Tribunal, en el proceso Rol N* 5624-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Germán Enrique San Martín Silva respecto de los artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1700499130-3, RIT N* 3843-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas; para los fines pertinentes. Atentamente., Nolwia Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. 000147 Notificaciones sd cuorede ; mula a Y De: Notificaciones <notificacionesOYtcchile.cl> Enviado el: jueves, 27 de diciembre de 2018 9:10 Para: 'KmartelO pjud.ct; 'notifica jg_ptarenasO pjud.cl'; "Notificaciones Tribunal Constitucional' CC: "notificaciones.tcOgmail.com'; 'Oscar Fuentes”; "msanchezGOtcchile.cl' Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señor Kurt Martel Monroy Jefe Unidad de Causas Juzgado de Garantía de Punta Arenas Junto con saludarle, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 5624-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Germán Enrique San Martín Silva respecto de los artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1700499130-3, RIT N* 3843-2017, seguido ante ese Juzgado de Garantía de Punta Arenas; para los fines pertinentes. Por favor, acusar recibo de la presente comunicación. Atentamente., Nolwia Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile.